STSJ Comunidad de Madrid 958/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución958/2012
Fecha18 Octubre 2012

RSU 0000510/2012

Sentencia nº 958

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sr.D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 18 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 958

En el recurso de suplicación 510/12 interpuesto por Benjamín representado por el Letrado JOSE RAON DE ELIAS Y DORAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 17 DE MADRID en autos núm. 1085/10 siendo recurrido AENA representado por el Letrado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Benjamín, contra AENA en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 15-9-76, con la categoría de Controlador de circulación Aérea.

SEGUNDO

El actor solicitó, con base en el artículo 166 del convenio colectivo, pasar a situación de Licencia Especial Retribuida (LER), lo que fue concedido por resolución de fecha 30-8-06.

TERCERO

El día 5-02-2010 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, que quedó convalidado por resolución de 11-02-2010 del Congreso de los Diputados, publicada en el B.O.E. de 18-02-2010. Con posterioridad se publica en el B.O.E. la ley 9/2010 de 14 de abril por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen obligaciones para los proveedores civiles de dicho servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

Dicha Ley ha modificado determinadas condiciones de trabajo de los controlares: jornada laboral, régimen de trabajo a turnos, régimen de horas complementarias, régimen de descansos y sistemas de retribución salarial, entre otros aspectos.

CUARTO

Promovida demanda de conflicto colectivo por la UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS frente a AENA, solicitando se declarara que las modificaciones de las condiciones de trabajo introducidas en aplicación del RDL 1/10 y Ley 9/10 no se ajustaban a derecho y solicitando la reposición de los derechos reconocidos en convenio colectivo, con fecha de 10-5-10 recae sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Autos nº 41/2010) desestimando la demanda. Dicha sentencia es firme al no haber sido recurrida.

QUINTO

Desde el mes de abril de 2010 el actor ha visto disminuida su retribución al reducir el concepto retributivo de complemento de nivel profesional, pasando de 2.822,48 euros a 472,88 euros, y al eliminar el complemento de puesto de trabajo.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda formulada por D. Benjamín contra AENA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones formuladas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda rectora en la que se solicitaba se dejase sin efecto la modificación de la retribución del trabajador habida desde marzo de 2010 con la consiguiente condena a la entidad demandada al pago de las cantidades debidas en concepto de complementos de nivel profesional y de puesto de trabajo así como del complemento personal variable, se alza disconforme la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación que articula en un único motivo de infracción de derecho aplicado en el que, con adecuado encaje procesal, se viene a denunciar la vulneración de los artículos 3. 4, 20, 26, 41, 82 y 85 del ET, en relación con el acuerdo cuarto y el artículo 124 del I Convenio Colectivo de CCA, puestos, a su vez, en relación con el artículo 37 de la CE, artículos 1091, 1256, 1258, 1303 y 1306 del CC, así como del apartado 2º de la Disposición Transitoria primera del RDL 9/2010 (sic), en que a su juicio ha incurrido la sentencia de instancia, al entender de esta parte que la demandada no puede en unos casos reducir y en otros suprimir los conceptos salariales que tiene reconocidos, habida cuenta que siendo el sistema retributivo de los trabajadores una materia reservada a la negociación colectiva ex artículo 85 del ET, su modificación únicamente puede llevarse a cabo por los cauces del artículo 41 del ET y así se contempla expresamente en los apartados a y b del punto segundo de la DT primera de la Ley 9/2010, por lo que hasta tanto no exista dicho acuerdo, continua arguyendo el recurrente, el salario no puede variarse ni modificarse. No pudiendo, en fin, concluye, oponer la parte demandada al trabajador para no satisfacer las cantidades reclamadas la nulidad de los acuerdos por falta de autorización del CECIR, "porque el vicio ha sido creado por AENA" (en alusión al artículo 1.303 del CC ).

SEGUNDO

Situado en tales términos del debate debemos partir del siguiente iter normativo. Así el 5 de febrero de 2010, se publicó en el BOE, el Real Decreto Ley 1/2010, de 5 de febrero, que fue convalidado por resolución de 11 de febrero 2010 del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE de 18 de febrero de 2010, por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. Dicha norma sólo ha estado vigente hasta el 15 de abril de 2010. Tras su entrada en vigor, se produjeron distintas reuniones negociadoras entre el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante, AENA) y la Unión Sindical de Controladores Aéreos (Sindicato mayoritario entre los controladores aéreos). El 15 de abril de 2010, se publicó en el BOE la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que, derogando en su Disposición Derogatoria Unica el Real Decreto Ley 1/2010, se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. En ella se concretan determinadas condiciones de trabajo de los controladores afectando, entre otras materias, al sistema de retribución salarial y en su Disposición Transitoria Segunda se dedica a fijar las "Medidas transitorias en relación al actual prestador de servicios de tránsito aéreo". Así en su apartado 1.a.3 dispone

, " Las retribuciones que se pacten para las situaciones de licencia especial retribuida o de reserva activa deberán respetar lo señalado en el párrafo segundo del apartado 2." En el apartado 2 por su parte se establece, en lo que a este caso particularmente interesa, que "La jornada que deben...

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