STSJ Comunidad de Madrid 734/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución734/2012
Fecha20 Noviembre 2012

RSU 0002662/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00734/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054064 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2662/2012

Materia: JUBILACIÓN ANTICIPADA

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Teodoro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA nº: 1058/2011

C.A.

Sentencia número: 734/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 20 de Noviembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2662/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Isabel Varela Álvarez Quiñones, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2012, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID, en sus autos número 1058/2011, seguidos a instancia de D. Teodoro frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Santiago Junco Anós, en reclamación por jubilación anticipada, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- D. Teodoro con DNI n°: NUM000, nacido el NUM001 .1947, afiliado a la Seguridad Social con el n°: NUM002, en el Régimen General de la Seguridad Social, con fecha 12/05/2011 solicitó la pensión de jubilación, que le fue denegada con fecha 19/05/2011, por los siguientes motivos:

"En la fecha del hecho causante 12/05/2011 reúne 9.437 días de cotización efectiva en lugar de 10.950 días exigidos legalmente para acceder a la jubilación anticipada, según lo establecido en el artículo 161 bis

  1. c) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio.

En la fecha del hecho causante 12/05/2011 acredita ser demandante de empleo de forma ininterrumpida por un período de 78 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación, en lugar de 180 días exigidos legalmente para acceder a la jubilación anticipada, según lo establecido en el artículo 161 bis 2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio.

Por no serle de aplicación las reducciones de la edad de jubilación establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreas, al no estar incluido en el ámbito de aplicación del mismo y, en consecuencia no alcanzar la edad teórica de 65 años".

SEGUNDO

El 28.06.2011 formula reclamación previa, denegada por resolución definitiva de fecha

20.05.2011 por los siguientes motivos:

"1. En la fecha de hecho causante 12/05/2011 reúne 9437 días de cotización efectiva en lugar de 10.950 días exigidos legalmente para acceder a la jubilación anticipada, según lo establecido en el artículo 161 bis

  1. c) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL, 1/1994, de 20 de junio.

  2. En la fecha de hecho causante 12/05/2011 acredita ser demandante de empleo de forma ininterrumpida por un período de 78 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación, en lugar de 180 días exigidos legalmente para acceder a la jubilación anticipada, según lo establecido en el artículo 161 bis 2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio.

  3. Por no serle de aplicación las reducciones de la edad de jubilación establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos, al no estar incluido en el ámbito de aplicación del mismo y, en consecuencia, no alcanzar la edad teórica de 65 años",

TERCERO

El actor tiene cotizados 9.437 días.

De estimarse la demanda le correspondería la base reguladora de 2.686,39 días y efectos de

13.05.2011.

El actor percibe prestación de desempleo desde el 21.02.2011."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación, aclarada por auto de fecha 9 de febrero de 2012, se estimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26 de abril de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son cuatro los motivos -todos ellos amparados en el apartado c) del art 193 de la LRJS -que alega la Administración de la Seguridad Social en su recurso contra la sentencia de instancia, que estima la demanda y reconoce al actor una pensión de jubilación por importe del 100% de su base reguladora. Con el primero, se considera infringido el art 1 del RD 1559/1986 en relación con el art 14 de la C.E. y con el 4.1 del CC .

Esta Sala ya ha resuelto la cuestión suscitada en el recurso en varias sentencias, aplicando inicialmente en todas ellas la doctrina recogida en la del Tribunal Supremo de 14-12-99 y así aparece en las de 17-1, 17-10 y 5-11-2007, entre otras, si bien ese criterio fue posteriormente rectificado, aunque con voto particular, en la sentencia de 27-10-08, revocándola el TS en la suya de 13-7-09, habiéndose pronunciado anteriormente en el mismo sentido en sus sentencias de 14-12-99 y 27-1-09 -todas ellas citadas por el actor en su escrito de impugnación-, de manera que en aplicación de lo dispuesto en el art 1.6 del CC, ha de estarse a dicha jurisprudencia sobre la cuestión, lo que comporta la desestimación del motivo.

SEGUNDO

El segundo dice que se vulnera el RD 1559/86 en relación con el art 6 del RD 270/2000, de 25 de febrero, a lo que ha de darse la misma respuesta negativa porque como cuida en resaltar el actor en su precitado escrito de impugnación, ello queda resuelto en la meritada STS de 13-7-09, en cuyo tercer fundamento de derecho, puntos 2 y 3, manifiesta que, " como motivo también para justificar el cambio de criterio, se aduce en la sentencia recurrida, que el Real Decreto 270/2000 de 25 - febrero, sobre regulación de licencias de vuelo, ha derogado el Real Decreto 959/1990 de 8-junio, citado en nuestra sentencia de 14-diciembre-1999 . Sin embargo, como señala el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe y...

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