STSJ Comunidad de Madrid 827/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución827/2012
Fecha02 Noviembre 2012

RSU 0001109/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00827/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052494, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001109 /2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Humberto

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (ANTIGUO INEM) SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0001518 /2010 DEMANDA 0001518 /2010

Sentencia número: 827/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1109/2012, formalizado por el Letrado D. NESSRIN EL HACHLAF, en nombre y representación de Humberto, contra la sentencia de fecha 01-12-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MÓSTOLES (MADRID) en sus autos número DEMANDA 1518/2010, seguidos a instancia de Humberto frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de prestaciones por desempleo y reintegro de prestaciones indebidas, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Humberto ha venido percibiendo del Servicio Público de Empleo Estatal prestación por desempleo contributiva en los diversos periodos comprendidos entre el 3 de diciembre de 2006 y el 23 de enero de 2010.

SEGUNDO

Humberto permaneció en el extranjero en los periodos comprendido entre el 23 de diciembre de 2006 y el 11 de enero de 2007; el 17 de julio de 2008 y el 6 de agosto de 2008; y entre el 18 de noviembre de 2008 y el 10 de diciembre de 2009

TERCERO

En fecha 26 de abril de 2010 el Servicio Público de Empleo Estatal reclamó al actor la suma de 15.108,86 # correspondiente a la prestación de desempleo por él percibida indebidamente en el periodo antes mencionado por dejar de cumplir los requisitos para su percepción, sin haberlo comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal. Contra la anterior resolución se presentó reclamación previa que fue resuelta en fecha 11 de diciembre de 2010 por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Humberto contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver a éste de las pretensiones contra él dirigidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14-02-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04-10-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se impugna la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 17 de septiembre de 2010 por la que se acuerda extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, por no haber comunicado la pérdida de los requisitos, habiendo generado cobro indebido por el periodo 01-01-2007 a 23-01-2010 en cuantía de 15.108,64 #, la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del artículo único tres del R.D. 200/2006, extingue el derecho a las prestaciones.

En el único motivo del recurso, sobre el examen del derecho aplicado, debidamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega que el fallo de la sentencia de instancia infringe, por interpretación errónea, lo dispuesto en el artículo 215.1.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, así como el artículo 6.3 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril, modificado por el artículo único tres del Real Decreto 200/2006 aplicados en la sentencia de instancia alegando, en síntesis, que en el supuesto enjuiciado, no hay cambio de residencia y por lo tanto, no cabe la extinción de la prestación, al ser dicho traslado requisito legal para la extinción de prestaciones.

Como sostiene la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Aragón: «En la actualidad, desde 1.4.2006 está en vigor la redacción dada al artículo 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 abril por el artículo único . 3 del Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, del tenor literal siguiente:

Artículo 6. Suspensión y extinción del derecho

.../...

  1. El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho.

No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

La nueva norma reglamentaria supone, respecto a su redacción anterior, un nuevo aumento en la permisibilidad respecto a la rotunda declaración de la norma legal. Con anterioridad al 1.4.2006 la salida al extranjero del perceptor de prestación de desempleo determinaba la extinción del derecho al percibo de prestaciones en caso de que su duración fuera superior a seis meses -en cualquier caso- y únicamente si su duración era inferior a seis meses la extinción se cambiaba por suspensión si se trataba de realización, en el extranjero, de trabajos o tareas de...

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