STSJ Comunidad de Madrid 994/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2012
Número de resolución994/2012

DEM 0000065/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00994/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

Demanda nº 65/12

Sentencia nº 994/12

K

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

------------------------------------------En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil doce. Habiendo visto estos autos, seguidos en la modalidad procesal de conflictos colectivos, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos./as. Sres./as. citados/as al margen y,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la demanda registrada bajo el núm. 65/12, interpuesta por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (UGT), que compareció representada y asistida por el Letrado Don Miguel Carlos Guerrero Pardo, contra la empresa AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que lo hizo representada por la Letrada de esta Administración Autonómica Doña Carmela Esteban Niveiro, y las Organizaciones Sindicales COMISIONES OBRERAS (CC.OO), que compareció representada y asistida por la Letrada Doña María José Ahumada Villalba, y COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNIÓN PROFESIONAL (CSIT-UP), que lo hizo representada y asistida por la Letrada Doña Rosa María Muñoz Alonso, en materia de conflicto colectivo, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En 28 de septiembre de 2.012 se presentó escrito de demanda en las Oficinas de Registro de este Tribunal por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT), sobre conflicto colectivo, que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección el día 1 de octubre siguiente, pidiendo que se declarase "la obligación que concierne a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid de abordar el proceso de adecuación retributiva establecido en el Anexo XV del Convenio Colectivo de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, correspondiente a los años 2011 y 2012; condenando en su consecuencia a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a estar y pasar por esta declaración ".

Segundo

Admitida a trámite la demanda rectora de autos por decreto de la Secretaria Judicial datado en 2 de octubre del corriente año, se señaló la audiencia del día 21 de noviembre inmediato siguiente para la celebración del acto de juicio, que tuvo lugar con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto, se practicó (folios 23 a 26), y en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, a la que se adhirió el Sindicato CC.OO., oponiéndose a ella la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, en tanto que CSIT-UP pidió una sentencia "ajustada a Derecho", habiéndose practicado en ese acto las pruebas que, propuestas por las partes, fueron declaradas pertinentes y, en trámite de conclusiones, elevaron a definitivas sus peticiones, quedando, finalmente, el juicio concluso y visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El presente proceso de conflicto colecto afecta a la totalidad de trabajadores que prestan servicios por cuenta y orden de la entidad pública denominada Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (antes, organismo autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid -ICM-)), cuyo número total es de 650, y que depende de la actual Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de esta Comunidad Autónoma.

Segundo

Sus funciones consisten en: "a) El diseño de la programación plurianual de necesidades en materia de informática y comunicaciones de los distintos departamentos y organismos de la Comunidad de Madrid. b) La elaboración y aprobación de los planes de sistemas de informática y comunicaciones, así como la programación y asignación de recursos humanos, técnicos y económicos para la consecución de los objetivos planificados. c) La prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, mediante medios propios o ajenos, a cuyo fin le corresponde particularmente: 1.º La administración, mantenimiento y soporte de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de cualquier especie que se encuentren instalados en la misma. 2.º El desarrollo y adquisición de aplicaciones informáticas y sistemas de información para la Comunidad de Madrid, y su mantenimiento y soporte posteriores, de acuerdo con las especificaciones funcionales y necesidades de los distintos centros directivos. 3.º La adquisición y dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los sistemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Madrid, y de sus servicios. d) El establecimiento de las características técnicas exigibles al equipo físico y lógico de tratamiento de la información y de las comunicaciones desarrollados o adquiridos por la Comunidad de Madrid y el control del cumplimiento de la normativa a que deberán atenerse, a fin de asegurar su utilidad y compatibilidad. e) La homologación de equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones y la elaboración de la propuesta sobre la declaración de los que hayan de ser de uso uniforme y exclusivo en la Administración General e institucional de la Comunidad de Madrid. f) El aseguramiento de la integración efectiva en la infraestructura física y lógica gestionada por la Agencia, y la adecuación a los estándares y normativa aplicable, de todos aquellos sistemas materiales o lógicos relativos a la informática y las comunicaciones que hubieran sido o fueran en el futuro transferidos a la Comunidad de Madrid desde otras entidades estatales o locales, en cualquier ámbito. g) La adopción de tipos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y en relación con el ámbito de actuación y competencias de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público . h) La planificación técnica y la formación del personal de la Comunidad de Madrid en la utilización de los productos y del equipo lógico integrado en materia de informática y comunicaciones; y la de su propio personal para el adecuado cumplimiento de los fines de la Agencia. i) La elaboración de la normativa e instrucciones para la utilización de los diferentes equipamientos por los usuarios. j) La seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tratada, en su ámbito de responsabilidad", tal como dispone el artículo 10.Uno.3 de la Ley 7/2.005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El 27 de julio de 2.007 se firmó el III Convenio Colectivo de la empresa codemandada, que fue publicado en el diario oficial de esta Administración de 19 de marzo de 2.008, y en el que se estableció una vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2.009 (folios 48 a 91 de las actuaciones), norma que fue denunciada en tiempo y forma por las Organizaciones Sindicales firmantes mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2.009 (folios 100 y 101), habiéndose constituido la Comisión Negociadora del siguiente el día 10 de febrero de 2.010, sin que hasta la actualidad se haya alcanzado acuerdo.

Cuarto

Según lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de dicho Convenio Colectivo, en relación con el Anexo XV al mismo, desde su entrada en vigor y hasta el año 2.010, inclusive, la empresa dotó presupuestariamente y distribuyó entre el personal afectado por este conflicto el fondo de adecuaciones retributivas en función del rendimiento a que hacen méritos la Transitoria y Anexo antes citados.

Quinto

Dicha Transitoria prevé que: "Durante el período de vigencia del convenio se dotará y garantizará un fondo de acuerdo con lo especificado en la tabla siguiente, para adecuaciones retributivas ligadas a aumentos de contenidos, conocimientos y competencias relativas al desempeño de los puestos de trabajo. En el Anexo XV se describen los fundamentos del método a utilizar para su asignación. Puesto que los saltos retributivos consecuencia del método de distribución previsto en dicho Anexo se producen a un nivel retributivo cierto, esta dotación podrá rebasarse en no más del nivel retributivo que le corresponda al último empleado que perciba adecuación.

Ejercicio Cuantía del fondo Ejercicio presupuestario evaluado de cargo

2005, Se constituirá una dotación

2006, para cada ejercicio de cargo Del 2006 al 2009

2007, igual al producto del treinta

2008 por ciento del saldo medio de

nivel de los del Anexo I (para

el ejercicio en cuestión)

multiplicado por el número de

potenciales posibles destinatarios

de este fondo de conformidad con

el párrafo primero del Anexo XV".

Sexto

Por su parte, el Anexo XV, atinente al "método de asignación del fondo de adecuaciones retributivas en función del rendimiento para el período de vigencia del III Convenio", dispone, en lo que aquí interesa: "Podrán ser destinatarios de este fondo aquellos trabajadores de la Agencia con una relación de carácter indefinido y al menos un año de antigüedad en la función...

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