STSJ Comunidad de Madrid 1478/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1478/2012
Fecha23 Noviembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0163543

Procedimiento Ordinario 1275/2010

Demandante: D./Dña. Pedro Antonio y TERMOPLASTICAS TOLEDANAS,S.A

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO CUADRADO RUESCAS

"LAS VEGAS DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, S. COOP. MAD"

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

PROMOCIONES FERRER ERICE SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

SENTENCIA Nº 1478/2012

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1275/10, interpuesto por don Pedro Antonio y la mercantil Termoplásticos Toledanos SA, representados por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, contra el Acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2.010 del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector SUZ I-10. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Cuadrado Ruescas; la mercantil Promociones Ferrer Erice SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Méndez Rocasolano; y, la entidad Las Vegas de Villanueva del Pardillo. S.Coop.Mad. representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes indicados se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2.010 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y la declaración de nulidad del Plan Parcial.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y la de la mercantil Promociones Ferrer Erice SA contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 15 de noviembre de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia. La entidad Las Vegas de Villanueva del Pardillo. S.Coop.Mad se personó en trámite de conclusiones.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el Acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2.010 del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector SUZ I-10 del Plan General de Ordenación Urbana.

Sostiene la parte recurrente como motivos de impugnación del Acuerdo los que a continuación de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Nulidad del Plan Parcial y del propio Plan General por falta de adaptación a la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, aparatado 5, con vulneración del artículo 36 al establecerse cesiones para redes supramunicipales y generales que no están recogidas en el Plan General

b.- Nulidad del Plan Parcial por infracción del artículo 69.1 de la Ley 9/2001 en relación con las siguientes

consideraciones:

  1. - Omisión de referencia al uso industrial existente siendo dicho uso no prohibido en el Plan General. Indica que el Plan Parcial admite el uso terciario mientras el Plan General no lo refería.

  2. - Reducción de la superficie total del Sector existiendo error en el cálculo del aprovechamiento lucrativo al no detraerse la superficie de las redes públicas previstas.

  3. - Señala el recurrente que se produce un incremento de la densidad del Sector hasta 888 viviendas sin contar con las 72 viviendas que se asignan a la Comunidad de Madrid lo que supone una densidad de 12,30 Viv/ha, mientras que el Plan General una densidad máxima bruta de 7,6 Viv/ha sin que pueda sobrepasarse el máximo de 12 Viv/ha lo que supondría un máximo de 544 viviendas.

  4. - Vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas al hacer recaer sobre la UE-1 todas las cesiones y quedar la UE-2 libre de todas las cesiones con una rebaja de la parcela mínima manteniendo la baja densidad de unidades a edificar.

  5. - Considera injustificado que se excluyan como viviendas consolidadas las dos existentes en la parcela NUM000 así como las edificaciones industriales existentes, entre ellas la suya.

  6. - Incumplimiento de las cesiones y determinaciones de uso y entre ellas la especificada en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 9/2001 .

SEGUNDO

Por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo se opone a la demanda en los siguientes términos:

a.- La falta de adaptación no conlleva la suspensión de vigencia del Plan General sino la sustitución de la competencia para la adaptación. Con las nuevas cesiones no se modifica el aprovechamiento lucrativo del Sector y la vigencia de la Ley afecta al planeamiento de desarrollo y en concreto al régimen de cesiones. Señala que existe informe de legalidad de la Comunidad en relación a las modificaciones que permite el artículo 47.3 de la Ley 9/2001 .

b.- Respecto de las infracciones señaladas en el segundo motivo el Ayuntamiento opone:

  1. - El uso industrial no aparecía recogido en el Plan General ya que éste establecía únicamente el residencial.

  2. - La detracción de 509 m2 del Sector se deriva de la ejecución de una Sentencia judicial. Indica que el aprovechamiento tipo del Sector fijado por el Plan General es de 0,3815 m2utc/m2s siendo m2utc igual a un m2 construido de tipología residencial unifamiliar adosada o pareada si bien la tipología característica del Plan Parcial es la residencial unifamiliar aislada siendo el coeficiente de ponderación en el Plan General entre ambas tipologías de 1,05 y el de localización de 2 por lo que el aprovechamiento homogeneizado es de 0,1817 m2utc/m2s para la tipología característica y si el Plan General no fija edificabilidad máxima para el Sector la fijada en el Plan Parcial en función de la superficie máxima edificable es de 0,19 m2utc/m2s.

  3. - Al respecto de este motivo señala el Ayuntamiento que la introducción de la tipología colectiva conlleva una reducción del tamaño de la vivienda lo que, a su vez, provoca el aumento de la densidad máxima alcanzando las 888 viviendas lo que significa una mejora susceptible de adoptarse en un Plan Parcial conforme al art. 47 de la Ley 9/2001 .

  4. - Respecto de la cuestión señala que en cada Unidad el sistema es diferente siendo el de la UE-2 el de compensación por lo que los propietarios cederán el 10% del aprovechamiento del Sector.

  5. - Al respecto de este apartado nada dice el Ayuntamiento.

  6. - El ayuntamiento al respecto de la cuestión suscitada en este apartado está la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 9/2001 .

c.- Respecto del último de los motivos el Ayuntamiento no expresa razón alguna salvo la inexistencia

de vicio de legalidad en la aprobación del Plan Parcial.

La mercantil Promociones Ferrer Erice SA se opuso a la demanda en los siguientes términos:

a.- La Disposición Transitoria Tercera solo traslada la competencia a la Comunidad para el caso de que no se adapte el Plan General en el plazo de dos años que allí se establece.

b.- Señala que la determinación relativa a las cesiones de viviendas con algún tipo de régimen de protección oficial es una determinación relativa al uso y no de cesión de suelo para una red pública de las definidas en el artículo 36 de la Ley 9/2001 que son a las que deben ajustarse el plan de desarrollo.

c.- Respecto de la pretensión de nulidad del Plan Parcial por inclusión de la red supramunicipal de la M-509 está a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 9/2001 y su ejecución a través de la delimitación de una unidad de ejecución.

d.- En cuanto a las alegaciones relativas a la ficha del Sector, parte de los artículos 35.2 y 48 de la Ley 9/2001 señalando que el Plan Parcial puede establecer régimen de usos pormenorizados y por ello no permitir el industrial. Indica que el aprovechamiento fijado por el Plan Parcial está avalado por los distintos informes y es conforme con los artículos 84.3 y 91 de la Ley y que el número de viviendas se ajusta a la ficha sin que las 72 viviendas a ceder a la Comunidad puedan computarse al ser una cesión de las previstas en el artículo 36. A este respecto indica que el número de viviendas es una determinación pormenorizada y que en este caso aparece justificado en la Memoria del Plan Parcial dado el incremento de calidad ambiental que establece. Analiza la legalidad de las dos unidades de ejecución en función del desarrollo de la urbanización al no haberse suspendido judicialmente su ejecución estando a los informes de viabilidad técnica y económica del Plan Parcial para su desarrollo. Niega la existencia de las dos viviendas que dicen los recurrentes se han omitido y que en el Plan Parcial hayan de incluirse los derechos que hubieran de extinguirse en la ejecución del planeamiento.

TERCERO

Respecto...

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