STSJ Comunidad de Madrid 954/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución954/2012
Fecha16 Noviembre 2012

RSU 0005519/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00954/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5519/2012

Sentencia número: 954/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5519/2012 formalizado por el Sr. Letrado EDUARDO ORTEGA FIGUEIRAL en nombre y representación "PEPE JEANS, S.L." contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 296/2012, seguidos a instancia de DÑA. Sabina frente a la citada parte recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D Sabina ha prestado servicios para la empresa PEPE JEANS, S.L., en base a un contrato de trabajo suscrito el 17 de enero de 2011, categoría de Dibujante, relación indefinida y salario mensual de

2.825,66 euros con parte proporcional de pagas.

El puesto de la actora era de Diseñadora de zapatos en Alfonso XII n°36.

El 1 de septiembre de 2011 es despedida y se reconoce la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Cuando la actora estaba prestando servicios (en mayo o junio de 2011), D. Teodosio, empleado de la demandada le preguntó a la actora si le parecía bien que le hicieses unas fotografías para unas pruebas de diseño.

Le hicieron 73 fotografías y la empresa eligió una que se puso en una camiseta y, posteriormente, la misma imagen se colocó en unas galletas (folios 42 y 43).

TERCERO

Las fotografías se hicieron en la cocina de la empresa y en horario de trabajo.

CUARTO

La actora tuvo conocimiento en febrero de 2012, por la lectura de la revistaS Cuore que se comercializaba por PEPE JEANS "una camiseta con estampado' por 35 euros; y el estampado es una fotografía de la actora que ocupa la parte anterior de la camiseta; en la parte superior consta Wanted y en la inferior Pepe Jeans (folios 23, 49, 101).

Aparece la actora con gafas bebiendo de una paja.

QUINTO

Esta camiseta se está comercializando por PEPE JEANS en sus propios establecimientos, que están en todo el mundo, y en grandes superficies [con El Corte Inglés (folio 16)] y en la página de internet ventas on line de la empresa. Además aparece la imagen en unas galletas que se reparten a los blogueros que convoca la empresa.

SEXTO

La empresa, en diciembre de 2011, encargó al fabricante camisetas con la imagen de la actora. El importe total vendido en todo el mundo ha sido de 21.582,60 euros.

SEPTIMO

La camiseta se sigue comercializando en las tiendas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de defecto en el modo de proponer la demanda y con estimación de la demanda, se declara que la demandada PEPE JEANSN S.L. ha vulnerado el derecho fundamental a la propia imagen de la actora DOÑA Sabina, al reproducir su imagen en las camisetas que comercializa la empresa. Se condena a PEPE JEANS S.L. al cese inmediato en la venta de las camisetas con la imagen de la actora a que se refiere este pleito, y se condena a PEPE JEANS, S.L. al abono de 30.000 euros como indemnización por daños y perjuicios en la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de octubre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 31 de octubre de 2012 señalándose el día 14 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa contra sentencia que, estimando la demanda rectora de autos, y previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de defecto en el modo de proponer la demanda, declaró la vulneración del derecho fundamental a la propia imagen de la demandante al reproducirla en las camisetas que comercializa la empresa, condenando a esta última al "cese inmediato en la venta de las camisetas con la imagen de la actora a que se refiere este pleito", así como al abono de la indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios en la intromisión ilegítima de su derecho a la propia imagen.

SEGUNDO

El motivo inicial, con correcto amparo en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, censura infracción de los artículos 1 y 2, apartados a ) y f), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 9.5 LOPJ, así como jurisprudencia asociada, haciendo valer, con base en la resultancia fáctica de la sentencia de instancia a la que muestra su conformidad, durante la vigencia de su contrato de trabajo se le hicieron unas fotografías que posteriormente han aparecido en el frontal de unas camisetas que se han comercializado por la empresa demandada y en unas galletas que para un concreto evento se llevó a efecto, pero sin encontrarse esas fotos vinculadas a la relación laboral, no derivando así del contrato de trabajo con el que no existe conexión directa. El hecho de que en una jornada de trabajo se le pidiera a la actora hacer unas fotos no guarda relación con la prestación de servicios, pretendiéndose artificialmente con la demanda ampliar las competencias de la jurisdicción social.

Significar que la sentencia de instancia parte de la competencia de la jurisdicción social para conocer atendiendo a que : "la actora prestaba servicios para la demandada y en el lugar y tiempo de trabajo se hicieron unas fotografías, y una de ellas es la que se colocó en la camiseta y en la galleta, que son la base alegada por la actora para invocar la protección a su propia imagen; por lo tanto, como las fotografías se hicieron en el lugar y tiempo de trabajo, existe una conexión directa entre la prestación de servicios y la reproducción de su fotografía en una camiseta y galleta".

Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo 2 f) de la LRJS, conocen de las cuestiones litigiosas que se promuevan sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios . Así las cosas, partiendo de que el único vínculo que ha existido entre las partes es laboral, en virtud de un contrato de trabajo suscrito el 17 de enero de 2011, categoría de dibujante, como se desprende del hecho probado primero, y que las fotografías se hicieron para unas "pruebas de diseño" en tiempo y lugar de trabajo, con el consentimiento de la demandante pero sin conocer la misma iban a ser comercializadas apareciendo su imagen en unas camisetas, es evidente que, de entenderse se ha vulnerado el derecho fundamental a la propia imagen, ello está en relación directa de causalidad con la prestación de servicios, y por ello se cumplen todos los presupuestos legales para que la jurisdicción social asuma la competencia, con lo que el motivo inicial se desestima.

TERCERO

En el segundo motivo, con el mismo designio que el precedente, denuncia infracción del artículo 80.1 c) de la LRJS y doctrina jurisprudencial asociada, en la consideración de que no existe en la demanda la más mínima justificación de la cuantía de la reclamación, siendo absolutamente genérica, incumpliéndose con el principio de que corresponde a la parte demandante precisar en qué términos procede la indemnización postulada, la base y parámetros por los que reclama un importe y no otro, aparte de ser desproporcionada la condena que es...

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