STSJ Comunidad de Madrid 965/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución965/2012
Fecha18 Octubre 2012

RSU 0006516/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00965/2012

Sentencia nº 965

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 18 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 965

En el recurso de suplicación 6516/11 interpuesto por Agapito, Augusto, Borja, Cesar, Encarna representado por el Letrado MANRIQUE RUBIO FRANCO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 12 DE MADRID en autos núm. 792/10 siendo recurrido CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS y de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS representado por el Letrado ENRIQUE LILLO PÉREZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Agapito, Augusto, Borja, Cesar, Encarna, contra CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS y de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS en reclamación sobre SANCIÓN en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los cinco actores, cuyas circunstancias se dirán a continuación, prestan sus servicios para la empresa TELEFONICA DE ESPANA y están afiliados al sindicato demandado, SINDICATO COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA.

Los actores impugnan las sanciones impuestas a cada uno de ellos, por dicho Sindicato, dentro del ámbito de conductas tipificadas como faltas en el Régimen Disciplinario aplicable, a personas afiliadas a dicho Sindicato.

SEGUNDO

Con fecha 11/2/ 2008 la Comisión Ejecutiva de la Federación de Comunicación del Transporte de Madrid, tomó la decisión por unanimidad de abrir una investigación a petición de la Comisión Gestora de la Comisión Sindical de CCOO Telefónica Madrid con el objeto de:

(...) investigación sobre el uso de las bases de datos de afiliación por parte de determinados delegados, así como estudiar si se han cumplido nuestros Estatutos, además se acuerda formar una comisión que estudie el contenido de los diferentes correos electrónicos enviados(...)

La Comisión Ejecutiva designó a los miembros de la Comisión Instructora, previo acuerdo de abrir expedientes a los actores por indicios suficientes para ello.

Una vez designados los miembros quedó constituida la Comisión Instructora que inicia el expediente sancionador.

TERCERO

A Agapito, (Delegado Sindical), se la Comisión Instructora de la Federación de Comunicación y Transportes de Madrid de CCOO., con fecha 23/4/2008 el inicio de expediente sancionador y el plazo de diez días para presentar alegaciones.

  1. Con fecha 10/6/2008 la Comisión Instructora le comunica aclaración de algunos puntos del anterior escrito y le amplía el plazo para presentar alegaciones.

  2. Con fecha 21/1/2009, finaliza la Instrucción y se propone por la Comisión Instructora, la imposición al afiliado, de una sanción prevista en el art.,2.1 del Reglamento sobre Medidas Disciplinarias a las Personas Afiliadas a CCOO ., consistente en la suspensión durante TRES ANOS de los derechos como afiliado en los siguientes términos:

    la Suspensión por el período de TRES AÑOS de los derechos de afiliado para ser elegido en las votaciones para los Organos de dirección y representación de la Sección Sindical en la empresa o centro de trabajo; optar a la condición de dispensa total de asistencia al puesto de trabajo liberado; a presentarse como candidato tanto a los órganos de la confederación como a cualquier otro de la estructura sindical de CCOO dentro de su ámbito de encuadramiento; a presentarse como delegado para asistir a las asambleas congresuales, los congresos y/o conferencias que se convoquen en su ámbito de encuadramiento y a presentarse a los puestos de liberado sindical, todos ellos recogidos en los Estatutos Confederales, art., 10 b)

  3. Con fecha 13/5/2009 la sanción fue ratificada mediante Resolución de la COMISION DE GARANTIAS FEDERAL.

  4. El actor presentó Recurso frente a la anterior Resolución y por la Comisión de Garantías Confederal, con fecha 24/3/2010 resolvió el citado Recurso en los siguientes términos:

    "Estimar parcialmente el recurso presentado por Agapito, contra a resolución de la Comisión de Garantías de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de 13 de mayo de 2009, considerando que el hecho probado de utilización irregular del listado de afiliados/as de CCOO en Telefónica de España constituye falta grave, confirmando la calificación de Muy Grave para la falta de revelación de datos confidenciales de la afiliada a CCOO en Telefónica de España D.P.P. imponiéndole por todo ello la sanción de suspensión por un período de TRES años de los derechos como afiliado recogidos en el art., 10,b) de los EE.CC ."

  5. Los hechos imputados al actor, son:

primero

Por acceder y utilizar uno o varios listado, preexistentes o de nueva confección, de afiliados y afiliadas de Telefónica de España, para remitirles correos electrónicos a sus direcciones correspondientes sin estar facultado para ello y al margen de cualquier protocolo interno.

segundo

por haber difundido, a toda o parte de la afiliación, una información de carácter personal y sensible de una afiliada de CCOO en Telefónica de España D.P.O., mediante correos electrónicos generalizados."

La relación de hechos consta al folio 247 y 247 vto., de las actuaciones, y se tiene por reproducido. CUARTO.- A Encarna, (afiliada a CCOO.), se le comunica por la Comisión Instructora de la Federación de Comunicación y Transportes de Madrid de CCOO., con fecha 23/4/2008 el inicio de expediente sancionador y el plazo de diez días para presentar alegaciones.

  1. Con fecha 10/6/2008 la Comisión Instructora le comunica aclaración de algunos puntos del anterior escrito y le amplía el plazo para presentar alegaciones.

  2. Con fecha 28/1/2009, finaliza la Instrucción y se propone por la Comisión Instructora, la imposición al afiliado, de una sanción prevista en el art.,2.2 del Reglamento sobre Medidas Disciplinarias a las Personas Afiliadas a CCOO ., consistente en la suspensión durante DOS ANOS de los derechos de afiliada en los siguientes términos:

    "la Suspensión por el período de DOS AÑOS de los derechos de afiliada para ser elegible en las votaciones para los organos de dirección y representación de la Sección Sindical en la empresa o centro de trabajo; optar a la condición de dispensa total de asistencia al puesto de trabajo liberado; a presentarse como candidata tanto a los órganos de la confederación como a cualquier otro de la estructura sindical de CCOO dentro de su ámbito de encuadramiento; a presentarse como delegada para asistir a las asambleas congresuales, los congresos y/o conferencias que se convoquen en su ámbito de encuadramiento y a presentarse a los puestos de liberada sindical, todos ellos recogidos en los Estatutos Confederales, art., 10 b)"

  3. Con fecha 13/5/2009 la sanción fue ratificada mediante Resolución de la COMISION DE GARANTIAS FEDERAL.

  4. La actora presentó Recurso frente a la anterior Resolución y por la Comisión de Garantías Confederal, con fecha 24/3/2010 resolvió el citado Recurso en los siguientes términos:

    Estimar parcialmente el recurso presentado por Encarna, contra a resolución de la Comisión de Garantías de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de 13 de mayo de 2009, considerando que el hecho probado de utilización irregular del listado de afiliados/as de CCOO en Telefonica de España constituye falta grave, imponiéndole la sanción de suspensión por un período de SEIS MESES de los derechos como afiliada recogidos en el art., 10.b) de los EECC."

  5. Los hechos imputados a la actora, son:

primero

Por acceder y utilizar uno o varios listado, preexistentes o de nueva confección, de afiliados y afiliadas de Telefónica de España, para remitirles correos electrónicos a sus direcciones correspondientes sin estar facultado para ello y al márgen de cualquier protocolo interno".

La relación de hechos consta al folio 262, de las actuaciones, y se tiene por reproducido.

QUINTO

A Augusto, (afiliado y delegado sindical ) actualmente su estado el Sindicato es de Baja a petición propia y con fecha de efectos de 18/3/20 11.

Se le comunicó por la Comisión Instructora de la Federación de Comunicación y Transportes de Madrid de CCOO., con fecha 23/4/2008 el inicio de expediente sancionador y el plazo de diez días para presentar alegaciones.

  1. Con fecha 11/6/2008 la Comisión Instructora le comunica aclaración de algunos puntos del anterior escrito y le amplía el plazo para presentar alegaciones.

  2. Con fecha 21/1/2009, finaliza la Instrucción y se propone por la Comisión Instructora, la imposición al afiliado, de una sanción prevista en el art.,2.1.a) del Reglamento sobre Medidas Disciplinarias a las Personas Afiliadas a CCOO ., consistente en SU EXPULSION.

  3. Con fecha 13/5/2009 la sanción fue ratificada mediante Resolución de la COMISION DE GARANTIAS FEDERAL.

  4. El...

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