STSJ Castilla y León 853/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución853/2012
Fecha21 Diciembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00853/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 775/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 853/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 775/2012 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON (ECYL) y JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE EMPLEO-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 338/2012 seguidos a instancia de DON Inocencio, DON Marcelino y DON Pelayo, contra los recurrentes, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Septiembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora, Don Inocencio, Don Marcelino y Don Pelayo, contra la parte demandada, el ECyL y la JCyL, sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad de los llevados a cabo, condenando a dicho Servicio Público a la readmisión de la parte actora en su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar; absolviendo libremente a la JCyL."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: Que, en fecha de 3-4-03, mediante Orden TAS 957/2003, se aprobó el "Proyecto de Inversión de puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo" de la Consejería de Economía y Empleo de la JCyL (objetivo: "Puesta en marcha y desarrollo de los mecanismos que permitan la modernización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mediante la configuración de guías que recojan modelos estandarizados de itinerarios de inserción de los demandantes de empleo y de prospección del mercado de trabajo, a partir de los cuales puedan introducirse en la gestión ordinaria del Servicio Público de Empleo Sistemas de mejora de dicho Servicio, que faciliten mayores índices de inserción laboral de los demandantes de empleo. En definitiva, como se señala, "el objetivo perseguidos por el proyecto es, por tanto, la puesta en funcionamiento de sistemas que permitan a corto plazo la modernización del Servicio Público de Empleo en Castilla y León. FINALIZACION: "este proyecto se considerará finalizado una vez que concluya la elaboración y redacción de los documentos que contengan los protocolos estándares a seguir en los itinerarios de inserción de los demandantes de empleo y en la prospección del mercado de trabajo, y que, en todo caso, habrán de estar concluidos el 15 de Diciembre de 2004". FUNCIONES DEL PERSONAL CONTRATADO: El personal técnico, titulado de grado medio, y el de apoyo adscrito al proyecto, realizará las funciones y tareas encaminadas a la elaboración e identificación de los protocolos estandarizados de actuación, que en un futuro se aplicarán en la Oficina de Empleo como elementos innovadores y de modernización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León), sirviendo de base como causa de contratación en el acuerdo de resolución de la oferta de empleo de dicha consejería de 18-7-03 referida a la contratación de 83 titulados medios y 20 auxiliares administrativos. SEGUNDO: Que, con fundamento en lo anterior, la parte actora fue contratada por dicha consejería, en fecha de 3-11-03, bajo la modalidad de obra o servicio determinado (de dicho contrato, que se da por reproducido al obrar en Autos, interesa destacar las cláusulas sexta (el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra "modernización de los servicios públicos de empleo") y adicional en la que se fija el objeto (el proyecto de Inversión "puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo", consistiendo el mismo en la configuración de guías y protocolos de actuación estandarizados en la provincia, para la posterior aplicación en las Oficinas de Empleo, como elementos innovadores y de modernización del servicio público de empleo de Castilla y León. Desarrollarán acciones de diagnóstico temprano y detallado de las necesidades individuales de cada demandante de empleo, así como el diseño y seguimiento de su itinerario de inserción de acciones de prospección del mercado de trabajo. Para la elaboración de las guías y protocolos se realizará, dentro del ámbito de las Oficinas de Empleo, un trabajo de campo con los demandantes y oferente de empleo que posibilite la obtención de datos y criterios necesarios para incluir en las guías. El objeto de contrato deberá desarrollarse en cualquiera de las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de la provincia. El objeto del presente contrato está financiado con transferencias finalistas de la Administración del Estado, por tanto quedará extinguido por la falta de consignación presupuestaria para ello) y la cláusula tercera que determina la Duración ("se extenderá desde el día 3 de noviembre de 2003 hasta la finalización de la obra o servicio objeto del mismo. El contrato quedará extinguido al terminar el citado servicio y en todo caso del 15-12-2004), prestando sus servicios en las Oficinas de Empleo del Tiemblo -el primero de los demandantes-, Arenas de San Pedro (hasta diciembre de 2009, en que pasó a la de Piedrahita, si bien ha continuado realizando el Plan de Empleo Agrario en su anterior Oficina, durante los meses de noviembre y diciembre de 2009, 2010 y 2011) -el segundo de los demandantes- y Arévalo -el tercero-, ocupando la categoría profesional de titulado Medio y percibiendo, últimamente, el salario diario de 75,99 Euros incluido del prorrateo de pagas extraordinarias. TERCERO: Que, mediante Ley 10/2003, de 8 de Abril LCyL 2003/223), se creó el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar (artículo 1 ), para "la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento de empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios" (artículos 2 y 4) y dotado de su propio personal (artículo 16) y régimen económico y financiero (artículo 17 y ss.); subrogándose dicho Organismo en los hoy demandantes. CUARTO: Que, desde el inicio de la relación laboral, la parte actora ha realizado funciones que nada tienen que ver con la obra y servicio contratada y finalizada el 15-12-04, sino que ha venido prestando los mismos servicios (hecho cuarto de las demandas) que el resto del personal de las distintas oficinas y que se corresponden con los servicios ordinarios del ECyL (hecho cuarto de las demandas, que se da por reproducido: gestión de orientación laboral, gestión de ofertas de empleo, gestión de contratos -asesoramiento y registro-, gestión de demandas -inscripción, modificación, renovación, emisión de informes y certificados-, gestión de formación, formador, gestión de expedientes de ayudas, tareas administrativas -atención telefónica y presencial, gestión listas de correo electrónico, etc.-, orientación general sobre prestaciones ...). QUINTO: Que, con fecha de 1-6-12, el Organismo demandado entregó a cada uno de los demandantes carta del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le comunico que el próximo día 20 de junio de 2012 finaliza el contrato de trabajo suscrito por Vd. con esta empresa, cuyos datos se indican en el comienzo de este escrito, y en base a los informes de la Secretaría Técnica Administrativa y del Servicio de Asuntos Generales, por cumplimientos y finalización de la obra o servicio objeto del mismo, de acuerdo con las Cláusulas Tercera y Adicional del mencionado contrato de trabajo, así como de la constatación a estos efectos de la falta de consignación presupuestaria para la misma, según resulta de la distribución de fondos efectuada a la Comunidad de Castilla y León en la Conferencia Sectorial de Empleo y asuntos laborales de 24 de mayo de 2012. En cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación laboral se le comunica que el 30-06-2012 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma y poniendo a su disposición la oportuna liquidación y finiquito cuyo abono se hará efectivo en la cuenta señalada por Vd. para el pago de sus retribuciones". SEXTO: Que, considerando la parte actora que dicha carta constituía un despido nulo o subsidiariamente improcedente, formuló reclamación previa en fecha de 11-7-12, que ha sido desestimada por silencio administrativo; dándose por reproducida al obrar en Autos. SEPTIMO: Que, al tiempo que los demandantes, el número de trabajadores que han visto extinguidos los contratos que les vinculaba con la parte demandada ha sido de setenta. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación...

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