STSJ Cataluña 1123/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1123/2012
Fecha14 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 980/2009

Partes: Ignacio

C/ T.E.A.R.C.

Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 1123

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 980/2009, interpuesto por Ignacio, representado por el Procurador D. ALBERT RAMENTOL NORIA, contra T.E.A.R.C. representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el ABOGADO DE LA GENERALITAT .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ALBERT RAMENTOL NORIA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 30 de abril de 2009, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por el Departamento de de Economìa y Finanzas de la Generalitat de Cayalunya, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y cuantía de 80.409,80 #.

SEGUNDO

Los antecedentes esenciales de la cuestión controvertida pueden resumirse así, partiendo de lo consignado en los «Hechos» de la resolución del TEARC impugnada:

  1. Con motivo de la herencia relicta por D. Jose Ángel, fallecido el 7 de octubre de 1995, fue presentada ante la oficina gestora escritura de manifestación de herencia para su liquidación por el impuesto sobre sucesiones y donaciones. A la vista de la documentación presentada en fecha 28 de julio de 1997, se notificó a los causahabientes cuatro liquidaciones, que fueron anuladas, tras interponer contra las mismas recurso de reposición, acordando la práctica de nueva comprobación de valor, siendo notificada dicha resolución el 16 de julio de 1998.

  2. Efectuada nueva comprobación de valor, en fecha 14 de junio de 2001, fueron notificadas al aquí recurrente, don Ignacio, que había actuado como presentador del documento, cuatro propuestas de liquidación practicadas a nombre de Cristina, Purificacion, Ignacio y Gustavo, respectivamente. No formuladas alegaciones, el 17 de agosto de 2001 fueron practicadas liquidaciones idénticas a las propuestas, siendo notificadas a través del DOGC de 28 de enero de 2002.

  3. Posteriormente, la Administración tributaria dictó providencia de apremio respecto de cada una de ellas, contra las que fueron interpuestas las reclamaciones económico-administrativas nº NUM001, NUM002

    , NUM003 y NUM004, se alegaba falta de notificación de la liquidación en voluntaria y prescripción por considerar que la anulación declarada de la comprobación de valor inicial por la resolución del recurso de reposición no había interrumpido la prescripción. Las reclamaciones económico-administrativas nº NUM001

    , NUM002, NUM003 fueron resueltas en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2004, en el sentido de considerar que las liquidaciones no habían sido válidamente notificadas por lo que se anulaban las providencias de apremio. Respecto de la alegada improcedencia de la nueva liquidación, se decía que cuando les fuera válidamente notificada, los interesados podrían esgrimir contra ella, los argumentos que estimaran procedentes en defensa de sus intereses. La reclamación económico-administrativa nº 17/493/04, fue resuelta mediante resolución adoptada el 26 de abril de 2007, declarando igualmente que la liquidación no había sido notificada válidamente en voluntaria, acordando la anulación de la providencia de apremio.

  4. El día 14 de julio de 2005, en ejecución de la resolución nº NUM002, la oficina gestora notificó al aquí recurrente la liquidación nº NUM005, de la cual se deriva una deuda tributaria de 80.409,80 #.

TERCERO

Frente a la prescripción invocada en vía económico-administrativa, sostiene el TEARC en la resolución impugnada que de la doctrina jurisprudencial contenida en sentencias como la STS de 18 de junio de 2004 resulta la existencia de una indiscutible interdependencia de los procedimientos declarativos, revisorios y ejecutivos, en especial cuando están vivos, pero ello no significa que las causas de interrupción en los primeros produzca indefectiblemente la interrupción de la prescripción en el procedimiento ejecutivo...", para continuar diciendo que la Ley 58/2003, General Tributaria que no resulta de aplicación, ratione temporis, al caso que nos ocupa ha eliminado el " totum revolutum " de los actos interruptivos de la prescripción, distinguiendo en su artículo 68, la interposición de reclamaciones o recursos contra la liquidación de los interpuestos contra los actos recaudatorios, criterio adoptado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (resoluciones como las de 23 de noviembre de 2006 y 28 de junio de 2007), que igualmente distingue los actos capaces de interrumpir la...

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