STSJ Cataluña 7282/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7282/2012
Fecha31 Octubre 2012

SUPLÍ 4238/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8034083

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARÍA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 31 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 7282/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Demetrio frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 13 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas n° 699/2011 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Sociedad Española de Construcciones Eléctricas, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Demetrio contra la empresa Sociedad Española de Construcciones Eléctricas S.A. (SECE) y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, declaro PROCEDENTE el despido con el que fue sancionado el demandante el 9 de junio de 2011, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El demandante, D. Demetrio, mayor de edad, con DNI n° NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Sociedad Española de Construcciones Eléctricas S.A. (CESE), con CIF n° A08001182, dedicada a la prestación del servicio municipal de alumbrado público, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 3 de enero de 1983, categoría profesional de encargado, jornada a tiempo parcial del 15%, y salario mensual bruto de 3184,50 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. El demandante prestaba servicios por cuenta de la anterior concesionaria, IMESAPI S.A., subrogándose la demandada en la posición empleadora con efectos a 1 de enero de 2010.

  2. El día 21 de junio de 2010 el demandante y la compañía demandada alcanzaron un acuerdo en virtud del cual el actor solicitarla la jubilación parcial anticipada, y la ordinaria al cumplir 65 años; suscribiría, en caso de serle reconocida la correspondiente prestación de Seguridad Social, un contrato a tiempo parcial del 15% de la jornada ordinaria; disfrutarla, no obstante, de un permiso retribuido por el que quedaría totalmente dispensado de prestar servicios; sería retribuido por la empresa en función de la teórica jornada a tiempo parcial; y, además, hasta los 65 años, recibiría un complemento de la pensión de jubilación que permitiera alcanzar unos ingresos brutos anuales, por todos los conceptos, de 73821,38 euros (documento n° 5 del ramo de prueba de la parte actora).

    Por resolución del INSS de fecha 29 de septiembre de 2010 se reconoció al actor la prestación de jubilación parcial anticipada con arreglo a una base reguladora de 2539,86 euros, porcentaje del 85% y efectos del 15 de septiembre de 2010 (documento n° 4 del ramo de prueba de la parte actora).

    El día 21 de junio de 2010 el demandante suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial de 6 horas al mes, con efectos hasta el 23 de febrero de 2015 (documento n° 7 del ramo de prueba de la parte actora).

  3. Entre el 9 de marzo y el 16 de abril de 2011 el demandante cursó 331 quejas ante el Ayuntamiento de Barcelona en relación al servicio prestado por la empresa demandada, a través del portal de internet de atención al ciudadano.

  4. La empresa demandada tuvo conocimiento del incremento de quejas relativas al servicio prestado con motivo de la reunión periódica con los responsables del Ayuntamiento celebrada el día 7 de abril de 2011 (primer jueves del mes), iniciando una investigación, que permitió conocer el 11 de abril de 2011 que en el mes de marzo de 2011 el demandante había presentado 187 quejas.

    Con motivo de la reunión periódica correspondiente al mes de mayo tuvo conocimiento de un volumen similar de quejas cursadas en el mes de abril de 2011, llevando a cabo una segunda investigación, que el día 9 de mayo de 2011 permitió conocer que el actor había presentado en abril 144 quejas.

  5. El día 9 de junio de 2011 la empresa demandada entregó al actor carta de despido, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento n° 1 del ramo de prueba de la parte actora).

    En la misma se imputaban al actor los siguientes hechos:

    "Ud. ha enviado quejas al Ayuntamiento de Barcelona a través del canal de entrada de Internet "l'Ajuntament t'escolta" sobre deficiencias o incidencias en el servicio de alumbrado público de la zona que tiene asignada SECE.

    Así, Ud. ha cursado 331 quejas al Ayuntamiento sobre incidencias o deficiencias en nuestro servicio de alumbrado de Barcelona, quejas cursadas por Ud. a nuestro cliente, entre los días 09.03.2011 y 16.04.2011. Concretamente cursó 73 quejas la semana del 9.03 al 13.03; 74 quejas durante la semana del 14.03 al 20.03; 40 quejas durante los días 21, 22 y 23 de abril; 89 quejas los días 4, 6 y 8 de abril y 55 quejas el 16 de abril.

    Asimismo, muchas de estas quejas, por ejemplo la del día 20.03.2011, contienen comentarios altamente perjudiciales para la empresa, malintencionados y con ánimo de perjudicar, terminando sus comentarios con frases tales como "... les diré lo que no me ha parecido correcto en ese trabajo: 1º no me ha parecido normal que una vez sustituida la farola quedaran cascotes tirados en la base, 2º que no se colocara la valla desde el primer día de la sustitución 3º.- que no figurase el permiso de obras en dicha valla, 4° que no se realizase una reposición provisional con mortero pobre desde el primer día hasta la reposición definitiva. Espero haberles ayudado a mejorar la calidad del servicio", "la pintura da pena", "luminaria torcida y muy sucia", "luminarias sucias dan pena", "han aprovechado aisladores de la antigua instalación, para realizar el tendido aéreo, los aisladores se tienen que retirar", etc.

    Dicha conducta supone que Ud. ha transgredido la buena fe contractual y se ha saltado el orden jerárquico puesto que las quejas, incidencias en el servicio, mejoras a realizar en los procedimientos, etc todas aquellas sugerencias que deba realizar han de cursarse ante sus superiores jerárquicos y nunca ante el cliente, el Ayuntamiento de Barcelona, que ha recibido un nº de quejas desorbitado e inusual en cuatro meses, lo que ha ocasionado una queja y diversas reuniones con el cliente para aclarar cuestiones técnicas y otras cuestiones al haberse puesto en entredicho nuestro trabajo como gestores de alumbrado público, por Ud. en dichos correos.

    Los hechos relacionados se encuentran tipificados en el Código de Conducta Laboral del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, incorporado al convenio de la empresa y de aplicación a la relación laboral, art 3 apartados 3 c ) y k) así como en el art. 54. 2, d) del Estatuto de los Trabajadores como faltas laborales muy graves y culpables susceptibles de la máxima sanción.

    Puesto que su conducta ha resultado de gran trascendencia para la imagen de la empresa y evidencia un quebranto de deber de buena fe que debe a la empresa, la Dirección ha tomado la decisión de calificar los hechos de muy graves y proceder a su despido con efectos de la presente".

    El mismo día se comunicó el despido al Comité de Empresa (documento n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

  6. El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador demandante, calificando el despido de que fue objeto como procedente. Contra dicho pronunciamiento se alza en suplicación el actor articulando su recurso por la vía de los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar, en último lugar, la nulidad del despido.

SEGUNDO

Como primer motivo y previa invocación del apartado b) del art. 193 de la LRJS, interesa la reforma del relato de los hechos probados para que se de nueva redacción a...

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