STSJ Cataluña 1178/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1178/2012
Fecha31 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1009/2009

Parte actora: Micaela

Parte demandada: MINISTERIO DE JUSTICIA

SENTENCIA nº. 1178/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

=========================================/

En Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Micaela, actuando en calidad de Funcionario/s Público/s en su propia representación y defensa al amparo de lo dispuesto en el artº. 23.3 de la LRJCA ; contra la Administración Pública demandada: MINISTERIO DE JUSTICIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente Dª Micaela se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de 10 de Junio de 2009 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la comunicación de 12 de Febrero de 2009 del Subdirector General de Recursos Económicos denegatoria de la reclamación de la indemnización por viajes y residencia eventualsolicitada por aquella, por corresponder su abono a la Comunidad Autónoma que se benefició de la comisión de servicios otorgada para la realización del curso teórico-practico dentro del proceso selectivo superado para acceder al Cuerpo de Gestión Procesal en el ámbito de Cataluña.

Se indica por la parte que tras superar el citado proceso, desde el día 15 de Septiembre hasta el 14 de Diciembre de 2008 tuvo que desplazarse desde su lugar de residencia en Gijón, siendo su centro de trabajo el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Oviedo, a la ciudad de Barcelona, al efecto de realizar el curso mencionado que se desarrolló en el Centro de Estudios Jurídicos y en el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de esta ciudad.

Afirma que fue el Ministerio de Justicia quien le otorgó la licencia para la asistencia a este, teniendo derecho a que se le abone como indemnización por residencia eventual el 80% de la dieta entera que conforme al Anexo I del Real Decreto 462/2002 se clasifica en el grupo 3, resultando una cuantía de 5.614'7 euros atendidos los 91 días de duración del curso además de los gastos de viaje, 2000 km entre ida y vuelta al precio por kilómetro legalmente establecido, en total 6.034'7 euros mas los intereses de demora.

El derecho a la indemnización viene recogido en el artículo 495-1-b ) y 517-2 de la LOPJ así como el artículo 7 del RD 462/2002, debiendo ser el Ministerio de Justicia el que realice el pago pues si bien la última norma citada no establece cual es la Administración que debe llevarlo a cabo al estar pensada únicamente para los funcionarios de la Administración General del Estado, y no contempla la especificidad de los supuestos en que existen competencias concurrentes de la citada Administración y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de personal, no cabe duda de que debe ser la autoridad que concede la comisión para asistir al curso la que debe autorizar el abono de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO El Abogado del Estado por el contrario, defendía la corrección de la resolución administrativa si bien no cuestiona el derecho de la demandante a la indemnización que solicita.

No obstante, no puede desconocerse queel trabajo de origen de la recurrente se encuentra en un territorio de ámbito perteneciente al Ministerio de Justicia y el destino, en una Comunidad Autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia. Trae a colación la aclaración

Señala que la CECIR en su Acuerdo de 15 abril 2004 en lo que se refiere a la entidad responsable del abono de la indemnización deberá proceder a dicho abono aquella Unidad o Departamento que se beneficia de la Comisión de servicio en caso de que se trate del ingreso en cuerpo o escalas adscritos a un Departamento concreto deberá ser éste el que asuma el abono de las correspondientes indemnizaciones.

Indica que es la Comunidad Autónoma la que en este caso se beneficia de la citada comisión y que por tanto corresponde a la misma el abono de las cantidades solicitadas.

Alude también a la Disposición Final Primera del Real Decreto 462/2002 y destaca que las indemnizaciones cuyo abono pretende la recurrente traen causa de un curso teórico práctico desarrollado fuera del ámbito de actuación del Ministerio de Justicia y que los "cometidos especiales" en los términos del artículo 3-1 del citado Real Decreto se desarrollan en el ámbito de una Administración Autonómica con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia.

Cita asimismo el Real Decreto de 20 julio 1990 de traspaso de funciones del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia que dispone que "correrán en cualquier caso, a cargo de la Generalitat de Cataluña todas las indemnizaciones por razón de servicio originadas como consecuencia de servicios prestados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma". Por último, también hace alusión al Real Decreto 441/1996 de 1 de marzo sobre Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia...

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