STSJ La Rioja 340/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2012
Fecha28 Septiembre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00340/2012

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0000325

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000342 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000092 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: TECNICAS EZQUERRO CORRAL, S.A. (TEZCO)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Dimas

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 340-2012

Rec. 342/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 342/2012 interpuesto por TECNICAS EZQUERRO CORRAL, S.A. (TEZCO) asistido del Ldo. D. Javier Bar Inaga Martín contra la SENTENCIA Nº 211/12 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 22 DE MAYO DE 2012, y siendo recurrido D. Dimas asistido del Ldo.

D. Pablo Rubio Medrano, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Dimas se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra TECNICAS EZQUERRO CORRAL, S.A. (TEZCO), en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 22 DE MAYO DE 2012 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 14.09.1999, categoría profesional de oficial de 1ª y salario bruto mensual de 2.210#92 Euros (ipp).

SEGUNDO

Con fecha 19.11.2010 la empresa le comunicó su despido por causa objetiva y efectos del ese mismo día. Impugnado judicialmente se dictó por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad (autos 898/10) y en fecha 7.03.2011 sentencia nº 145/2011 que declaró la improcedencia del mismo. El contenido y fundamentos de esta sentencia se tienen aquí por reproducidos (folios 27ss).

La citada sentencia devino firme, optando la empresa por la readmisión, lo que se llevó a efecto el

21.03.2011.

TERCERO

Después de esa readmisión la empresa ha venido abonando al trabajador su salario en las fechas y pagos que seguidamente se relacionan:

NÓMINA IMPORTE

NÓMINA (neto) FECHA PAGOS IMPORTE PAGOS (fecha valor transferencia en c/c del demandante)

11.04.2011 289#01

Marzo11 481#69 02.05.2011 192#68

18.05.2011 660#74

Abril11 1.321#48 30.05.2011 660#74

16.06.2011 631#75

Mayo11 1.263#49 27.06.2011 631#74

Extra Junio11 800#18 14.07.2011 800#18

Junio11 1.321#48 22.07.2011 1.31#48

16.08.2011 678#75

Julio11 1.357#49 26.08.2011 678#74

15.09.2011 713#66

Agosto11 1.357#49 10.10.2011 643#83

25.10.2011 660#74

Septiembre11 1.321#48 09.11.2011 660#74

21.11.2011 678#75

Octubre11 1.357#49 29.11.2011 678#74 20.12.2011 657#01

Noviembre11 1.314#02 30.12.2012 657#01

Extra Navidad11 1.462#52 10.01.2012 1.462#52

24.01.2012 540#44

Diciembre11 1.351#11 02.02.2012 810#67

21.02.2012 693#42

Enero12 1.386#83 06.03.2012 693#51

19.03.2012 557#18

Febrero12 1.114#36 28.03.2012 557#18

10.04.2012 617#69

Marzo12 1.235#38 09.05.2012 617#69

Abril12 1.330#20 - -

CUARTO

Con fecha 21.02.2012 y por la Directora General de Trabajo y Salud Laboral se dictó Resolución autorizando a la empresa demandada a la suspensión de relaciones laborales durante tres meses y a partir del día siguiente a esa Resolución de 7 trabajadores, entre ellos el actor, por causas económicas.

QUINTO

Con fecha 1 de Febrero de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por D. Dimas contra la empresa TÉCNICAS EZQUERRO CORRAL, TEZCO S.A., debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que vincula al actor con la empresa demandada con efectos desde el día de hoy, 22 de Mayo de 2012, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una indemnización por importe de

38.144#08 Euros más intereses, en los términos que indica el fundamento de derecho cuarto de la presente.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta nº 4191 0000 36 0092 12 del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito), la cantidad liquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por TECNICAS EZQUERRO CORRAL, S.A. (TEZCO), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que se desestime la demanda inicial, acordándose la devolución del depósito y consignación; con todos los pronunciamientos favorables para el demandado; Articulando el recurso en un único motivo al amparo de lo dispuesto en la letra c) del Art. 191 de la LPL, debemos entender del Art. 193 c) de la LRJS, dada la fecha en la que se dicta la sentencia recurrida para denunciar la infracción por aplicación indebida del Art. 50.1 b) del ET ; alegando en apoyo del mismo, que la sentencia se funda en la apreciación de la gravedad en el retraso del pago de las nóminas, efectuándose de forma rigorista, y abstrayéndose de la concreta situación de la empresa, y especialmente de la actuación llevada a cabo por el empresario (recurso a otras medidas legales, despidos objetivos, ERE, aportación de dinero de los socios, etc...); que en el caso concreto, en la demanda se alega única y exclusivamente meros retrasos en el pago de la nómina del trabajador que no alcanzan el mes, correspondiente a los meses de marzo a diciembre de de 2011, un periodo inferior a un año; que como consta acreditado la empresa ni siquiera se retrasaba un mes en el pago, sino que venía a pagar el 50% de la nómina con unos 12-15 días de retraso y el otro 50% en los 10 días siguientes; retraso efectuado a todos los trabajadores de la plantilla, dados los problemas de liquidez, y de atemperamiento de ingresos y pagos; que el empresario decidió en su día despedir al trabajador, denegándose por el Juzgado, por considerar que la situación era coyuntural; el empresario lo readmitió y fue pagando con esfuerzo los salarios de tramitación, lo que unido a los problemas de liquidez y el retraso de los clientes en hacer frente a su pagos, conllevo el retraso en el pago a toda la plantilla; negociando un ERE a principios del 2012 de suspensión con los trabajadores aprobándose; por lo que el empresario ha hecho y utilizado todos los medios que la ley le habilita; y la aplicación de dicho ERE hubiera resuelto la cuestión de los retrasos, pero el trabajador no quiso exponerse, presentando la demanda, por lo que al celebrarse el juicio en mayo no ha permitido ver que aplicándose el mismo no hubiese habido retrasos.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso examinado debemos partir del inmodificado relato de hechos probados de la Sentencia recurrida, que damos por reproducido, destacando del mismo, el contenido del hecho probado tercero, del que se deduce que el retraso en el pago del salario se extiende durante el periodo de tiempo comprendido desde el mes de marzo de 2011 hasta el mes de marzo de 2012, no superando el referido retraso en cada uno de los meses (salvo contadas ocasiones y por pocos días) el mes de duración (afirmación fáctica esta última contenida en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida; fraccionándose en dos partidas, quedando pendiente de pago el salario correspondiente al mes de mayo de 2012; y destacando asimismo el contenido del hecho probado cuarto en el que se establece literalmente: "CUARTO:- Con fecha

21.2.2012 y por la Directora General de Trabajo y Salud se dictó Resolución autorizando a la empresa demandada a la suspensión de relaciones laborales durante tres meses y a partir del día siguiente a esa Resolución de 7 trabajadores, entre ellos el actor, por causas económicas"; hecho este último cuya relevancia es notable a los efectos del caso concreto examinado, si tenemos en cuenta que el acta de conciliación preceptivo se celebro e 1 de febrero de 2012, la demanda que da origen al procedimiento del que el recurso trae causa se presenta con fecha 6 de febrero de 2012; la solicitud del ERE de suspensión de los contratos de 7 trabajadores durante tres meses, con anterioridad, el 30 de enero de 2012, y que en trámite de instrucción de dicho procedimiento según se desprende de la propia Resolución a la que se refiere el Hecho Probado Cuarto, la empresa presenta con fecha 16 de febrero de 2012 acta de finalización del periodo de consultas con Acuerdo, de fecha 15 de febrero de 2012; dictándose la Resolución del Expediente con fecha 21 de febrero siguiente, autorizando a la empresa, la suspensión de relaciones laborales durante tres meses a partir del día siguiente al de la resolución, de 7 trabajadores, en los términos y forma fijados en el Acta de...

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