STSJ Comunidad Valenciana 1984/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1984/2012
Fecha10 Julio 2012

1 RECURSO SUPLICACION - 000212/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a diez de julio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.984 de 2.012

En el RECURSO SUPLICACION - 000212/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000063/2010, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Valentín, asistido de la letrada doña Maria del Mar Mora Monlleo contra DIQUELBEC SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Valentín, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de noviembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Valentín contra la empresa Diquelbec S.L., condeno a la empresa al abono de la cantidad de 4.012,94 euros por los conceptos y periodos a los que se contrae la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante Valentín ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Diquelbec S.L., como director suscribiendo contrato de trabajo el 29-10-2007. Desde tal día hasta el 23.7.2008 estuvo de alta en la Seguridad Social en el régimen general. A partir del 1-7-2008, con fecha de efectos 1-10-2008, pasó a cotizar en el RETA (folio 89). SEGUNDO.- La empresa Diquelbec S.L. se constituyó el 15-5-2007, siendo el administrador único Adolfo . A partir de 24-7-2008 éste pasó a ser administrador solidario junto con el actor (folio 161 vto). En fecha 24-7-2008 se otorgó escritura pública de compraventa de participaciones de la sociedad, de modo que la sociedad pasó a ser de un único socio, Adolfo, a tener tres: Adolfo, con 38.808 participaciones, Valentín, con 31.751 participaciones, y Claudio, con 17.640 participaciones (folio 165).

En fecha 30-6-2009 el actor fue cesado de su cargo de administrador, pasando a serlo como único Adolfo (folios 155 vto y 156). TERCERO.- En fecha 22-1-2008 por Adolfo, en nombre de la empresa, asumió la responsabilidad del pago desde ese momento para todos aquellos cargos que Maberauto S.A. emitiera en concepto de emisiones, reparaciones, y servicios que tuvieran lugar en el concesionario de la avenida Valencia de Castellón para el vehículo BMW 320d Touring, matrícula .... GWZ, propiedad del actor (folio 126, interrogatorio del actor). A cargo de la empresa se han emitido las siguientes facturas en concepto de reparación del citado vehículo: por Talleres Agustí S.L. en fecha 19- 1-2009 por importe de 6.423,45 euros (folios 178 a 180), por Maberauto S.A. en fecha 11-6-2008 por importe de 690,88 euros (folios 181-182), por Maberauto S.A. en fecha 13-2-2008 por importe de 511,86 euros (folio 183), por Maberauto S.A. en fecha 22-1-2008 por importe de 690,79 euros (folio 184), por Garaje Burriana S.L. en fecha 22-7-2008 por importe de 606,68 euros (folio 186). CUARTO.- Ante la imposibilidad de pagar retribuciones desde enero de 2009, los socios de la mercantil demandada pactaron verbalmente que no iban a cobrar a partir de ese momento y que a medida que hubiera dinero cobrarían sus retribuciones (prueba testifical de Olegario ). QUINTO.- En fecha 10-9-2008 el cuerpo directivo de la sociedad acordó por unanimidad la apertura de una línea de descuento de 60.000 euros con la entidad Banco de Valencia, facultándose expresamente al gerente de la misma, D. Valentín, para que realizara cuantas gestiones fueran necesarias y firmara los documentos que procedieran para la consecución del citado acuerdo (folio 135). SEXTO.- En fecha 21-10-2010 se dictó sentencia nº 468/10 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón, con el siguiente Fallo: " Que estimando como estimo íntegramente la demanda de D. Valentín contra la empresa Diquelbec S.L., sobre extinción del contrato de trabajo, debo declarar y declaro el derecho del actor a la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial con efectos desde 21 de octubre de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración así como a abonar al actor una indemnización de 13.636,45 euros (133,39 días) ".

Según el hecho probado primero: " La parte actora, D. Valentín, con DNI nº NUM000, prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Diquelbec S.L., desde el 29 de octubre de 2007 hasta el 23 de julio de 2008 como trabajador por cuenta ajena y desde el 24 de julio de 2008 como trabajador autónomo económicamente independiente de la empleadora con la categoría profesional de director gerente y salario diario de 102,23 euros (documentos aportados por la parte demandante). "

Según el hecho probado tercero: " Mediante burofax de fecha 16 de julio de 2010 el actor comunicó a la empresa su reincorporación a la empresa, ante el...

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