STSJ Comunidad de Madrid 855/2012, 21 de Noviembre de 2012
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2012:16358 |
Número de Recurso | 515/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 855/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 515/12
Registro General 3768/12
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0003861
Derechos Fundamentales 515/2012 O- 07
SENTENCIA Nº 855
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil doce
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 515/12, interpuesto -en escrito presentado el 23 de marzo del corriente - por D. Desiderio, actualmente representado por la Procuradora, designada por turno de oficio, Dña. Ana Mª Alonso de Benito, interno en el Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao), contra la Resolución de la Dirección General de de Coordinación Territorial y Medio Abierto del Ministerio de Interior de 8 de marzo, cuya fecha de notificación no consta, en el particular que acuerda su destino al Centro Penitenciario de El Dueso (Santoña), posteriormente confirmada en alzada por Resolución de 24 de mayo.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la confirmación de la Resolución recurrida, si bien, previamente, instaba la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción por entender que la competencia para enuiciar la resolución recurrida compete al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
El Ministerio Fiscal, en igual trámite, postuló también la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de noviembre de 2012, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
En primer lugar ha de rechazarse la excepción procesal opuesta por la Abogacía del Estado: incompetencia de este Orden Jurisdiccional, pues el particular impugnado (centro de cumplimiento) es un acto de la Administración sujeto a Derecho Administrativo, a diferencia del pronunciamiento relativo a la clasificación penitenciaria que es revisable ante el Orden Jurisdiccional Penal (Juzgado de Vigilancia Penitenciaria).
En cuanto al fondo, el objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada, en el particular que acuerda su traslado del Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao) al de Dueñas-La Moraleja (Palencia), incide negativamente en los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 25.2, 24 y 14 CE .
La demanda contiene una fundamentación meramente genérica, sin alegación particularizada al caos concreto del actor.
Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, queda acreditado, por lo que aquí interesa, que el hoy recurrente (de nacionalidad argentina, nacido el NUM000 de 1968 y residente en Getxo, Vizcaya), preso en el centro Penitenciario de Basauri desde el 13 de diciembre de 2009 (en cumplimiento de sendas condenas por un total de 7 años y 22 meses de privación de libertad por delito de agresión sexual y maltrato habitual en el ámbito familiar, fue clasificado de segundo grado y destinado al Centro de Dueñas- La Moraleja.
El recurrente considera vulnerados los arts. 25.2, 24 y 14 CE .
Conviene recordar al actor que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P ., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.
Y esa finalidad de reeducación y reinserción de los penados -a la que toda pena tiene que estar orientada, art. 25.2 CE - se hace efectiva a través del tratamiento penitenciario, definido en los...
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ATS, 30 de Enero de 2014
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