STSJ Comunidad de Madrid 812/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución812/2012
Fecha07 Diciembre 2012

RSU 0003176/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00812/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0054585 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3176/2012

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Dª Marí Trini

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 19 de MADRID, DEMANDA 1052/2010

J.S.

Sentencia número: 812/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 7 de Diciembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3176/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. José Antonio Rello Ochayta en nombre y representación de Dª Marí Trini, contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 19 de MADRID, en sus autos número 1052/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reclamación por Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DÑA. Marí Trini nacida el NUM000 .1961, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, siendo su profesión habitual la de teleoperadora.

SEGUNDO

La demandante solicitó prestaciones por incapacidad el 16 de marzo de 2010, a instancia del Servicio Público de Salud. Ese mismo día presentó declaración sobre profesión habitual y tareas, declarando que estas son de "teleoperadora financiera con trabajos administrativos".

TERCERO

Con fecha 12.04.10 el EVI propuso a la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la no calificación de la demandante como incapacitada permanente en ninguno de sus grados. Dicho informe propuesta fue elevado a definitivo el 12 de abril de 2010. Posteriormente se ha emitido otro dictamen propuesta el 24.08.10 que ha sido elevado a definitivo el 25 de agosto de 2010, denegando la petición de declaración en situación de incapacidad permanente.

CUARTO

Se emitió informe médico de síntesis el 17 de marzo de 2010 y el 6 de agosto de 2010.

QUINTO

La demandante padece: patología abdominal consistente en una neuralgia ilio inguinal derecha secundaria a intervención quirúrgica practicada como consecuencia de una eventración en cicatriz por apendicectomía en fosa iliaca derecha. Tras diversas IQ sobre región fosa iliaca derecha con mala respuesta a los diferentes tratamientos.

SEXTO

El 26 de mayo de 2009 se efectuó informe médico de evaluación de la incapacidad temporal, emitiéndose el alta médica el 2 de junio de 2009. La incapacidad temporal se había iniciado el 20 de mayo de 2008. La demandante mostró su disconformidad con dicha alta, elevándose el alta médica a definitiva el 29.06.09, prorrogándole la incapacidad temporal durante once días más (del 3 al 13 de junio de 2009), tras la formulación de reclamación previa esta fue desestimada. La demandante formuló demanda ante esta jurisdicción el 30 de julio de 2010, que recayó en el Juzgado de lo Social n° 32, con el número de autos 1309/2009, que dictó sentencia el 14 de marzo de 2011, en la cual se estimaba la pretensión de la demandante, y se indicaba, en la citada resolución que se debía mantener a la actora en situación de baja médica desde el

02.06.09 hasta agotar el periodo máximo de 18 meses. Dicha sentencia obra en autos y se da por

SÉPTIMO

La demandante solicitó el pago directo de la incapacidad temporal el 16 de marzo de 2010.

OCTAVO

La demandante ha iniciado nuevo periodo de IT el 10 de mayo de 2010 hasta el 9 de julio de 2010, por "abdomen dolor".

NOVENO

Con fecha 2 de marzo de 2011 se ha dictado sentencia por el TSJ de Madrid, en la que revocando la sentencia del Juzgado de lo Social n° 32 de 9 de febrero de 2010, declara la improcedencia del despido de la demandante, que se produjo el 15.07.09.

DÉCIMO

La demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 33% según dictamen del EVO de fecha 29.03.11, siendo el grado de discapacidad global del 25% y los factores sociales complementarios de 8 puntos.

UNDÉCIMO

La demandante ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo el 13.05.11, frente a la empresa KONECTA BTO SL. El 27 de julio de 2011, presentó un escrito ante el citado organismo, así como el 27.10.11.

DECIMOSEGUNDO

La demandante está en situación de desempleo y percibe prestaciones desde el 03.08.09. DECIMOTERCERO- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 660,70 euros siendo el hecho causante jurídico de fecha 12.04.10, y la fecha de efectos económicos, al estar en situación de desempleo, debe optar por una de las dos, en su caso.

DECIMOCUARTO

Se ha agotado la vía previa, formulándose reclamación previa el 20 de mayo de 2010, que fue desestimada el 16.06.2010.

DECIMOQUINTO

La demandante formuló reclamación previa en concepto de prestación de incapacidad temporal el 30.06.10, que tuvo...

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