STSJ Comunidad Valenciana 1021/2012, 19 de Noviembre de 2012
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2012:6481 |
Número de Recurso | 32/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1021/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000032/2010
N.I.G.: 46250-33-3-2010-0000420
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA NÚMERO 1021/12
=============================
Ilmos. Sres: !
Presidente: !
D. MIGUEL SOLER MARGARIT !
Magistrados: !
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO !
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA ! =============================================
En Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 32/2010, promovido por Dª. Eugenia, contra la Resolución de 11/noviembre/2009 de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias, que desestima su solicitud de abono de productividad durante el periodo de I.T por riesgo durante el embarazo y licencia maternal, en el que han sido partes, la actora, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.
La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las partes trámites de vista o escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día catorce de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
La recurrente, funcionaria del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias, con destino en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, solicitó de la Administración el abono de la productividad correspondiente al periodo comprendido entre el 21/agosto/2008 y el 18/junio/2.009, en que estuvo de baja por riesgo durante el embarazo y licencia marital, dado que el art. 69 LFCE garantiza la plenitud de derechos económicos al funcionario durante las situaciones de enfermedad.
La Administración deniega su petición invocando la naturaleza subjetiva del complemento de productividad, y habida cuenta que durante ese periodo no se prestó servicio, todo ello conforme a la Instrucción 9/97 de la DGIIPP, modificada por Instrucciones 4/99, 10 y 14/2006 y 2/2008, sobre criterios de distribución del complemento de productividad en guardias sanitarias.
Tales son los términos del debate.
Cuestión idéntica a la que nos ocupa han sido resueltas por las Sentencias núms.202/2006 y 919 /2002, dictadas en esta Sala y Sección, cuyos argumentos se reproducen en lo esencial:
En la Sentencia 202/06, se afirmaba que con independencia del criterio mantenido por esta Sala sobre el derecho a la percepción del complemento de productividad, de que se trata, en situaciones distintas a la que se plantea en este recurso (enfermedad común, liberado sindical, vacaciones - Sentencias 334/2002, 911/2003, 646 y 1333/2005 ), en Sentencia 1003/2004, de siete de julio, recaída en el recurso 1761/2002, se citó la del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1999, que, en recurso en interés de ley, estableció la siguiente doctrina: "... nada puede obstar a que reconocida por la Administración la procedencia del Complemento de Productividad en los supuestos mencionados en que no hay prestación efectiva de trabajo, resulta aplicable el art. 69 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, a cuyo tenor se mantiene la plenitud de derechos económicos en los supuestos de Licencias por enfermedad por el tiempo que menciona, lo que coincide con la Resolución de la propia Tesorería de 11-5-95 al considerar como días de servicio efectivamente trabajados, entre otros, los permanecidos en situación de incapacidad laboral transitoria por maternidad y los derivados de accidentes de trabajo... ".
Es cierto, como alega la demandada, que la Instrucción 9/97, de 13 de junio, estableció los criterios para la asignación del complemento de productividad, entre otros, al personal del cuerpo de ATS, por la realización de guardias sanitarias, vinculando su percibo a la prestación efectiva del servicio, de ahí, que el derecho a su percepción se limitara a los casos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba