STSJ Cataluña 7252/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7252/2012
Fecha30 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8049081

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 30 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7252/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por J. Mestre S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 999/2011 y siendo recurrido/a Paulino, Transmesmon, S.A., Terminal Catalunya, S.A, Manipuladora de Mercancias, S.L.U. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Paulino contra la empresa J. MESTRE S.A., declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno a dicha demandada a readmitirlo inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a abonarle la indemnización de 65.725'40 #, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 27-9-11, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 79'31 # diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión. En caso de readmisión el demandante deberá reintegrar a la empresa la indemnización percibida de 31.015'70 #; y en caso de optar ésta por el pago de la más elevada que aquí se reconoce, se deberá descontar de ella la misma ya percibida. Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, como responsable subsidiario, a estar y pasar por la condena de la referida empresa. Y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las empresas TRANSMESMON S.A., MANIPULADORA DE MERCANCÍAS S.L.U. y TERMINAL CATALUNYA S.A., las absuelvo en la instancia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa J. MESTRE S.A. las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 6- 5-93, categoría de oficial de 2ª administrativo y salario bruto de 2.379'20 # mensuales (79'31 # diarios) con inclusión de pagas extras. (Es un hecho pacífico entre las referidas partes).

  1. ) El pasado 27-9-11 la referida empresa le comunicó el despido por medio de carta de igual fecha del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha tornado la decisión de despedirte con efectos de la fecha de recepción de la presente, siendo por tanto este mismo día 27 de Septiembre de 2011 el último en que usted presta sus servicios para esta empresa.

    Los motivos que nos han llevado a tomar esta decisión se basan en la disminución voluntaria y continuada de su rendimiento en su puesto de trabajo, siendo esta causa justa de despido al amparo de lo dispuesto en el art. 54.2.e del Estatuto de los Trabajadores .

    Le comunicamos asimismo que tiene usted a su disposición en nuestras oficinas su liquidación final de haberes.

    Atentamente".

    (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las referidas partes y del documento obrante a los folios 74 y 178).

  2. ) En la misma fecha el trabajador y la empresa firmaron un documento, redactado por ésta, del siguiente tenor literal:

    "SALDO Y FINIQUITO

    Dn/ña. Paulino provisto de NIF NUM000 reconozco haber llegado a un acuerdo con la empresa J. MESTRE, S.A. por el que la empresa me ha abonado en este momento la cantidad de 35.000 que cubre completamente todos los conceptos previstos por la ley, efectuada con motivo de quedar rescindido el contrato suscrito con J. MESTRE, S.A. en fecha 27 de Septiembre de 2011, renunciando expresamente a cualquier otro tipo de indemnización.

    Con el pago de la cantidad reseñada me doy por enteramente satisfecho, reintegrado, saldado y finiquitado por todos los conceptos, ya sea en concepto de indemnización, como en concepto de liquidación, así como cualesquiera otros conceptos incluidos salariales y extrasalariales, y en general por cualquier otro concepto sea cual fuere su origen, condición y naturaleza jurídica.

    Consecuentemente declaro resuelta mi relación laboral con J. MESTRE, S.A. sin que nada mas tenga que exigir ni reclamar de la misma por concepto alguno, renunciando expresamente a reclamar judicial o extrajudicialmente a J. MESTRE, S.A. o cualquier otra empresa relacionada con la anterior, por cualquier concepto derivado de la relación laboral, entendiéndome por tanto, saldado y finiquitado por todos los conceptos.

    Y para que así conste, lo firmo en Barcelona, a 27 Septiembre de 2011".

    (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones mantenidas por las referidas partes, de las manifestaciones del testigo Sr. Jesús Luis, Jefe de personal de las empresas J. MESTRE S.A. y TERMINAL CATALUNYA S.A. en el momento del despido y del documento obrante a los folios 75 y 177).

  3. ) En la misma fecha 27-9-11 la empresa J. MESTRE S.A. abonó al demandante la cantidad de

    35.000'00 # por los conceptos que se detallan en la hoja de liquidación obrante a los folios 76 y 176, cuyo contenido se da aquí por reproducido. Dicha cantidad incluía 31.015'70 # en concepto de indemnización. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las referidas partes y del citado documento).

  4. ) Horas después de haber firmado la empresa y el demandante la carta de despido y la citada hoja de liquidación, la empresa se la hizo firmar también al delegado de personal Sr. Baltasar . (Resulta de la valoración conjunta de las manifestaciones de éste, que compareció al juicio en calidad de testigo presentado por la propia empresa, y del examen de los documentos que obra, a los folios 74 y 76 -aportados por la empresa- y 178 y 176 -aportados por el demandante-).

  5. ) Las empresas (D1), (D2) y (D3) actúan bajo una misma dirección. (Resulta de las posiciones de las mismas).

  6. ) El actor agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 9)

  7. ) No ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical. (Resulta de la propia demanda). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada J. Mestre, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Paulino, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara improcedente el despido disciplinario objeto del litigio, tras negar la eficacia liberatoria del documento firmado por el trabajador en el que acepta el pago de la indemnización de 35.000 euros que le fue abonada por la empresa.

Al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS se formula el único motivo del recurso en el que se denuncia infracción de los arts. 49.1º a) y 56 del Estatuto de los Trabajadores, y arts. 1256 y 1258 del Código Civil, así como de la doctrina jurisprudencial que se invoca, para sostener que el documento transaccional firmado por el trabajador con posterioridad a la notificación del despido disciplinario es eficaz y jurídicamente vinculante para ambas partes,...

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