STSJ Murcia 1022/2012, 30 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1022/2012 |
Fecha | 30 Noviembre 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 01022/2012
RECURSO nº 338/08
SENTENCIA nº.1022/12
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
-
Abel Ángel Sáez Doménech Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
-
Joaquín Moreno Grau
de Magistrados
ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 1022/12
En Murcia treinta de noviembre de dos mil doce.
En el recurso contencioso administrativo nº 338/08 tramitado por las normas ordinarias, y referido a: Liquidación Complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (ITP y AAJJDD.) INADMISIBILIDAD.
Parte demandante.
-
Simón, representado por la Procuradora Dª. Sonsoles Barroso Hoya y defendido por la letrada Sra. Reverte Bermejo.
Parte demandada:
Tribunal Económico administrativo de la región de Murcia., representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada
La Comunidad autónoma de la Región de Murcia, asistida del letrado de sus servicios jurídicos. Acto administrativo impugnado: Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, (TEARM), de fecha 29 de febrero de 2008, en la reclamación nº NUM000 . Y que versaba sobre liquidación Complementaria NUM001 por importe de 6635,30# del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (ITP y AAJJDD.).Que INADMITE la REA por extemporánea.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, (TEARM), de fecha 29 de febrero de 2008, en la reclamación nº NUM000 . Y que versaba sobre liquidación Complementaria NUM001 por importe de 6635,30# del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (ITP y AAJJDD.).Que INADMITE la REA por extemporánea.
Y declare:
-
su nulidad por no ser conforme a derecho,
-
La devolución por parte de la Administración de las cantidades embargadas indebidamente antes de la suspensión del acto administrativo impugnado, en concepto del pago de la deuda tributaria que se solicita que se anule.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-05-08 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-11-12.
La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar sí la Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, (TEARM), de fecha 29 de febrero de 2008, en la reclamación nº NUM000 . Y que versaba sobre liquidación Complementaria NUM001 por importe de 6.635,30 # del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (ITP y AAJJDD.), que le fue notificada el día 29-11-07.Que INADMITE la REA por extemporánea., es ajustada a derecho.
En esta vía jurisdiccional la actora, alegó: Que se le...
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