STSJ Murcia 939/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2012
Número de resolución939/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00939/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0002343

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000684 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000209 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: SERVICIOS SOCIOS SANITARIOS GENERALES S.L.

Abogado/a: FRANCISCO RUANO FERRON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Begoña

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: PEDRO JESUS MARTINEZ BAÑOS

En MURCIA, a veintiséis de Noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES S.L., contra la sentencia número 0399/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 29 de Julio, dictada en proceso número 0209/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Begoña frente a SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultado probado que Doña. Begoña trabajó para la empresa Servicios Socio Sanitarios Generales S.L desde el 15-09-2008, con categoría de jefe de trafico, en el Centro de Trabajo de Murcia Ctra. de Alicante 34, con salario incluida prorrata de extras de 1.865,88 euros, y a efectos de trámite de 62,20, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- A la actora se le entregó carta de extinción de contrato de trabajo el día 27 de enero de 2011, con efectos del 18 de febrero de 2011, que obra en autos y se da por reproducida. En el apartado 1º se anuncian "causas productivas y económicas", pero a continuación se expresa: "Como medida de carácter organizativo, y productivo, esta mercantil ha procedido a la centralización de las llamadas telefónicas a un servicio de call-center externo. El citado servicio, con un coste de 6 euros a la hora, se encarga de recibir las llamadas relativas al servicio precediendo a la reorganización de vehículos y conductores con los que atender la demanda exigida por el servicio de salud. TERCERO.- Con fecha 10 de diciembre se entregó comunicación al personal de la sala en los siguientes términos: "Como muy bien conoce por su trabajo, las llamadas están siendo centralizadas hacia un servicio de call-center. En la práctica el empleo del servicio call-center conllevará una adecuación en la sala de operadoras, habiendo quedado los puestos de trabajo de telefonista vacíos de contenido. Es por ello que ante la existencia actualmente de vacantes de conductor, viene a ofertársele un puesto de trabajo como conductor de ambulancias. Esperando una contestación por su parte de dicha petición. CUARTO.- A continuación la empresa procedió a suscribir acuerdos con todos los trabajadores, salvo la actora, en fecha 15 de diciembre de 2010, doña Evangelina, en fecha 15 de diciembre de 2010, doña Guadalupe, en fecha 15 de diciembre de 2010, doña Lina, en fecha 15 de diciembre de 2010, doña Marina, en fecha 15 de diciembre de 2010, doña Noemi suscribió el documento de mutuo acuerdo, en fecha 15 de diciembre de 2010, doña Rebeca . En los citados acuerdos se daba un plazo de 30 días a los trabajadores para la obtención del BTP (autorización para la conducción de ambulancias), posteriormente se amplio dicho plazo. La empresa contrató con un "call-center" externo la asunción progresiva del total de la franja horaria, ya lograda en el momento de emitir la carta. En la actualidad todo el personal del Centro de trabajo, se reduce al de mantenimiento, un responsable de centro y un jefe de equipo. A la actora se le puso a disposición la cantidad neta de 2.053,90 euros, mediante cheque nominativo, advirtiéndole que en caso de no aceptarlo se le transferirá a la cuenta corriente donde cobraba su nómina. Se le indicó que disponía de una licencia semanal de seis horas. QUINTO.- La actora posee la autorización BTE"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demandas la trabajadora Doña Begoña contra la empresa SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L, debo declarar la improcedencia del despido y condeno a la empresa a que, a su opción, o readmita a la trabajador al trabajador en las condiciones declaradas en esta Sentencia o la indemnice en la cantidad de 6.872,66 euros y al abono de salarios de tramite en cuantía de 62,20 Euros día desde la fecha de despido hasta la de readmisión. La opción deberá formalizarse ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de Sentencia. De los salarios de trámite se podrán descontar aquéllas cantidades que el actor hubiera podido percibir de un tercero para el caso de que hubiera trabajado para el mismo".

SEGUNDO

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