STSJ Comunidad de Madrid 742/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución742/2012
Fecha05 Noviembre 2012

RSU 0004703/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00742/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4703-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1231-11

RECURRENTE/S:DOÑA Camila

RECURRIDO/S: SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MOREREA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 742

En el recurso de suplicación nº 4703-12 interpuesto por la Letrada DOÑA ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO, en nombre y representación de DOÑA Camila, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1231-11 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Camila contra SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Camila contra SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la citada Administración demandada de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Camila, ha prestado servicios para la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, desde el 15-7-2005, con categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel I) y salario mensual ascendente a 1.086,89 euros (35,73 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo, Residencia para mayores Ntra. Sra. Del Carmen, de Madrid.

SEGUNDO

En la expresada fecha de 15-7-2005 la demandante suscribió contrato de trabajo de interinidad, para la sustitución de la trabajadora de Dª Ruth "durante la situación de liberación sindical de ésta".

En la cláusula quinta del citado contrato consta, entre otros aspectos, que el contrato "se extinguirá en los términos previstos en la cláusula primera".

TERCERO

Por el sindicado Coalición Sindical Independiente de Trabajadores (CSIT), con fecha 29-7-2011, se comunicó a la demandada que a partir del 1-9-2011, Dª Ruth dejaría "de ostentar la dispensa de su puesto de trabajo por motivos organizativos dentro de la estructura sindical donde el interesado estaba encuadrado", informando también del periodo de disfrute de vacaciones para la misma, previsto del 1 al 30 de septiembre de 2011 (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Con fecha 6-9-2011 por la demandada se comunicó a la actora, mediante escrito cuyo contenido se da aquí por reproducido, la finalización de su contrato con efectos de 31-8-2011, por haberse incorporado el titular nº 26411 del puesto de trabajo de Auxiliar de Hostelería, habiendo permanecido la demandante prestando servicios efectivo hasta el 6-9-2011, al no haberse incorporado Dª Ruth a su puesto de trabajo (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora y nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Con posterioridad, con fecha 23-9-2011, por el sindicato CSIT se comunicó la dispensa al trabajo de Dª Ruth, como consecuencia de la cesión de créditos horarios a favor de la misma, efectuada por D. Landelino (16 h), Dª Clemencia (30 h) y Dª Lucía (22 h), (doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Asimismo, con fecha 27-09-2011, la demandante suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad para la sustitución de la trabajadora de Dª Marí Luz, durante la situación de baja por Incapacidad Temporal de la misma, contrato que ha finalizado el 1-2-2012, al haber finalizado la Incapacidad Temporal de dicha trabajadora por haber sido declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta (doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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