STSJ Comunidad de Madrid 733/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución733/2012
Fecha05 Noviembre 2012

RSU 0004597/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4597-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1217-11

RECURRENTE/S: Teodoro

RECURRIDO/S: Dº Juan Antonio, ORECON SA, BOCUSA SA, TAGONIUS SL, TROME SA, PROMOVIGAS SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de Noviembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 733

En el recurso de suplicación nº 4597-12 interpuesto por el Letrado PEDRO FECED MARTINEZ en nombre y representación de Dº Teodoro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 16-5-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1217-11 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº. Teodoro contra, Juan Antonio, ORECON SA, BOCUSA SA, TAGONIUS SL, TROME SA, PROMOVIGAS SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16-5-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que se tiene a la actora por desistida de la demanda dirigida contra Dº Juan Antonio .

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Teodoro contra ORECON SA, BOCUSA SA, TAGONIUS SL, TROME SA, PROMOVIGAS SL debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de la empresa de fecha por amortización del puesto de trabajo de la actora. Declarando extinguida por dicha causa y en aquella fecha la relación laboral mantenida entre ambas partes.

Debiendo abonar la empresa a la actora como diferencia en la indemnización por despido objetivo 20 días por año de servicio prorrateados por meses los periodos de tiempo inferior a un año la cantidad de 3.3 días (correspondiente al período comprendido 4-7-2005 al 16-9-2005). En cantidad de 153,38 euros. Y como indemnización por falta de preaviso 697,05 euros (15 días a razón de salario día de 46,47 euros)".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Teodoro viene prestando servicios para las empresas codemandadas pertenecientes al grupo empresarial "Grupo Foxa" (Hecho expresamente reconocido por la demandada en el acto de juicio). Su relación con el grupo empresarial desde octubre de 2004 hasta 31 de julio de 2006 se realiza como trabajador autónomo impartiendo clases de natación y clases colectivas folio 19 y 79 de lo actuado.

Desde 4-7-2005 el demandante vienen prestando servicios para la empresa en virtud de contratos de trabajo de duración determinada folios 66 y 68 que aquí se reproducen suscribiendo en fecha 16 de marzo de 2006 contrato de trabajo indefinido folio 71, siéndole reconocida en la empresa antigüedad de 16-9-2005.

Su categoría profesional es la de Encargado deportivo con una jornada semanal de 20 horas.

Salario percibido de 1394,39 euros brutos al mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras e incentivos según desglose que efectúa en el hecho segundo de su demanda que aquí se reproduce folios 80 a 89 y 101, 102 de lo actuado.

SEGUNDO

La actora es cesada en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 16-9-2011 para producir efectos el 8-9-2011 por amortización del puesto de trabajo en base a lo establecido en el Art. 52.2 c) del ET por causas económicas.

En el mismo momento de la entrega de la comunicación la demandante percibe la indemnización de

5.788,64 euros (hecho in controvertido).

TERCERO

La empresa demandada Orecon S.A. empleadora de la actora presenta los resultados en sus cuentas anuales siguientes:

Ejercicio 2008: Pérdidas del ejercicio 2.406,944,21 euros, folio 342.

Ejercicio 2009: Pérdidas del ejercicio 2.458.971,65 euros folio 341.

Ejercicio 2010: Pérdidas del ejercicio 2.169.268,30 euros. Folio 340.

La empresa matriz Trome y sociedades dependientes presentan en su balance consolidado los siguientes resultados:

Ejercicio 2008 Pérdidas del ejercicio 26.403.991,53 euros folio 338.

Ejercicio 2009 Pérdidas del ejercicio 21.338.572,87 euros folio 321.

Ejercicio 2010 Pérdidas del ejercicio 15.947.464,35 euros folio 321.

CUARTO

La plantilla de la empresa Orecon es de 37 trabajadores folios 311 a 313. Han causado baja en la empresa once trabajadores. Esta decisión se incluye dentro de un proceso de reorganización de la empresa con objeto de reducir gastos e incrementar el margen de ingresos, así el abono mensual de salarios y costes sociales en los ejercicios de 2008, 2009 y 2010 representaban un 60% en relación con la cifra de negocio folios 340, 341 y 342.

Se ha procedido a realizar una redistribución de las funciones necesarias por el actor que actualmente son asumidas por otros trabajadores (hecho incontrovertido).

QUINTO

Las empresas codemandadas constituyen un...

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