STSJ Comunidad de Madrid 60184/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60184/2012
Fecha12 Noviembre 2012

P.O. 38/2010

RECURSO Nº 38/2010

PONENTE SR. Gerardo Martínez Tristán

SENTENCIA Nº 60.184/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN NOVENA

(P.A.O. 2012-2013)

Ilmo. Sr. Presidente :

Don Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. Gustavo Lescure Ceñal

Dª. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. José Ramón Giménez Cabezón

En la Villa de Madrid a doce de noviembre de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 38/2010 dimanante de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, sustituido por el Procurador D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en representación de DOÑA Camino, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 22 de octubre de 2009, por la que se desestimó la reclamación NUM000, interpuesta contra la liquidación de 17 de marzo de 2006, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 68.800,67 #, practicada en ejecución de la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, de 29 de abril de 2005, que estimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional nº. NUM001 . Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los Hechos y Fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día doce de noviembre de dos mil doce, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige este recurso contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 22 de octubre de 2009, por la que se desestimó la reclamación NUM000, interpuesta contra la liquidación de 17 de marzo de 2006, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 68.800,67 #, practicada en ejecución de la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, de 29 de abril de 2005, que estimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional nº. NUM001 .

SEGUNDO

Los hechos que son relevantes para la decisión de la controversia son, en esencia, los siguientes:

  1. - El 16 de febrero de 1998 falleció en Madrid, de donde era vecino, D. Heraclio, en estado de casado en únicas nupcias con la hoy reclamante, habiendo otorgado testamento el 17 de marzo de 1992 en el que se dejaba el usufructo universal de la herencia a su esposa y le legaba una serie de bienes determinados, instituyendo en el resto como herederos universales por partes iguales a todos sus hijos; el 12 de agosto del mismo año se formalizaron autoliquidaciones aplicando, al amparo del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sendas reducciones del 95% al valor de explotación agraria y cinegética sita en Ciudad Real (319.911.690 ptas. equivalentes a 1.922.707,98 euros) y al de 524 acciones de Elzaburu, S.A., 160.990.966 ptas. equivalentes a 967.575,19 euros; incoado expediente de comprobación de valores respecto de la mencionada explotación se recabó el auxilio de la Comunidad de Castilla-La Mancha que emitió informe el 8 de mayo de 2002; del resultado de esta comprobación de valor se dio traslado a los interesados, con propuesta de liquidación provisional complementaria, haciéndoles saber además que se habían aceptado los valores declarados de las acciones y participaciones de entidades integrantes de la masa hereditaria; por otra parte, en dichas propuestas no se aplicaban las reducciones pretendidas por haber emitido la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, a solicitud de la Oficina Gestora, informe en sentido contrario a su aplicación por no concurrir la totalidad de los requisitos al efecto exigibles; formuladas alegaciones, la Inspección emitió nuevo informe el 19 de febrero de 2003 en el que insistía en que las remuneraciones percibidas por el causante por la explotación cinegético-agraria no alcanzaban el porcentaje mínimo necesario respecto del total de las remuneraciones declaradas, por lo que no procedía reducción del valor de dicha explotación, entendiéndola en cambio pertinente en relación con las acciones de Elzaburu, S.A., pues, aunque en relación con el causante no se cumpliera el mínimo de participación social, su cuota junto con la del grupo familiar (su esposa e hijo D. Heraclio ), permitía referir la exigencia del requisito relativo a las remuneraciones consecuencia de las funciones directivas desempeñadas en la entidad, su porcentaje en relación con el total de las percibidas, a D. Santos .

  2. - El 7 de octubre de 2004 la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid practicó liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre una masa hereditaria bruta de 1.250.040.092 ptas. (que resulta de incrementar el valor comprobado de bienes y derechos, 1.213.686.517 ptas., con su 3% para la determinación del ajuar doméstico con deducción luego para la viuda del 3% del valor catastral de la vivienda habitual), de la que, deducidos cargas, deudas y gastos por importe conjunto de 97.556.930 ptas., resultaba una masa neta de 1.152.483.162 ptas. y una porción hereditaria individual, la de la reclamante, de 408.949.833 ptas. y una porción hereditaria individual, la de la reclamante, de 408.949.833 ptas. -2,457.838 euros- y aplicadas las reducciones por parentesco, adquisición de las participaciones sociales y adquisición de vivienda habitual, determinaban una base liquidable de 364.982.035 ptas., - 2.193.586,21 euros-, y una cuota tributaria de 112.576.307 ptas. -676.597,23 euros- y habiéndose devengado intereses de demora por importe de 19.811.750 ptas., resultaba una deuda tributaria de 105.232.448 ptas. -632.459,75 euros-, una vez deducidas 27.155.609 ptas. -163.208,50 euros- ingresadas con la autoliquidación; disconforme la interesada, promovió recurso de reposición en el que, tras referirse a la liquidación recibida en la que se había "tenido en cuenta la reducción del 95% del valor comprobado de las acciones de la sociedad Elzaburu, S.A. -que coincide con el valor declarado- pero no la correspondiente a la actividad empresarial de explotación agraria y cinegética, cuyo valor comprobado ha sido establecido en 483.240.840 pesetas, en base al informe técnico emitido por el Jefe de la Sección de Valoración Rústica del Servicio Provincial de Inspección de la Comunidad de Castilla-La Mancha", añadía "respecto del que no puedo estar de acuerdo, dicho sea con el debido respeto, en lo referente a la actividad empresarial de explotación agraria y cinegética", para insistir después en su pretensión de aplicación al valor de dicha explotación del 95 % de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto, por haber modificado la Ley 13/1996 el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991 al que aquél se remite, de forma tal que había de excluirse de cómputo lo percibido por el causante en Elzaburu, S.A., como sociedad exenta, según se acreditaba con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1998 cuya copia adjuntaba; en base a ello se solicitaba que anulara "la liquidación provisional, se emitiera nuevo informe por el Servicio de Valoraciones así como formular una nueva liquidación provisional rectificativa de la anterior"; al interponer el recurso, la interesada hizo reserva del derecho a promover tasación pericial contradictoria por lo que la Comunidad de Madrid ordenó la devolución del aval presentado el cual devolvió la interesada con expresa renuncia a la tasación pericial contradictoria instando, el 21 de enero de 2005, "que se sigan manteniendo los avales bancarios que presenté en su día".

  3. - Recabado de nuevo informe de la Inspección, lo emitió en sentido favorable a la aplicación de la reducción solicitada pues "en virtud de la nueva documentación aportada por las recurrentes y de las comprobaciones efectuadas por la Inspección, dicha cantidad (1.106.226 ptas.) proviene de la entidad exenta, ya que dicha entidad al ser una sociedad de profesionales que cumple con los requisitos exigidos para beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por lo tanto, de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones, está obligada en base a las normas reguladoras del IRPF, a imputar a sus socios las bases imponibles positivas que obtengan, en proporción a la participación de dichos socios en el capital social de la entidad, y, estos, a su vez, han de incluirlas en su declaración personal del IRPF.

El recurso fue estimado en parte en resolución de 29 de abril de 2005 (en cuyo...

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