STSJ Comunidad de Madrid 857/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución857/2012
Fecha21 Noviembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0177208

Procedimiento Ordinario 519/2011 C- 01

RECURSO 519/2011

SENTENCIA NÚMERO 857

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Magistrados

D. Doña Inés Huerta Garicano

D. Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodriguez Rodrigo

D. Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -----------------------En la Villa de Madrid, a 21 de noviembre de 2012.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 519/2011, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Cañedo Vega actuando en nombre y representación de la PLATAFORMA ESTRATEGIA ANIMALISTA, contra el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos. Han sido partes codemandadas el Ayuntamiento de Alcobendas actuando mediante el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Argos Linares, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte actuando mediante Letrado de su corporación, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña actuando mediante la Procuradora de los Tribunales Doña Valentina López Valero, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes actuando mediante el Procurador de los Tribunales don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, el Ayuntamiento de Quijorna actuando mediante el Procurador de los Tribunales Don Jorge Laguna Alonso y el Ayuntamiento de Valdemoro actuando mediante Letrado de su corporación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de noviembre de 2012, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Cañedo Vega actuando en nombre y representación de la PLATAFORMA ESTRATEGIA ANIMALISTA, contra el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 15.04.11 fue publicado en el BOCAM la disposición general impugnada, constituida por el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

En la exposición de motivos de la disposición se ofrecen los antecedentes de su aprobación:

La Dirección General de Patrimonio Histórico, mediante Resolución de 8 de abril de 2010, incoa el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, a favor de la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de dicha Resolución, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (9 de abril de 2010), para que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar alegaciones.

Se notifica el Acuerdo a los interesados, al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado para anotación preventiva y a todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, otorgándoles audiencia y para que expongan el Acuerdo en el tablón de anuncios.

Finalizado el período de información pública, y presentadas una serie de alegaciones, se reitera la propuesta inicial de declaración del bien como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural,

La Comisión Permanente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, aprueba por unanimidad la propuesta técnica para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, a favor de la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto, en el expediente se han cumplido todos los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de abril de 2011,

DISPONGO

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, a favor de la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Cultura .

Contra dicha disposición general se promueve el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La parte actora suplica en su demanda que se dicte sentencia por la que declare nulo y no conforme a Derecho la disposición general impugnada por los fundamentos que expone en su demanda.

En concreto alega que se han producido vicios en el procedimiento administrativo de elaboración del Decreto puesto que no se ha dado audiencia a varias Reales Academias, Colegios Profesionales y Departamentos Universitarios, como son los siguientes: Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Real Academia de la Historia, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Real Academia Nacional de Medicina, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, Departamento de Fisiología (Fisiología Animal) de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid, Departamento de Fisiología (Fisiología Animal II) de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid, Departamento de Sanidad Animal de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid y Departamento de Biología de la Universidad Autónoma de Madrid, lo que evidencia de que la disposición combatida supone una decisión tomada de antemano, sin conocer la opinión de los expertos en los campos de la biología, la veterinaria, el derecho, la política y la filosofía moral.

Por otra parte, denuncia la ahora recurrente que el Decreto recurrido no describe de manera clara, precisa ni exhaustiva qué es lo que se declara bien de interés cultural, vulnerando así el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que dispone que la declaración de un bien de interés cultural contendrá necesariamente una "descripción clara, precisa y exhaustiva del objeto de la declaración que facilite su correcta identificación". Es más, en el anexo del Decreto recurrido se señalan toda una serie de diferentes eventos: "Fiesta de los Toros", "corridas", "tauromaquia", "fiestas de toros", "toreo", celebración popular del toreo", "la Fiesta", "Fiestas de los Toros", "festejos populares",, corridas de toros", "becerradas", "novilladas", "festivales" y "encierros". De esta manera, no se especifica un nombre único e inequívoco que denomine exactamente lo que se pretende declarar como bien de interés cultural, y además se mencionan varios eventos diferentes.

Asimismo, existe una ausencia de la descripción de los aspectos materiales ligados al Bien de Interés Cultural Inmaterial que se pretende declarar, y de la relación y descripción de los bienes muebles e inmuebles. La definición del bien inmaterial es imposible sin incluir todos los elementos materiales sobre los que se sustenta. En el Decreto que se recurre, no se hace alusión más que de pasada a las plazas de toros, pero sin definir parámetro alguno de las mismas, ni mencionándose los elementos imprescindibles para definir las corridas de toros.

Por otra parte, invoca que no se ha justificado la necesidad de declarar la "Fiesta de los Toros" como Bien de Interés Cultural en la Comunidad de Madrid, porque existe una ausencia de justificación de que el bien...

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