STSJ Comunidad de Madrid 986/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución986/2012
Fecha16 Noviembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0160010

Procedimiento Ordinario 1025/2010

Demandante: D./Dña. Francisco

PROCURADOR D./Dña. CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 986

RECURSO NÚM.: 1025-2010

PROCURADOR D./DÑA.: CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- -- En la Villa de Madrid a 16 de Noviembre de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1025-2010 interpuesto por D. Francisco representado por la procuradora DÑA. CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.4.2009 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-11-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 27 de abril de 2009 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta contra resolución dictada el 4 de enero de 2006 por la Administración de Fuenlabrada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición promovido contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003, por importe de 24.791,07 euros.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida y la liquidación de la que trae causa.

Alega, en primer lugar, la prescripción porque interpuso la reclamación económico administrativa el 10 de febrero de 2006, mediante escrito en el que formuló las alegaciones y aportó los documentos que tuvo por conveniente, mientras que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid no fue objeto de notificación personal, sino mediante depósito, pero sólo hubo un intento de notificación y no dos como resultaba preceptivo.

Sobre esta cuestión el Abogado del Estado sostiene que de acuerdo con el art. 104.2 de la ley General

Tributaria es suficiente con un intento de notificación para interrumpir la prescripción.

En el análisis de dicha cuestión ha de partirse de que el art. 68 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece que "1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta ley se interrumpe:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.

  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación

    de la deuda tributaria.

    1. El plazo de...

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