STSJ Comunidad de Madrid 1472/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1472/2012
Fecha25 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.33.3-2011/0172502

RECURSO DE APELACIÓN 329/2011

SENTENCIA NÚMERO 1472

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso.

Dª Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid, a 25 de octubre de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 329/2011, interpuesto por el Procurador d. Fernando María Garcia Sevilla, en nombre y representación del recurrente D. Simón, contra la Sentencia, dictada el 28 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, en Procedimiento Ordinario N º 12/2010, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución, del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Chamartín, de 18 de junio de 2007, que deniega licencia de implantación e instalación de actividad inocua, de vivienda y despacho profesional domestico de Abogado, sin obra en el inmueble, sito en la CALLE000, Nº NUM000, Planta NUM001, Puerta NUM002, de Madrid.

Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 12/2010, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar la demanda formulada por D. Simón contra resolución de 18 de junio de 2007, por la que se acuerda denegar la licencia urbanística de procedimiento de actuación comunicada para actividad en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, por lo que debo declarar y declaro dicha resolución conforme a derecho; sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 29 de diciembre de 2010 la parte demandante, representada por el Procurador D. Fernando María Garcia Sevilla, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación, de fecha 24 de enero de 2011, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la citada parte escrito el día 18 de febrero de 2011, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 1 de marzo de 2011 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, recibiéndose en 30 de marzo de 2011, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber señalándose el día 25 de octubre de 2012 .para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia, dictada el 12 de septiembre de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario Nº 12/2010, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución, del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Chamartín, del Ayuntamiento de Madrid, de 17 de agosto de 2007, que deniega la licencia urbanística de procedimiento de actuación comunicada para implantación de actividad, sin obra, de despacho profesional domestico de Abogado, en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000,planta NUM001, puerta NUM002, de Madrid.

Alega el apelante que la Sentencia de instancia desestima el recurso sin tener en cuenta la abundante prueba aportada, demostrativa de que el apelante vivía en dicho lugar en la fecha en que solicito la licencia por acto comunicado, y que se ha denegado la licencia, fuera del plazo establecido, por razones de enfrentamiento con el referido Letrado, quien ha interpuesto diferentes pleitos por razones urbanísticas, contra la citada Junta de Distrito, e interesando se revoque la sentencia de instancia y se declare adquirida por silencio la licencia solicitada, o, subsidiariamente, se declare obtenida la licencia por cumplirse con los requisitos exigidos para la misma, con imposición de costas a la demandada.

El Letrado Consistorial, en su oposición a la apelación, hizo constar que las licencias urbanísticas no pueden adquirirse por silencio cuando no se ajustan a la ley ni al ordenamiento urbanístico, refiriendo la aplicación de los arts. 178.3 de la Ley del Suelo de 1976, 242.6 de la Ley del Suelo de 1992, 118.5 de la Ley 9/95 de la CAM, 5 del Reglamento de Disciplina Urbanística, 47.3 de la OMTLU y 8.1.b de la Ley del Suelo de 20 de junio de 2008, y numerosa jurisprudencia al efecto; añadió que el art. 152.c de la Ley del Suelo de la CAM no es aplicable, dado que es de aplicación la legislación estatal al respecto, y que la prueba llevada a cabo demuestra que el recurrente no reside en el citado lugar, siendo de aplicación el art. 7.3.9 de las NN UU del PGOUM.

Del contenido del expediente administrativo se infiere que en fecha 11 de octubre de 2006 el recurrente presento solicitud de licencia urbanística, por actuación comunicada, para despacho profesional domestico de Abogado, sin obras, en la CALLE000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, ante la Junta de Distrito de Chamartín, acompañando memoria técnica, planos, hoja del Padrón, de fecha 11 de octubre de 2006, procedente de la CALLE001 nº NUM003, NUM004, NUM005, que era el domicilio familiar; obra informe de la Policía Local, de 16 de noviembre de 2006, haciendo constar varias visitas sin obtener respuesta, que existe una placa en la puerta con tres nombres de Abogados, y que un vecino no identificado les manifiesta que normalmente trabajan 3 o 4 personas en el despacho de Abogados; figura asimismo requerimiento de subsanación, cumplido, y en 8 de marzo de 2007 los técnicos informan en el sentido mencionado, favorable a la concesion de la licencia; al folio 22 obra informe policial, de fecha 16 de mayo de 2007, en el que se hace constar que se entrevistan con el interesado, quien les manifiesta su intención de habilitar el domicilio para vivienda habitual, y que tiene solicitada licencia para ello, estando a la espera de que se le conceda; obra asimismo informe policial, de 23 de mayo de 2007, en el que se dice que el recurrente tiene su domicilio habitual en dicho lugar, en entrevista con el portero de la finca y con un vecino, ademas de figurar su nombre en el buzón de la vivienda; en fecha 17 de agosto de 2007 se dicta resolución, por el Concejal Presidente de dicha Junta Municipal de Distrito de Chamartín, denegando la licencia, por no residir el solicitante en dicho lugar, recurriéndose en reposición en 10 de diciembre de 2007, declarándose su inadmisión por presentarse fuera de plazo, y desistiendo del mismo el recurrente.

En el procedimiento figura aportada diversa documentación acreditativa del estado y uso del...

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