STSJ Comunidad de Madrid 1360/2012, 29 de Octubre de 2012
Ponente | MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO |
ECLI | ES:TSJM:2012:14712 |
Número de Recurso | 2197/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1360/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0150074
Procedimiento Ordinario 2197/2012
Procedencia: ORD 350/2010 Sec. 6ª
Demandante: D./Dña. Jesús María
PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO
Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1360/2012
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce.
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 2197/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sra. Nieto Bolaño, en nombre y representación de DON Jesús María, contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de diciembre de 2009, por la que se acuerda desestimar la solicitud del recurrente para que le fuera abonada la indemnización que le correspondía desde el día 24 de noviembre de 2008 al día 18 de mayo de 2009, motivada por la comisión de servicios realizada en el Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Valdemoro (Madrid).Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare no ser ajustada a derecho la resolución recurrida, y se declare el derecho del recurrente a que se proceda al abono de las dietas e indemnizaciones por razón del servicio generadas desde el día 24 de noviembre de 2008 hasta el día 18 de mayo de 2009, que prestó servicio en comisión de servicios en el GRS nº 1 sito en la localidad de Valdemoro, Madrid, más los intereses legales de las cantidades correspondientes. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.
Terminada la tramitación, quedaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintiséis de Octubre de dos mil doce, teniendo así lugar.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de diciembre de 2009, por la que se acuerda desestimar la solicitud de los recurrentes para que le fuera abonada la indemnización que le correspondía desde el día 24 de noviembre de 2008 al día 18 de mayo de 2009, incrementada con los intereses legales, motivada por la comisión realizada en el Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Valdemoro (Madrid).
Se fundamenta la Resolución aquí recurrida en que el actor estaba vinculado a las condiciones de la comisión de servicios que en su día suscribió, y que la aceptación por el interesado de dicha comisión, se deduce claramente del hecho de que el tiempo transcurrido en la misma, no se elevo reclamación alguna, interesándose empero la indemnización una vez que la finalizo, y que en la comisión de servicio, que se examina no se da la circunstancia de traslado forzoso de aquel a un lugar distinto al de su residencia oficial, ya que al no haberse producido formalmente la toma de posesión de sus nuevos destino, la residencia oficial aun estaba radicada en el mismo, por lo que continuaba siendo la que tenían con anterioridad, por lo que no se da el supuesto de hecho que exige la norma en que se apoyan para invocar el derecho a la percepción de las dietas/indemnizaciones que solicita.
Es así que el recurrente, en su calidad de Funcionario de la Guardia Civil, destinado al momento de su solicitud en vía administrativa en el Grupo de Reserva y Seguridad nº 3 de Valencia, alega en apoyo de su pretensión anulatoria de la Resolución que impugna y en síntesis los siguientes argumentos:
-
) Que después de estar destinado (al igual que otros 45 guardias civiles en prácticas) con carácter voluntario en comisión de Servicios de carácter no indemnizable, en el Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Madrid desde el 23 de septiembre de 2008 hasta el 23 de noviembre de 2008. Que una vez finalizado dicho período de dos meses en el que realizó el Curso de Capacitación siguió prestando servicio en comisión en dicho Grupo de Reserva y Seguridad.
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) Que por Orden de 16 de noviembre de 2008 fue promovido al empleo de Guardia Civil profesional, siendo el destino la USEIC de la Comandancia de Alicante, si bien, continuaba prestando servicio en la localidad de Valdemoro (Madrid), siendo dicha localidad distinta a la localidad de su residencia oficial (Alicante).
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) Que por Resolución de 13 de febrero de 2009, fue destinado a la Sección Fiscal del Aeropuerto de Barajas (Madrid), aunque continúo prestando servicio en comisión de servicio en el GRS nº 1 (Valdemoro) hasta el día 18 de mayo de 2009.
-
) Que durante el tiempo transcurrido desde el día 23 de noviembre de 2008 hasta el 18 de mayo de 2009, ha venido prestando servicios de carácter forzoso en el Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Madrid, aunque estaba destinado durante este tiempo y sucesivamente en los destinos indicados respectivamente.
-
) Que en las...
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