STSJ La Rioja 384/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2012
Fecha16 Noviembre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00384/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0000462 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000380 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Agustina

Abogado/a: JOSE CARMELO ARRESE GARCIA Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CORREOS Y TELEGRAFOS SAE

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO Procurador/a: Graduado/a Social:

Sent. Nº 384/2012

Rec. 380/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 380/2012, interpuesto por Dª Agustina, asistida por el letrado D. Carmelo Arrese García contra la sentencia nº 133/2012 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 15 de febrero de 2012, y siendo recurrido CORREOS Y TELÉGRAFOS asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Agustina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., en reclamación sobre RECO NO CIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 15 de febrero de 2012, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Doña Agustina, presta servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafo S.A, con la condición de personal laboral fijo -discontinuo, ostentando esta condición laboral desde el contrato de uno de julio de 2007, grupo profesional operativos. Tal como se indica en dicho contrato de trabajo fijo discontinuo, el mismo se concierta para atender las necesidades de empleo de carácter estacional de la Sociedad estatal Correos y telégrafos S.A., tales como campaña de verano y la campaña de Navidad; la duración estimada de la actividad será del uno de junio al 31 octubre para la campaña de verano y desde finales de noviembre a principios de enero, para la campaña de Navidad, siendo tales fechas aproximadas.

La demandante figura en el listado definitivo de bolsas de empleo en la denominada bolsa atención al cliente, en el número de orden 18.

SEGUNDO

A la relación laboral suscrita por las partes les de aplicación el II convenio colectivo de la Sociedad estatal "Correos y telégrafos S.A." (BOE de 25 septiembre 2006) y demás normativa a la que se refiere dicho convenio colectivo.

TERCERO

El 31 agosto 2010, la demandante presentó solicitud de concesión de una licencia sin sueldo por el periodo comprendido entre el 6 septiembre 2010 y el 17 septiembre 2010; por resolución de fecha 2 septiembre 2010 por la Dirección Territorial de la zona 3º se acordó su delegación; resolución que devino firme.

En fecha 3 septiembre 2010 la demandante solicitó una segunda licencia sin sueldo por el periodo comprendido entre el 4 septiembre 2010 y el 17 septiembre 2010; por resolución de 6 septiembre 2010 la directora de zona acordó no autorizar la concesión de licencias sin sueldo interesada por necesidades del servicio.

En fecha 6 septiembre 2010 la demandante solicitó como personal laboral, excedencia por incompatibilidad con el sector público, indicando fecha de inicio el 4 septiembre; realizando las alegaciones que estimó oportunas junto a su petición y que se dan por reproducidas, siendo el motivo de la misma la formalización de un nuevo contrato en un centro de salud de Logroño como enfermera, como personal estatutario vinculado al Servicio Riojano de Salud. Por resolución de fecha 10 septiembre 2010 el Subdirector de Gestión de Personal de Madrid acuerda por los motivos que expone que no procede la concesión de este tipo de excedencia, indicando textualmente: "no obstante, como quiera que el artículo 52 del convenio colectivo vigente establece el requisito de poseer un año de antigüedad para la concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, requisito que la señora Agustina posee, esta subdirección resuelve denegar la excedencia por incompatibilidad solicitada y conceder la excedencia voluntaria por interés particular con efectos desde el 4 septiembre 2010."

CUARTO

Consta certificación del servicio riojano de salud se acredita que la demandante ha prestado sus servicios para dicho organismo como personal estatutario desde el uno de septiembre 2010 al 16 septiembre 2010; el 17 septiembre 2010; el 20 septiembre 2010; el 22 septiembre 2010; y el periodo del 23 septiembre 2010 al uno de octubre de 2010.

QUINTO

En escrito sellado el uno de diciembre de 2010 doña Agustina solicita a la jefatura Provincial de Correos y Telégrafos se atienda su petición (en la que indica que desde el día de la fecha está disponible para trabajar en la modalidad de fijo discontinuo para atender las necesidades de la campaña de Navidad año 2010 -2011, y que hasta el día de hoy no ha sido llamada para trabajar en dicha campaña como en años anteriores) solicitando asimismo se ha llamada dentro del orden de llamamiento es ese que fija el comedia colectivo.

Por el jefe de la zona IIIº en fecha 3 diciembre 2010 se comunica a la demandante, que según consta registrado en los sistemas de gestión de personal, su situación administrativa es excedencia voluntaria por interés particular, en virtud de resolución del subdirector de gestión de personal de 10 septiembre 2010 que le fue oportunamente notificada; y que conforme a la normativa vigente el reingreso debe efectuarse a través de su participación en un concurso permanente de traslado. SEXTO.- La parte actora ha agotado la vía administrativa previa, con conciliación con el resultado de intentado sin acuerdo, presentando posteriormente la presente demandada.

FALLO

Se estima en parte la demanda interpuesta por doña Agustina frente a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. y en consecuencia:

  1. - Se revoca la excedencia por interés particular que se le concedió a la actora, teniéndola a todos los efectos como no solicitada y no concedida.

  2. - Se desestiman las restantes pretensiones formuladas en la demanda,...

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