STSJ La Rioja 375/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2012
Fecha02 Noviembre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00375/2012

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0002273

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000367 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000649 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Eladio Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS / TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 375-2012

Rec. 367/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dos de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 367/2012 interpuesto por Eladio asistido del Ldo. del Ldo. D. Rubén Lozano Delgado contra la SENTENCIA Nº 149/12 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 16 DE MARZO DE 2012, y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Eladio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 16 DE MARZO DE 2012 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS:

Primero .-El actor, D. Eladio, con NIE N° NUM000, nacido el NUM001 /73, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM002, siendo su profesión habitual la de auxiliar de empresa dedicada a la actividad de conservas vegetales, y ascendiendo la base reguladora mensual a efectos de la prestación solicitada a 955'81 #.

Segundo.- El demandante causó baja por incapacidad temporal el 8/01/10 y tras el agotamiento del plazo de 12 meses de duración el 7/01/11 y el reconocimiento de la correspondiente prórroga, se iniciaron de oficio actuaciones administrativas en orden a su declaración en situación de invalidez permanente, en el curso de las cuales, se emitió informe médico de síntesis el 24 de junio, y el E.V.I. formuló propuesta de 13 de julio, en el sentido de no haber lugar a su declaración en situación de I.P. en ninguno de sus grados, siendo esta última íntegramente aceptada por resolución de la D.P. del I.N.S.S. de 22 de julio.

Tercero .- Con fecha 10/08/11 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 26 de agosto

Cuarto.- El Sr. Eladio presenta el siguiente cuadro residual:

* A.P.-- CL (RMN 19/01/10) - Protusiones discales difusas en L2-L3 y L3-L4. Hernia discal paracentral izquierda extruida y emigrada inferiormente en L4-L5 que contacta con la raiz L5 homolateral. Protusión discal paramedial bilateral en L5-S1.

El 6/02/10 se intervino mediante hemilaminectomía izquierda L4, liberación de forámenes L3-L4, L4-L5 y L5-S1 izquierdos y discectomía L4-L5 izquierda e implante de espaciador intersomático.

En nueva RMN realizada el 13/08/10 se objetivaron los siguientes hallazgos: Enfermedad degenerativa discal lumbar a predominio de L4-L5. Protusión discal L5-S1 con estenosis moderada del canal y L2-L3, L3-L4 con estenosis leve de canal y foráminas.

El 3/09/10 se realizaron infiltraciones facetarias L3-L4 y L4-L5 bilateralmente con mejoría de la clínica.

*E.A.-- CL (RMN 17/02/11) - Enfermedad degenerativa discal lumbar. Cambios quirúrgicos en L4-L5 con signos de leve fibrosis epidural, no descartando afectación de raiz izquierda L5. Protusión difusa de discos con estenosis moderada de canal y forámina a niveles mencionados.

- EMG (23/06/11) - Estudios de conducción motora y sensitivos normales. Signos de denervación activa con reinervación en curso en músculos subsidiarios de L5 izquierda. Normalidad en la exploración de territorios de L5 derecha y L4 bilateral.

- CC (RMN 17/02/11) - Cervicoartrosis con uncoartrosis de predominio de C3-C4 y C5-C6 con estenosis moderada de canal. Protusión discal C6-C7 con estenosis moderada de canal.

Quinto.- La anterior patología origina el siguiente menoscabo funcional:

- Limitación de flexión columna lumbar que refiere dolorosa con distancia dedos suelo de 30 cm, estando en tratamiento para combatir el dolor con fármacos analgésicos de primer escalón. F A L L O : Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Eladio contra INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a éstos últimos de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Eladio, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada en la instancia y que se dicte nueva resolución por la que se estime la demanda, declarándose a D. Eladio, afecto a una Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual, de peón de la industria (auxiliar) en los términos solicitados en la demanda; Articulando el recurso en dos motivos; el primero, al amparo de lo dispuesto en la letra b) del Art. 191 de la LPL, ( Art. 193 de la LRJS, dada la fecha en que se dicta la resolución recurrida) dirigido a la revisión fáctica de la sentencia en los términos que a continuación serán objeto del correspondiente análisis; y el segundo, al amparo de lo dispuesto en la letra c) del citado precepto legal, Art. 193 de la LRJS, para denunciar la infracción del los Art. 137. 4 de la LGSS .

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos la parte recurrente propone la modificación del hecho probado quinto, manteniendo la redacción que del mismo se recoge en la Sentencia a excepción del penúltimo apartado, y su redacción en los siguientes términos:

"La anterior patología origina el siguiente menoscabo funcional: enfermedad osteoartrósica degenerativa y generalizada, con discopatías múltiples que provocan en su conjunto estenosis moderada de canal raquídeo tanto a nivel cervical como lumbar. Enfermedad degenerativa discal lumbar. Proceso degenerativo, progresivo e irreversible. D. Eladio no puede desarrollar ningún tipo de trabajo que suponga una sobrecarga de raquis, tanto en la estática como en la dinámica, ni debe permanecer mucho tiempo en la misma posición"

Apoya su pretensión en la prueba documental obrante en autos, tanto la aportada junto con el escrito de demanda como la aportada en el acto de la vista.

Para la resolución del presente motivo debemos recordar que como con reiteración ha venido declarando esta Sala, para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados por la Magistrada de instancia, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instanci a, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba-.

    Y que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error...

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