STSJ La Rioja 371/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2012
Fecha26 Octubre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00371/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0002088

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000369 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000595 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Emiliano

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 371/12

Rec. 369/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintiséis de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 369/12 interpuesto por KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES, S.A. asistido por la Letrada Dña. María García Herráiz contra la sentencia nº 323/12 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha diez de abril de dos mil doce y siendo recurrido D. Emiliano asistido por el Letrado

D. Carmelo Arrese García, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos D. Emiliano presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja contra KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES, S.A. en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha diez de abril de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

El actor, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, Kaufil Sealing Technologies SA, dedicada a la actividad de la industria química, desde el 19/11/90, habiéndolo efectuado en el centro de trabajo de Barcelona en el que tenía reconocida la categoría profesional encuadrable en el grupo 3, hasta que se produjo su traslado al centro de trabajo de Logroño con efectos desde el 7/02/11.

Segundo

El objeto social de la empresa demandada es la fabricación, compra, venta, importación y exportación de toda clase de artículos de caucho plástico y materias similares.

Su origen se encuentra en la anteriormente denominada Permolca, y entre 2000 y 2006 perteneció al grupo internacional Metzeler adoptando la denominación social de Metzeler Automotive Profile Systems Ibérica SA, que cambió por la actual en el año 2008.

La actividad productiva desarrollada por Kaufil consiste en la fabricación de elementos de estanqueidad para el sector de automoción, comprendiendo la misma tres procesos productivos: Mezcla de goma, extrusión de goma y manipulado o finishing, los cuales se desarrollan en tres centros de trabajo

Barcelona, en el que se realizaba la actividad de manipulado

Varea en el que se lleva a cabo el proceso de mezcla

Cantabria destinado a la actividad de extrusión.

La centralización y unificación de las actividades productivas de las 2 plantas de Logroño se produjo en el año 2007

Tercero

Mediante resolución administrativa de 5/10/09 dictada en ERE NUM000 se denegó a la empresa demandada la solicitud de extinción de los contratos de trabajo de 56 trabajadores del centro de trabajo de Barcelona.

Cuarto

Tras la sustanciación del correspondiente periodo de consultas para el traslado de 37 trabajadores del centro de trabajo de Barcelona a La Rioja con efectos desde el 10/01/11, la empresa demandada notificó al Comité y a los trabajadores afectados por la medida de movilidad geográfica, entre los que se encontraban los demandantes, comunicación escrita del tenor del documento 1.5 del ramo de prueba de la empresa demandada, en la que, tras dejar constancia de las causas motivadoras del traslado, se señala lo siguiente:

IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO A DESEMPEÑAR .- El nuevo puesto de trabajo que desarrollará en La Rioja de forma indefinida responderá a su grupo y categoría profesional dentro del proceso productivo de fabricación de elementos de estanqueidad de los vehículos que KAUFIL tiene en Logroño (Polígonos de Varea o Cantabria).

En este sentido, atendiendo a la fecha prevista de traslado que será el 10 DE ENERO DE 2011 y a la transformación constante del sector de automoción, antes de la efectividad del traslado le especificaremos el centro de trabajo concreto donde será ubicado su centro de trabajo, si bien los centros se encuentran en Logroño y distan entre sí una distancia aproximada de 2 kilómetros. CONDICIONES DEL TRASLADO.- Durante el periodo de consultas del presente proceso de traslado, KAUFIL ha realizado diversos planteamientos al Comité que se resumen en la propuesta realizada el pasado 1 de julio de 2010. En dicha propuesta se mejoraba notablemente lo dispuesto en el CCo de aplicación para los supuestos de traslado.

Sin embargo, la propuesta de la compañía no fue aceptada por el Comité de Empresa, finalizando SIN ACUERDO el periodo de consultas.

A la vista de las posiciones de las partes y ante la imposibilidad de al canzar un acuerdo KAUKIL ha decidido ajustar las condiciones del traslado a lo previsto en el Convenio Colectivo, mejorando sensiblemente las mismas, siendo en consecuencia las siguientes:

  1. Locomoción del interesado y sus familiares - La empresa ofrece una cantidad lineal de 600 #

  2. Transporte de mobiliario ropa y enseres.- Con la finalidad de obtener las mejores condiciones al respecto, la empresa contratará el servicio de mudanza con una empresa especializada en el sector siendo de cuenta de KAUFIL los gastos generados por el correspondiente contrato de prestación de servicios.

  3. Indemnización.- La indemnización legal prevista en el Convenio Colectivo de 2 meses de salario real

  4. Ayudas necesarias para el disfrute de una vivienda.- Con la finalidad de obtener las mejores condiciones al respecto, la empresa contratará el servicio de una agencia inmobiliaria. El objeto de dicho contrato será la localización, búsqueda e intermediación de las mejores alternativas del entorno, pero evidentemente no serán por cuenta de KAUFIL ningún gasto vinculado al precio de la vivienda.

    En los citados servicios contratados con la agencia inmobiliaria, esta deberá ofrecer al trabajador, bien en régimen de compraventa bien en régimen de alquiler, al menos tres alternativas de vivienda de características similares en m2 a las que viniera disfrutando en la actualidad en Barcelona, debiendo, asimismo, estar ubicadas en un radio de 20 Km aproximadamente del centro de trabajo de La Rioja.

    Las posibilidades de vivienda en el entorno de Logroño son muy favorables para el potencial adquirente, dada a gran cantidad de oferta existente y la bajada que ha experimentado en los últimos años el precio del m2 de la vivienda.

    En el caso de que el trabajador renunciara por uno u otro motivo a las alternativas de vivienda ofertadas por la agencia inmobiliaria, KAUFIL se desvinculará de este programa de ayudas.

  5. Visita a los centros de La Rioja.- La empresa facilitará a los 37 trabajadores afectados por el traslado un día de permiso retribuido para visitar las instalaciones de la empresa en los centros de trabajo de Logroño, con la finalidad de que conozcan los centros de destino. Los gastos de desplazamiento así como las comida correrán a cargo de la empresa.

  6. Condiciones de Convenio.- A partir de la incorporación al nuevo centro, las condiciones de trabajo, horarios, vacaciones, turnos, beneficios sociales, y, en general, todos los demás aspectos de índole laboral, se regirán por lo establecido en el Convenio Colectivo de los centros de trabajo de Logroño.

    Cuestión que, en función de los casos, podría suponer un aumento retributivo aproximado entre el 10 y el 20% del salario actual.

  7. - Retribuciones futuras.- En lo relativo a los aspectos salariales y retributivos se estará a lo que resulte más beneficioso para el trabajador en cómputo anual, atendiendo a la teoría de los derechos consolidados. Ahora bien, a partir de la fecha de la integración, las modificaciones futuras se realizarán conforme al Convenio Colectivo de aplicación en La Rioja.

  8. - Búsqueda de colegios.- La empresa colaborará activamente en la reubicación familiar, mediante la búsqueda de colegios.

    El trabajador interesado tanto en la mudanza como en la ayuda en la búsqueda de colegios deberá notificarlo a KAUFIL en el próximo mes del que dispone para aceptar la propuesta de traslado.

Quinto

El comité de empresa formuló demanda de conflicto colectivo impugnando el indicado traslado, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona (Autos 751/10) sentencia de 17/12/10, la cual ha sido confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 14/07/11 (Rec. 3.092/11 )

Sexto

Tras su incorporación al centro de trabajo de Logroño al demandante se le asignó al puesto de trabajo de recogedor.

Séptimo

La estructura salarial del demandante cuando prestaba servicios en el centro de trabajo de Barcelona estaba conformada por los siguientes conceptos:

S.

Base Antiguedad Prima

Mes Cº

Personal

CS Asistencia Puntualidad Importe

Prima

Seguro P. Distancia

38'67 # día 5'14 # día 1'12 # hora 11'5 #

día 20'82 # mes 86'27 #

mes 1'92 # día

laborable

Octavo

Hasta aproximadamente enero de 1998, cuando se produjo la fusión de la antigua Productos Pirelli SA luego denominada Perfil del Automóvil SA con BTR Sealing System Ibérica SA (actual Kaufil) en el centro de trabajo de Barcelona se realizaba también el proceso de extrusión.

Noveno

Las funciones que los trabajadores venían realizando en el centro de trabajo de...

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