STSJ La Rioja 363/2012, 19 de Octubre de 2012

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2012:691
Número de Recurso362/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución363/2012
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00363/2012

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0001388

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000362 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000108 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DEMOLICIONES RIOJANAS, MAISBAR S.C., Humberto, Rodolfo

Abogado/a:,,,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Sent. Nº 363-2012

Rec. 362/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 362/2012 interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. del Letrado Habilitado de la Abogacia del Estado contra el AUTO del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 21 DE JUNIO DE 2012, y siendo recurridos Jose Daniel asistido del Ldo. D. Julian Olagaray, DEMOLICIONES RIOJANAS, MAISBAR, S.C., Humberto, Rodolfo, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2012, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, en ejecución de titulo judicial nº 108/2011, se dicta Auto cuya Parte Dispositiva dispone:

Que des estimando la solicitud del Fogasa y no procediendo la ampliación de la ejecución en los términos instados, DEBO ORDENAR Y ORDE NO el archivo de las actuaciones en los términos del Decreto de 17 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

Recurrido en reposición el referido el referido Auto por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, admitido a trámite, y tras el oportuno traslado a las partes, se dicta Auto de fecha 21 de junio de 2012, por le que se Acuerda la Desestimación del referido recurso.

TERCERO

Contra dicho Auto de 21 de junio de 2012, se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la Revocación del Auto dictado por el Juzgado de lo Social con fecha 21/6/12, y que se dicte Sentencia por la que revocándose, se disponga el seguimiento de la ejecutoria frente a D. Humberto y D. Rodolfo, en su calidad de miembros de la Sociedad civil irregular MAISBAR S.C.; Articulando el recurso en un único motivo al amparo de lo dispuesto en el Art. 193.c) de la LRJS, para denunciar como infringidos los Art. 116 y ss del Código de Comercio en relación con el Art. 1670 del Código Civil y el Art. 1669 del Cc, además de la Jurisprudencia existente sobre las Sociedades Civiles de las mercantiles irregulares; alegando que conforme a los referidos preceptos, el rasgo fundamental para la calificación de una sociedad como civil o mercantil es la naturaleza de la actividad desarrollada, citando la STS de 19/12/07, en cuanto a las notas que diferencian las sociedades civiles de mercantiles irregulares, determinándose el rasgo de la mercantilizad en razón del objeto social y la actividad desarrollada con ánimo de lucro, lo que supone la integración en una estructura empresarial organizada y proyectada al comercio; que el Art. 119 del C.Com . cuando se trata de un contrato societario de carácter mercantil, exige para que ostente una personalidad jurídica propia y diferenciada de los socios que la integran, que su constitución, pactos y condiciones se encuentren recogidos en el Registro Mercantil, explicitando que los socios no pueden hacer pactos reservados sino que deben constar en la escritura social; y si estos parámetros no se cumplen, surge una sociedad civil irregular; que en el caso de la codemandada MAISBAR SC, atendiendo a su objeto social, es evidentemente una sociedad mercantil que no ha sido constituida mediante escritura pública ni figura inscrita en el Registro, por lo que se trata de una sociedad civil irregular, siendo incuestionable la responsabilidad solidaria a los socios en aplicación de los dispuesto en el Art. 127 del C.Com ; a lo que añade que el Art. 1669 del Cc solo otorga personalidad jurídica propia a las sociedades civiles cuyos pactos no se mantengan secretos entre los socios, y que en el presente caso siguiendo la vía de dicho precepto, la responsabilidad debe recaer indudablemente sobre los socios, dada la falta de personalidad jurídica de la sociedad civil; y por último que no es acertada la interpretación que efectúa el Juzgado acerca de que su representado alega que MAISBAR SC es una empresa mercantil, porque lo que manifestaba es que se trata de una sociedad civil con actividad mercantil, porque no todas las sociedades civiles realizan este tipo de actividades; y que al no cumplir los requisitos de constitución, había que calificarla de sociedad civil irregular, respondiendo todos los socios solidariamente del pago de las deudas sociales contraídas; y que cuando la ley se refiere a pactos secretos, a lo que se refiere es a que no se encuentran inscritas, y que si el FOGASA ha tenido acceso al documento de constitución ha sido porque una copia del mismo obraba en poder de la Dirección Provincial de la TGSS

SEGUNDO

El Art. 240.3 de la LRJS aplicable al supuesto enjuiciado conforme a lo establecido en la D.T. 1ª.3 de la LRJS, en relación a las partes y sujetos de la ejecución, dispone:

"3. En el caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el...

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