STSJ La Rioja 354/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2012
Fecha05 Octubre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00354/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0002174 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000348 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000625 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Reyes

Abogado/a: ALICIA MARTINEZ OCHOA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA

Abogado/a: Procurador/a: Graduado/a Social:

Sent. Nº 354/2012

Rec. 348/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño a cinco de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 348/12, interpuesto por DÑA. Reyes, asistida por la letrada Dña. Alicia Martínez Ochoa contra la sentencia nº 192/12 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha doce de marzo de dos mil doce, y siendo recurrido V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. (V-2 CA) asistido por la letrada Dña. María Martínez Calderón de la Barca, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Reyes se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº U NO de La Rioja, contra V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A., en reclamación de MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha doce de marzo de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Reyes presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa V2 Complementos Auxiliares, S.A., que se dedica a la actividad de servicios auxiliares y tiene una plantilla de 50 trabajadores aproximadamente, desde el 17 de septiembre de 2004, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios y un salario según convenio.

SEGUNDO

Citada trabajadora tenía un horario de trabajo a turnos: una semana de lunes a viernes, de mañana de 7:30 a 14:30 horas, y otra de tarde de 14:30 a 21:30 horas jornada semanal de 10,00 horas.

Tras IT relacionada con el embarazo y después del nacimiento de su hija el 5 de septiembre de 2008, solicito excedencia por cuidado de hijo a disfrutar desde el 26 de diciembre de 2008 hasta el 5 de septiembre de 2011. Previamente había solicitado y se le había concedido el 27 de octubre de 2008 una reducción de jornada de 9:15 horas a 13:45 horas en adscripción fija al turno de mañana.

En fecha 2 de agosto de 2011 comunica a la empresa que se reincorporaría el 5 de septiembre de 2011, contestando la empresa el 1 de septiembre de 2011 que se debe reincorporar al puesto de trabajo y que el horario es de lunes a viernes, de 7:30 a 9:15, de 13:45 a 15:15, y de 18:00 a 21:00 horas.

La trabajadora Dña. Esther desarrolla su trabajo en hora de 9:15 horas a 13:45 horas.

El horario de servicio que se desarrolla en el Centro ONCE de La Rioja es de 7:30 a 15:15 horas por la mañana, y de 18:00 a 21:00 horas por la tarde.

TERCERO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación el mismo ha resultado sin avenencia.

F A L L O.- Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Reyes contra V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones articuladas contra ellas por la actora."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA Reyes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la actora de que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia de la modificación de horario realizado por la empresa tras la reincorporación de aquella a la finalización de su excedencia por guarda legal. Y, frente a ella, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación, con la petición de que se revoque la sentencia y se estime la pretensión de la demanda, que articula en un único motivo destinado a la censura jurídica sustantiva, en el que alega la infracción por la sentencia recurrida del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con aplicación errónea del artículo 46.3 del mismo texto legal y la infracción del artículo 14 de la Constitución . Y argumenta, en síntesis, que por la empresa se ha procedido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin haber seguido los trámites previstos por el artículo 41 ET, y, asimismo, que al tratarse de un reingreso de una excedencia por cuidado de hijos puede haber indicios de que la excedencia ha motivado la actuación de la empresa de modificar el horario a su antojo, suponiendo una vulneración del derecho a la igualdad y a la protección a la familia.

SEGUNDO

La situación de hecho que se contempla en el presente procedimiento se puede resumir en que la actora, que prestaba servicios para la empresa demandada como Auxiliar de Servicios con un horario de trabajo a turnos (una semana de lunes a viernes, de mañana, de 7.30 a 14.30 horas; y otra de tarde, de 14.30 a 21.00 horas), hizo uso de excedencia por cuidado de hijos desde el 26 de diciembre de 2008 hasta el 5 de septiembre de 2011, en la que se reincorpora en...

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