STSJ Galicia 5724/2012, 21 de Noviembre de 2012

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2012:9616
Número de Recurso2571/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5724/2012
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0004624 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002571 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000858 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Aurora, Julia Y OTROS.

Abogado/a: FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS

Recurrido/s: SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

ILMO. SR. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002571 /2012, formalizado por Aurora, Blanca, Leonor y otros, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000858 /2010, seguidos a instancia de Aurora, Julia, Blanca, Leonor, María Angeles, Elsa, Ofelia, Amparo, Guadalupe, Tania, Pascual, Debora, Montserrat, Almudena frente a SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aurora Y OTROS presentó demanda contra SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrateo de pagas extras que se exponen en el hecho 1º de la demanda, que, en aras a la brevedad, se da aquí por íntegramente reproducido, excepto la antigüedad de la Sra. Ofelia, que debe ser la do 13-9-06.

SEGUNDO

Estaban ligados con la empresa en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, últimamente, por obra o servicio y con el siguiente objeto:"al amparo del contrato mercantil de fecha 1-9-06 concertado con Vodafone España", contratos que constan tanto en el ramo de prueba de la parte actora C01110 de la demandada, y cuyas características y condiciones se tienen aquí por íntegramente reproducidos. TERCERO.- La empresa demandada notifica a los actores el cese el 16 de agosto de 2010 con el siguiente tenor: Por la presente y en relación con el contrato de trabajo formalizado entre ambas partes, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido esta empresa le comunica que causara baja en la misma el próximo 16 de agosto de 2010 como consecuencia de la aplicación de la Reducción del Volumen de la campana, en base a la establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo estatal del Sector, del Contact center. En fecha de hoy, se hace entrega a los Representantes Legales de los trabajadores de la documentación, prevista en, dicho artículo. Lo que a efectos legales oportunos le comunicamos, rogando copia de la presente para nuestra constancia y archivo". CUARTO.- En fecha 1 de, septiembre de 2006 la empresa VODAFONE y SYKES firman un contrato relativo a las campanas denominadas "Desarrollo de cartera" dirigidas a clientes autónomos y empresa de VODAFONE; describiendo el servicio de la siguiente forma: "la plataforma tendrá corno principales objetivos: Hamada al cliente y contacto con el autorizado de la cuenta; información o venta del producto o servicio, detallado en cada una de las campañas; cualificación del cliente, tipificación de la llamada en Clarify. Igualmente el adjudicatario realizara todas, las acciones propias del desarrollo, sic la campaña, incluyendo el back- office generado por la misma, en caso de ser necesario. La plataforma recibirá de VODAFONE las bases de contactos de clientes objetivo para cada campaña y contactara con la persona decisoria de la empresa cliente/Estas bases de datos (ya tipificadas), debed ser devueltas una vez termine cada campana. El plazo máximo para la devolución será de una semana después de terminada la campana en cuestión". En virtud de tal acuerdo la empresa SYKES ha desarrollado para VODAFONE, y en las Plataformas de Lugo y A Coruña, varias campañas: TELEGESTION, CAPTACION, LEAD ENERATION, BO VODAFONE, FIDELIZACION, VODAFONE 1443, BACK OFFICE, CARTERA Y TELEVENTA. Para el acceso de las campanas incluidas dentro de las Llamadas "Desarrollo de cartera" los trabajadores disponían de un loguin, personal e intransferible. Los actores solo han trabajado en campañas relacionadas con la cuenta de VOIDAFONE. Para el desarrollo de tal campana VODAFONE se comprometía a aportar SYKES as bases de datos de contactos de clientes objeto para cada campana. Tales bases de datos se ha visto disminuidas, en cuanto al número de registros facilitados par VODAFONE A SYKES en la siguiente medida: 2° trimestre año 2009: 161.288 registros. 2" trimestre año 2009: 158.995 registros. 4° trimestre ario 2009: 158.820 registros. 1° trimestre año 2010: 54.737 registros trimestre año 2010:

59.647 registros. En fecha 1 de octubre de 2008 SYKES y VODAFONE firman un nuevo contrato siendo el objeto del mismo campañas destinadas al segmento residencial y particulares, y este contrato se presta en la plataforma de Ponferrada. QUINTO.- En fecha 25 de febrero de 2010 la empresa demandada inicia expediente de regulación de empleo para la autorización de la extinción de los contratos de trabajo de 278 trabajadores de los centros de trabajo de A Coruña y Lugo. Dicho expediente concluye por resolución de fecha 5 de mayo de 2010 en el que, en relación con las campañas de VODAFONE autoriza la extinción de 16 trabajadores. SEXTO.- La empresa demandada, en fecha 4 de junio de 2010, comunica a los representes de los trabajadores del centro de A Coruña los siguientes documentos: 1º.- Documento explicativo y justificativo general 2º.- justificación de la reducción. 3º.- llamadas y tiempo, productividad de la campana 4°.- relación de trabajadores de la campaña con contrato par obra, señalando los afectados y los no afectados por la reducción. 5º.- contrato mercantil suscrito por VODAFONE. 60.- certificación de proceso de contactos PDS. VODA.FONE. 70.- certificación del proceso de carga de registros 80.- resolución de la Xunta de Galicia del Expediente de Regulación cie empleo. SEPTEM0.- En junio de 2010 I-a empresa procedía a extinguir, dentro de, la cuenta VODAFONE, un total de 76 contratos de trabajo par obra, dentro de los cuales se encuentran los de los actores: Como criterios para determinar los contratos a extinguir se seguía el de antigüedad. OCTAVO.-NO consta qua los actores ostenten o hayan ostentado la representación legal a sindical de los trabajadores. NOVENO.- Se celebro acto de conciliación ante el SMAC el día 28-7- 10 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, desestimando la indebida acumulación de acciones, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por los actores Aurora, Julia, Blanca, Leonor, María Angeles, Elsa, Ofelia, Amparo, Guadalupe, Tania, Pascual, Debora, Montserrat, Almudena, contra la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S.L., absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la indebida acumulación de acciones y desestimó la demanda interpuesta por los actores contra la empresa Sykes Enterprises Incorporated SL absolviendo a la demandada de los pedimentos de la misma.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a tres motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora recurrente en el primer motivo del recuso correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la adición de un nuevo HDP con el siguiente texto : " La empresa demandada, en fecha 26 de agosto de 2010, puso a disposición del comité de empresa la relación de 89 trabajadores adscritos a la misma campaña de Vodafone que los actores, cuyos contratos se extinguieron percibiendo los citados una indemnización de 45 días de salario por año de trabajo, en concepto de baja incentivada vinculada a la tramitación de un ERE, cuya relación es la siguiente " Roque ; Macarena ; Virtudes ; Fátima ; Vanesa ; Arcadio ; Enriqueta ; Rosalia ; Gonzalo ; Pio ; Emma ; Remedios ; Juan María ; Daniela ; Petra ; David, Camino ; Natividad ; Brigida ; Nicanor ; Pilar ; Candida, Milagrosa, Juan Pablo, Dulce, Sabina, Coro, Rafaela, Catalina, Noemi, Bibiana, Olga, Berta, Valle, Valle, Genoveva, Victoria, Isidora, Beatriz, Maite, Candelaria, Purificacion, Diana, Virginia, Martina, Caridad, Rosario, Eufrasia, María Consuelo, Nicolasa, Elisabeth, Marí Juana, Jorge, Jacinta, Vicente, Azucena, Amadeo, Rosa, Eusebio, Luis, Flora, Ana, Tatiana, Pedro Francisco, Joaquina, Apolonia, Rita, Eulalia, Ángela, Rosana

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