STSJ Galicia 5721/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5721/2012
Fecha23 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0003350

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002362 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000860 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: CONCELLO DE VILLARDEVOS,, Francisco

Abogado/a: FRANCISCO MANUEL CARRAJO SONEIRA, EMILIO CARRAJO LORENZO, EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s:, MINISTERIO FISCAL, Melchor

Abogado/a:,, JOSE ARCOS ALVAREZ

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, a VEINTITRÉS DE NO VIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002362 /2012, formalizado por D/Dª Francisco Y EL CONCELLO DE VILARDEVÓS, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000860 /2011, seguidos a instancia de siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Melchor presentó demanda contra CONCELLO DE VILARDEVÓS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor presta servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 1 octubre 1991 (folio

88), con categoría de oficial de 2a de oficios (nóminas a los folios 89 a 97 y contrato al folio 154), siendo contratado al superar proceso selectivo convocado según bases publicadas el 20 mayo 1991 para la provisión de plaza de personal laboral fijo denominada "servicios varios" con categoría de oficial de 2a y cuyas funciones según dichas bases son:

  1. Conservación, mantenimiento, reparación, reposición e instalaciones de redes y accesorios de los servicios municipales de alumbrado público, alcantarillado, agua, edificios de propiedad municipal y demás similares en todo el término municipal de Vilardevós.- b) Custodia y control de todo el material que adquiera el Ayuntamiento para los citados servicios.- c) Plantación y cuidado de jardines públicos, poda de árboles y entretenimiento de instalaciones deportivas.- d) conductor vehículos servicios municipales.- e) Apertura y cierre de edificios municipales con servicios públicos, entrega de notificaciones y recogida diaria del correo (folio 98). - SEGUNDO.- Desde su contratación y hasta las elecciones municipales celebradas en mayo de 2011, el actor venía realizando en el Ayuntamiento multitud de funciones de todo tipo, desde abrir el Ayuntamiento por las mañanas, atención al público, informes en materia de urbanismo y licencias de obras, antes de que, en 1995, se contratase a este efecto a un aparejador, padrón de basuras, que se hizo en 1996 y sobre el que cabían actualizaciones, conducción de vehículos del Ayuntamiento -vgr. para llevar médicos y enfermeras a aldeas apartadas, etc.-, gestiones en materia de luz y agua, informar para la concesión de licencias de obras, vigilar las condiciones sanitarias (ph) del agua y otras propias de su oficio. Tenía una mesa con ordenador en las dependencias del Ayuntamiento y también atendía al publicó en él (testificales y folios 172 a 175).- TERCERO.- El actor había sido concejal y teniente de alcalde par determinado partido político (Interrogatorio testificales, hecho no cuestionado).- CUARTO.- El actor percibía un plus de productividad o gratificación por servicios extraordinarios de 1800 euros anuales, en dos pagas, de junio y diciembre. Dicha gratificación, de libre disposición por el alcalde, se venía tradicionalmente repartiendo entre los trabajadores del Ayuntamiento (tres o cuatro trabajadores) (testificales y nóminas a los folios 91 a 94).- QUINTO.- -El actor es el único personal laboral fijo del Ayuntamiento y firma los contratos de otro personal como representante de los trabajadores (folios 157 a 168).- SEXTO.- Durante la campaña electoral de las últimas elecciones municipales de mayo de 2011, el candidato del partido antagonista a aquel por el que el actor había sido concejal y teniente de alcalde y que ostentaba la alcaldía hasta esas elecciones al menos desde 1995, hacia campaña en mítines aduciendo que iba a hacer "limpieza" en el Ayuntamiento y en relación concreta con el actor, incluso hablaba en público ante los electores de que si él ganaba le verían "con mono y casco".- SEPTIMO.- El candidato del partido antagonista en efecto ganó las elecciones, siendo nombrado alcalde. Desde entonces, el actor no abre el Ayuntamiento porque fue cambiado el bombín de la cerradura. No tiene mesa ni ordenador en el Ayuntamiento y al comenzar su jornada laboral, en lugar de dirigirse al Ayuntamiento, le fue ordenado que se dirija a otra dependencia (un almacén o donde recibe las Ordenes de trabajo. Desde entonces ha recibido concretamente y por escrito las siguientes órdenes de trabajo: El 15 julio 2011: acondicionamiento do jardíns do recinto escolar de Vilardevós (folio 102).. El 18 julio 2011: Poda de árboles, siega de césped y acondicionamiento del ajardinamiento del Colegio Público Rodolfo Núñez, de Vilardevós (folio 104).- El 1 septiembre 2011: poda de árboles, siega de césped y acondicionamiento del ajardinamiento del área recreativa de la Cidadella, de Soutochao (folio 101).- El 20 diciembre 2011: Acondicionamiento na Plaza de Lamasdeite, (pintar e lixar columpios) (folio 103).- El 12 enero 2012: Poda de árboles, siega de césped y acondicionamiento del ajardinamiento en Soutochao (folio 105). El 25 enero 2012: Poda de árboles, siega de césped y acondicionamiento del ajardinamiento en Arzadegos (folio 107). El 9 febrero 2012: Desatascar un desagüe en la localidad de Soutocovo con el vehículo de protección civil (folio 106).- Se le han reducido las funciones de conducción de vehículos y notificaciones.- OCTAVO.- En la nomina de junio 2011 se abonó al actor en concepto de complemento de productividad 120,20 euros (folio 90). En la nomina de Julio 2011 se abonó al actor en concepto de complemento de productividad 120,20 euros (folio 89). En la nomina de noviembre 2011 Se abonó el actor por el mismo concepto 104,17 euros (folio 96 bis). 17 en la de diciembre 120,20 euros (folio 97).- NOVENO. - El actor es delegado personal (de demanda sin oposición).- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada par D. Melchor y en virtud de ello declaro que la reducción de funciones del actor operada desde julio de 2011 es nula par discriminación y condeno al CONCELLO DE VILARDEVÓS y a su Alcalde D. Francisco al cese inmediato de la conducta discriminatoria y a la reposición del actor en sus funciones anteriores, coma se describe en el cuerpo de esta resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Francisco y Concello de Vilardevós, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara que la relacción de funciones del actor operada desde junio de 2011 es nula por discriminatoria, condenando al Concello de Vilardevós y a su Alcalde D. Francisco al cese inmediato de su conducta discriminatoria y a la reposición del actor en sus funciones anteriores, como se describe en el cuerpo de dicha resolución.

Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación el Letrado del codemandado Sr. Francisco y el Letrado del Ayuntamiento demandado.

En el primer motivo del recurso de suplicación formulado por el Letrado del Sr. Francisco se insta, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, por no haberse aplicado el artículo 218.1 de la LEC, en relación con el 24.1 CE que proscribe la incongruencia extra petitum, que provoca indefensión y la alteración de los términos del debate procesal y el fraude del principio de contradicción. Alega, en esencia, que el hecho probado sexto, en el que se declara "Durante la campaña electoral de las últimas elecciones municipales de mayo de 2011, el candidato del partido antagonista a aquél por el que el actor había sido concejal y teniente de alcalde y que ostentaba la alcaldía hasta esas elecciones, al menos desde 1995, hacía campaña en mítines aduciendo...

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