STSJ Galicia 5682/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5682/2012
Fecha23 Noviembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 134/2010-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000134/2010, formalizado por el Letrado D. XOSÉ DANIEL BESTEIRO LÓPEZ, en nombre y representación de D. Estanislao, la letrada Dª TATIANA FERNÁNDEZ GARCÍA, en nombre y representación de POLIPROPILENO DE GALICIA, S.A. (POLIGAL), y el letrado D. GONZALO MÁRQUEZ PÉREZ, en nombre y representación de la MUTUA INTERCOMARCAL MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 39, contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000677/2008, seguidos a instancia de D. Estanislao frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa POLIPROPILENO DE GALICIA, S.A. (POLIGAL) y la MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE LA S.S. Nº 39, en reclamación por ACCIDENTE, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Estanislao, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 /1964, afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM002, de profesión habitual Administrativo, inició un proceso de incapacidad temporal el 17/01/2006 por enfermedad común con diagnóstico inicial de depresión neurótica, habiéndose emitido parte médico de baja por contingencia de enfermedad común, contingencia que ha impugnado y sobre la que se siguen los autos núm. 487/2008 de este Juzgado de lo Social núm. uno de Ferrol habiéndose dictado sentencia no firme.- SEGUNDO.- Agotado el plazo máximo de dieciocho meses respecto de dicho proceso de incapacidad temporal por resolución del INSS de 21/09/2007 se denegó la prestación de incapacidad permanente al demandante, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 19/09/2007 en el que figura como determinado el siguiente cuadro clínico residual: síndrome ansioso-depresivo reactivo. Frente a dicha resolución denegatoria por el demandante también se presentó demanda instando declaración de incapacidad permanente, absoluta o subsidiariamente total, derivada de accidente de trabajo, y que fue desistida por escrito presentado el 30/08/2008.- TERCERO.- Permaneció también en situación de incapacidad temporal en el periodo de 11/01/2008 a 29/01/2008 con diagnóstico de cervicalgia y por contingencia de accidente de trabajo tras haber sufrido accidente de trabajo "in intínere". Y, causó nueva baja de incapacidad temporal con efectos de 04/02/2008 con diagnóstico igualmente de depresión neurótica habiéndose emitido parte médico por contingencia de enfermedad común, contingencia, que asimismo ha impugnado. Resuelto por el INSS que esta nueva baja tenía efectos económicos por considerar tratarse de un nuevo proceso, la entidad gestora acordó, asimismo, iniciar un expediente de incapacidad permanente.- CUARTO.- Tramitado dicho expediente de incapacidad por resolución del INSS de 16/06/2008, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 09/06/2008, se declaró al demandante afecto de Incapacidad Permanente en grado total para su profesión habitual como derivada de contingencia de enfermedad común, con derecho a la correspondiente prestación sobre la base reguladora de 1190,91 euros/mes.- QUINTO.- El demandante padece: estado depresivo ansioso, crisis de ansiedad y angustia, crisis de agresividad.- SEXTO.- Además de los referidos procesos de incapacidad temporal el demandante permaneció también en situación de incapacidad temporal por síndrome de ansiedad en anteriores procesos iniciados, respectivamente, el 01/03/2002 y el 27/05/2005, habiéndose emitido partes médicos de incapacidad temporal por contingencias comunes. En informe de facultativo del Instituto Médico Quirúrgico San Rafael de fecha 03/02/2002 se refiere que: «D. Estanislao ha acudido a consulta en el día de hoy, presentando sintomatología compatible con Trastorno de ansiedad en remisión parcial. De confirmarse el relato del paciente, la clínica es secundaria a acciones hostiles continuadas en el ámbito laboral (D. Estanislao señala que desde hace 3 años ha sido relegado sucesivamente en diferentes tareas que antes desarrollaba con eficiencia como contabilización, facturación y gestión de cobros). Señala también que hace aproximadamente un año estuvo 3 meses seguidos sin realizar ningún tipo de tarea tras su reincorporación después de un problema traumatológico. Asimismo expone que su trabajo actual es picar facturas y aunque ha intentado pedir explicaciones a su superior nunca le han sido dadas. En relación con el pronóstico laboral considero que el paciente dentro de un mes puede incorporarse a su trabajo habitual. Por otra parte de no modificarse las condiciones laboral habituales (si el relato del paciente se ajusta a la realidad), es previsible un curso crónico fluctuante con recaídas en el futuro. Sugiero intentar reubicar al paciente en otro puesto de trabajo o encomendarle ciertas tareas que desempeñaba anteriormente y que le causaban satisfacción laboral», y en otro posterior también del facultativo Instituto Médico Quirúrgico San Rafael de fecha 03/04/2002 se refiere diagnóstico de «Clínica ansiosa a remisión parcial compatible con estrés laboral». En informe de la especialista de la Sanidad Pública Dra. Bibiana de fecha 04/04/2002 se refiere «Sd.ansioso-depresivo reactivo a conflictiva laboral en vías de remisión...».- SÉPTIMO.- El demandante ha venido prestando servicios desde el 09/11/1995 por cuenta y dependencia de la empresa Polipropileno de Galicia S.A., empresa con contingencias profesionales cubiertas con la Mutua Intercomarcal, y tiene reconocida la categoría profesional de Oficial Administrativo.- OCTAVO.- Es uno de los más antiguos de los que prestan servicios en el departamento de administración de la empresa Polipropileno de Galicia SA., y es también Delegado de Prevención por el Sindicato CIG, habiendo ejercido anteriormente la representación sindical de los trabajadores como Delegado Sindical del Sindicato USTG. Se venía ocupando de tareas de contabilidad, proveedores, clientes, recepción de pagarés. Las aplicaciones informáticas supusieron un cambio en la estructuración y sistema de trabajo en el Departamento de Administración. El volumen de trabajo disminuyó afectando la reestructuración de tareas al demandante que dejó de tener asignadas tareas que realizaba antes. Remitió correos electrónicos al Jefe de Administración Sr. Estanislao por no tener en ese momento ningún trabajo que hacer en fechas 13/04/2004, 05/10/2004, 09/11/2004, 18/10/2004, 21/10/2004, 21/06/2005, 24/06/2005, 21/11/2005, 21/12/2005. En fecha 05/05/2005 remitió correo electrónico al Director de Administración Sr. Fermín con el siguiente contenido: «Encontrándome hoy en el archivo en busca de trabajo o algo que hacer, Vd. me dice que me vaya a mi puesto de trabajo, yo le contesto que no tengo trabajo, a lo que Vd. responde que si no lo tengo se lo diga, que Vd. me lo da, confirmándole de nuevo que no lo tengo, me siento en mi sitio en espera de él. Por otro lado, dado que nos encontramos trabajando en la misma oficina, parece obvio que Vd. me puede ver cruzado de brazos, con la mesa vacía y sin nada que hacer la mayor parte del día, además de ser la persona responsable del departamento. Es por todo esto y para una mayor información "si cabe", que le informo que hoy mi tiempo de trabajo ha sido de: 1 hora y 9 minutos empleados en 16 fras. 21 albaranes y 5 artículos». El referido correo fue respondido mediante otro de fecha 10/05/2005 con el siguiente contenido: « Estanislao, lo primero, utilizar la expresión de que estabas en el archivo buscando trabajo, sencillamente nada tiene que ver con la realidad, ya que estabas charlando con otro trabajador de la empresa, y por otro lado, el archivo, no me parece el lugar más racional para buscar trabajo si no se tiene, aparte de que si no tienes trabajo, o has terminado lo que tenías que hacer, deberías ponerlo en conocimiento del jefe de administración para que lo resolviera, pero no entraré más en ese asunto. En el momento en que has regresado, sí tenías trabajo pendiente en tu mesa, como pude comprobar, y a pesar de estar en el mismo departamento, no estoy mirando que hace cada quien, dado que parto de la base de que la gente es responsable, o por lo menos, debería serlo. No obstante, y dado que según parece la carga de trabajo que se te ha asignado no es suficiente para ocupar tu jornada laboral, me ocuparé de hablar con el Jefe de administración del asunto, de forma que si la carga de trabajo ha disminuido, no solo en tu caso, sino que también en el resto de los trabajadores/as del departamento deberemos acometer una reestructuración del departamento, tanto de funciones como de personas, con el fin de garantizar por un lado, el perfecto funcionamiento del departamento, y...

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