STSJ Galicia 5639/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5639/2012
Fecha20 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004123

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003187 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000844 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Antonio

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003187 /2012, formalizado por D. Antonio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000844 /2011, seguidos a instancia de Antonio frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Antonio presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Antonio, venía prestando sus servicios en el Centro de Asistencia y Educación Especial para menores discapacitados Santiago Apóstol, hoy Centro de atención a personas con discapacidad de A Coruña, dependiente de la Consellería de Traballo e Benestar, como personal laboral fijo, desde el 1 de noviembre de 1.977, con la categoría profesional "educador" (Grupo ll, categoría 6), percibiendo un salario mensual con inclusión de las pagas extras conforme al Convenio Colectivo de aplicación.

Segundo

En fecha de 4 de julio de 2.011, por de Consellería de Traballo e Benestar, se le comunicó a la trabajadora carta, aportada por la parte actora con su demanda, cuyo tenor literal damos aquí por reproducido, señalándose los puntos relevantes de la misma:

"..... Mediante resolución da Secretaría Xeral de Familia e Benestar autorízase a modificación da

tipoloxía do Centro de Asistencia e de Educación Especial "Santiago Apóstol para a súa conversión no Centro de Atención a Persoas con Discapacidade da Coruña.

O novo centro pasa a funcionar 365 días do ano, 24 horas ao día, polo que se producen razón organizativas que requiren unha reorganización dos efectivos adecuada ás necesidades de atención das persoas destinatarias...

En consecuencia... comunícolle que a partir do día 1 de setembro de 2.011 modifícase o seu turno de traballo, que quedará fixado por quendas, tal e como se establece no V Convenio Colectivo para o persoal laboral da Xunta de Galicia........."

Tercero

Por Decreto 221/1.971 fue creado el Centro de Asistencia y Educación Especial para menores discapacitados Santiago Apóstol, en la ciudad de A Coruña. La edad de permanencia en el centro era de 3 a 24 años. El mismo no funcionaba durante todo el año, siendo su calendario similar al de un centro educativo, con descanso de buena parte de sus empleados en Navidad, Semana Santa y Verano.

Por resolución administrativa de 20 de julio de 2.011 fue autorizado el nuevo Centro de Atención a Personas con discapacidad (C.A.P.D.) de A Coruña, que, incluyendo un centro de día, atiende a personas discapacitadas de 16 a 59 años. Dicho centro está físicamente situado en parte de las instalaciones que ocupaba el antiguo "Centro de Asistencia y "Educación Especial Santiago Apóstol", con un carácter fundamentalmente asistencial. El mismo funciona 365 días al año durante las 24 horas del día.

Cuarto

Por Resolución de 5 de agosto de 2.011 se publicó la modificación de la RPT del Centro, por modificación sustancial y cambio de tipología, para su conversión en C.A.P.D. de A Coruña, prestando servicios en el mismo ciento sesenta y seis trabajadores. Fruto de la misma se amortizaron ocho puestos de educador, resultando la plantilla actual de dieciocho educadores.

Quinto

El demandante, D. Antonio, educador del Centro Santiago Apóstol, desarrollaba su actividad laboral en turno fijo de mañana, con un horario de 10 a 17 horas, existía además un turno fijo de tarde de 15 a 22 horas.

Todos los educadores del centro, incluida la demandante, también trabajaban los fines de semana (uno de cada cuatro) y los días festivos (siguiendo orden alfabético), indistintamente en turnos de mañana (8 a 15 horas) y de tarde (de 15 a 22 horas).

Entre las 15 y las 17 horas en el Centro de Asistencia y Educación Especial para menores discapacitados Santiago Apóstol se atendía a niños del Colegio de Educación Especial María Mariño, circunstancia que ya no se produce tras la modificación de la tipología del centro, funcionando el Centro de atención a personas con discapacidad de A Coruña, como centro asistencial, y el Colegio como centro de educación.

Tras la modificación de la tipología del centro, los turnos de los educadores son rotatorios de mañana, de 8 a 15 horas, y tarde de 15 a 22 horas, de Lunes a Viernes.

Sexto

En los Centro de atención a personas con discapacidad de Sarria y Redondela, dos centros públicos gallegos de la misma clase, los educadores realizan turnos y horarios similares, a los implantados en el C.A.P.D. de A Coruña, así como en los centros de residencias de mayores y centros de menores.

Séptimo

La actividad desarrollada por los educadores con los usuarios del centro, por las características específicas' de los mismos, que no han variado tras la transformación de Centro de Asistencia y Educación Especial para menores discapacitados Santiago Apóstol a Centro de atención a personas con discapacidad de A Coruña, en el aspecto de "centro de día", sino que únicamente se ha ampliado el rango de edad de los posibles usuarios. Continúan siendo los usuarios, personas con alto grado de discapacidad, retrasos mental severo o grave, con trastornos motores o sensoriales, así como con falta de habilidades para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria, o déficits sociales, y trastornos de conducta en algunos casos, que requiere una atención continuada por el mismo personal educador, que no sólo conozcan su problemática, sino que además ejecuten en contacto permanente con el usuario sus servicios, creando un vínculo que permita la adecuada ejecución de su labor, y por tanto la prestación de la atención necesaria especializada e individualizada, en sus actividades terapéuticas, ocupacionales y rehabilitadoras, culturales, recreativas y de ocio, en técnicas de socialización, tratamientos especializados (psicomotricidad, estimulación sensorial y del lenguaje), potenciación de hábitos de salud y autonomía personal."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Antonio, contra Consellería de Traballo e Benestar - Xunta de Galicia, debo declarar y declaro INJUSTIFICADA la decisión empresarial adoptada de modificación de sistema de turnos de trabajo, el pasado 4 de julio de 2.011, en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho a que se reponga al demandante a sus anteriores condiciones de trabajo (turno fijo mañana), con las demás consecuencias legales inherentes a tal declaración, y debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente

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