STSJ Galicia 1014/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2012:9512
Número de Recurso4498/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1014/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01014/2012

Procedimiento Ordinario Nº 4498/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a quince de noviembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4498/11 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Fundación Diagrama Intevención Psicosocial, representada por D. Javier Carlos Sánchez García y dirigida por D. Andrés Jiménez Díaz, contra la resolución de 12-8-11 de la Consellería de Traballo e Benestar. Es parte como demandada la Consellería de Traballo e Benestar, representada y dirigida por la Letrada de la Xunta de Galicia . Actúa como codemandada la Fundación Camiña Social, representada por Dª. Ángeles González González y dirigida por D. Antonio García Rojo. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la entidad codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y deliberación el día 8-11-12.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 11-8-11 de la Consellería de Traballo e Benestar por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra otra de 30-6-11 por la que se adjudicó a la Fundación Camiña Social el lote Nº 2 de la contratación de la gestión del servicio público de centros de reeducación de menores de la titularidad de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

La entidad actora pretende en su demanda, de forma principal, que se anule la resolución impugnada y se acuerde la adjudicación a su favor del referido lote Nº 2 y la formalización con ella del contrato correspondiente a ese lote; y, de forma subsidiaria, que se reconozca a su favor una indemnización de 646.213,63 euros. Estas pretensiones se fundamentan en que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a su oferta económica debieron asignársele 11 puntos y 2,87 puntos a la presentada por la codemandada, lo que determinaría, al ser sumados dichos puntos a los obtenidos por sus ofertas técnicas (64 y 71, respectivamente), que el total que correspondería a la recurrente sería de 75 puntos y de 73,87 puntos a la codemandada.

TERCERO

La cláusula 18 del Pliego establece los criterios objetivos de adjudicación para las proposiciones económicas y técnicas. Para las primera señala una puntuación que va de un máximo de 20 a un mínimo...

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