STSJ Galicia 5431/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5431/2012
Fecha09 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5248/2009 GA

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Jose Ramón, SVENSKA BEARING ESPAÑOLA, S.L.

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA DEMANDA 553/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 5248/2009, formalizado por el Letrado D. ELÍAS BARROS ESTÉVEZ,

  1. FERNANDO PECHE VILLAVERDE, D. FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLAVERDE, en nombre y representación, respectivamente, de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,

  2. Jose Ramón, SVENSKA BEARING ESPAÑOLA, S.L., contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 553/2008, seguidos a instancia de D. Jose Ramón frente a ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y SVENSKA BEARING ESPAÑOLA, S.L., en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "PRIMERO.-Don Jose Ramón con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 de 1980 presta servicios para la empresa demandada desde el 21 de agosto de 2006 con la categoría profesional de Especialista y salario prorrata de 1316,70#, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de sidero metal. Previamente había firmado contrato de puesta a disposición con la empresa ADER RECURSOS HUMA NO S ETT S.A. en fechas 3 de abril y 15 de mayo de 2006 con la empresa citada como usuaria que tiene cubierta la responsabilidad civil con la entidad aseguradora ZURICH, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. con un limite por víctima de 60101,21# y póliza de convenio que cubre la incapacidad permanente total por accidente con una suma asegurada de 28000#./ SEGUNDO.- En fecha 29 de diciembre de 2006 sobre las 13 horas el demandante se encontraba cortando un tubo en la sierra de cinta modelo PEHAKA HS 5000 y dejó el flexómetro con que había medido cerca de la cinta. Dicha tarea fue ordenada por el Jefe de Taller Don Cesareo que encomendó al Sr. Eutimio, oficial de 3ª, que instruyera al actor en la operación. Disponía de guantes de seguridad y cuando llevaba cortado medio tubo se acerco para recoger el flexómetro, momento en que toco con la cinta y se cortó en varios dedos de la mano izquierda. La máquina citada es antigua, constando como año de fabricación 1985 y carente de marcado CE, sin que exista puesta en conformidad, careciendo la cinta de protección. La zona del taller que ocupa la sierra es de reducidas dimensiones, existiendo material obsoleto. El trabajador desarrolla habitualmente sus funciones en un torno, habiendo trabajado ocasionalmente en la sierra que es utilizada como maquina auxiliar. Firmó en fecha 3 de abril de 2006 la entrega por parte de la empresa ADER de evaluación de riesgos/ficha de riesgos y medidas a adoptar correspondientes al puesto de peón especialista, normas de seguridad de la empresa y riesgos generales de personal, apareciendo su firma en una ficha de riesgos en el movimiento manual de cargas de fecha 2 de agosto de 2002, existiendo certificado firmado de 31 de marzo de 2006 de superación del modulo de formación en prevención de riesgos laborales del área de mantenimiento, electromecánico./ TERCERO.- El demandante, que es zurdo, fue ingresado en el Hospital POVISA donde permaneció hasta al día 9 de enero de 2007 con el siguiente diagnostico amputación del 2° dedo a nivel del tercio medio-distal del 2° metacarpiano. Herida con lesión del tendón extensor del 3° dedo y pérdida de sustancia y herida contusa sin afectación tendinosa en el dorso de la artic. if. Prox. del 4° dedo de la mano izda. Permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el día 29 de agosto de 2007 e iniciado expediente para la declaración en su caso de incapacidad permanente, fue declarado en situación de invalidez parcial derivada de accidente de trabajo por resolución del 1NSS de 12 de noviembre de 2007 interponiendo reclamación previa que fue estimada por resolución de 9 de julio de 2008 declarando al actor en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual de tornero. Fue diagnosticado en fecha 2 de septiembre de 2007 de trastorno de estrés postraumático en remisión. El accidente fue calificado como leve, emitiendo el Centro de Seguridad y Salud Laboral informe en fecha 24 de abril de 2007 y el Servicio de Prevención Ajeno de la empresa FREMAP en fecha 4 de enero de 2007. La Inspección de Trabajo emitió informe el 19 de noviembre de 2007, denegando el INSS la petición de responsabilidad empresarial instada por el trabajador por falta de medidas de seguridad, presentado reclamación previa y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social./ CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 6 de septiembre de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el día 19 del mismo mes con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por DON Jose Ramón frente a la empresa SVENSKA BEARNING S.L. y la Compañía ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A. condeno a las demandadas a que de forma solidaria indemnicen al actor en la cantidad de 72.961#, alcanzando la responsabilidad de la Compañías de Seguros hasta el límite de la cobertura en la póliza suscrita."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante/ demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó solidariamente a empresa y aseguradora codemandadas a abonar 72.961 euros al trabajador demandante como indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente laboral (AT). Los litigantes recurren dicho pronunciamiento. A tal fin, solicitan revisar los hechos probados -la empresa- y el derecho que aplicó.

SEGUNDO

Respecto del apartado 2º de la decisión impugnada y con base en los folios 201, 238 y 308 y siguientes, la empresa propone:

  1. Sustituir los términos "... y cuando llevaba cortado medio tubo se acercó para recoger el flexómetro, momento en que tocó con la cinta y se cortó en varios dedos de la mano izquierda", por " Jose Ramón indicó a la Inspectora de Trabajo que el siniestro se originó al irse hacia 'adelante' al haber sido empujado por Eutimio

    , cuando procedía a recoger un metro que se le había caído. Como consecuencia del empujón, y para detener su caída, trató de ampararse con la mano izquierda, produciéndose cortes entonces con la parte de la sierra que quedaba al descubierto".

    No se admite porque es manifestación del trabajador demandante, que no sirve para revisar los hechos probados según los artículos 191.b y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral ; además, fue objeto de valoración (fundamento de derecho 4º de sentencia).

  2. Sustituir los términos "La máquina cita es antigua, constando como año de fabricación 1985 y carente de marcado CE, sin que exista puesta en conformidad, careciendo la cinta de protección", por "Consta certificado de adecuación de la máquina, de fecha 30 de noviembre de 2006, anterior al accidente, según la cual el equipo de trabajo cumple con el R.D. 1215/1997. La sierra tiene una protección regulable, que cubre la parte de la sierra no operativa, en función de las dimensiones de la pieza a cortar. Al tratarse de una pieza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR