STSJ Galicia 5425/2012, 9 de Noviembre de 2012

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:9423
Número de Recurso4701/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5425/2012
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4701/2009-CON

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004701/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS MURUZABAL ARLEGUI, en nombre y representación de Jesus Miguel, Daniela, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000357/2009, seguidos a instancia de Jesus Miguel, Daniela frente a CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores Dª Daniela y D. Jesus Miguel, fueron nombrados funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia-Grupo A- escala de veterinarios, por Orden de la Consellería de Presidencia de 31-10-2008 (DOG 10-11-2008). Tomaron posesión el 11-11-2008. Con anterioridad a dicho nombramiento tenían la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia, con unas antigüedades de 12-4-93 y 9-3- 92 respectivamente./SEGUNDO.- En fecha 11-11-2008 solicitaron la concesión de excedencia voluntaria por incompatibilidad, o subsidiariamente, excedencia voluntaria las cuales fueron denegadas por sendas Resoluciones de la Dirección Xeral de la Función Pública de 15-12-2008. Interpuestas reclamaciones previas fueron desestimadas por Resolución de 20-2-2009. TERCERO: La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Daniela y D. Jesus Miguel, contra la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PÚBLICAS E XUSTIZA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la situación de excedencia en todas sus modalidades queda limitada al personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, condición que no ostentan los demandantes.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto el segundo párrafo del hecho primero que quedaría redactado en los siguientes términos: "Con anterioridad a dicho nombramiento tenían la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial, con unas antigüedades de 12-4-93 y 9-3-92 respectivamente".

La revisión se admite por estar documentalmente probada dicha afirmación.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del artículo 24.5 (excedencia voluntaria por incompatibilidad) y 24.3 (excedencia voluntaria) del V Convenio Colectivo Único publicado en el DOG el 3/11/2008. Infracción por inaplicación de la Disposición Adicional Décimo Sexta de la Ley 4/1988 de 26 de mayo de la Función Pública de Galicia, introducida por la Ley 13/2007 de 27 de julio, y que en la actualidad está recogida en el Decreto Legislativo 1/2008 de 13 de marzo de la Función Pública de Galicia. E infracción por...

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