STSJ Galicia 5481/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2012
Número de resolución5481/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004630 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004062 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000925 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Rafael

Abogado/a: ANTIA MURUZABAL PEREZ

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4062/2012, formalizado por Rafael, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 925/2011, seguidos a instancia de Rafael frente a UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rafael presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- En fecha 11.10.1991, el demandante, DON Rafael con DNI NUM000, suscribió con la Universidad de A Coruña, un contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, al amparo RD 1989/1984, para prestar servicios como auxiliar de servicios, grupo V, en la E.U. de Formación del Profesorado de EGB, con una jornada de 37,5 horas semanales, prestadas de tarde. En la cláusula sexta del contrato se establecía una duración de seis meses, desde el 11.10.91 hasta el 10.04.92. Una vez llegada la fecha inicialmente prevista para su finalización, el contrato fue objeto de sucesivas prórrogas en las siguientes fechas: 11.04.92, 11.10.92,

11.04.93, 11.10.93, 11.04.94, 11.10.94 y 11.07.95. La última prórroga expiró el 10.04.96 (folios 46 a 69 del expediente administrativo y documento 2 del ramo de prueba de la parte actora). 2.- En fecha 15.04.1996, el actor suscribió con la Universidad de A Coruña un, contrato de interinidad "para ocupar con carácter interino" el puesto de auxiliar de servicios, grupo V, en la Facultad de Ciencias de la Educación, "hasta que el mismo sea cubierto con carácter definitivo por el procedimiento ordinario o sea éste amortizado", con una jornada en turno de tarde, de 37,5 horas semanales (folio 70 del expediente y documento 4 del ramo de prueba documental de la parte actora). 3.-El anterior contrato se extinguió el 09.03.2004, una vez finalizado el proceso de selección para la provisión de 13 plazas de auxiliares de servicios, convocado por resolución rectoral de 23 de enero de 2003, con adjudicación al aspirante Don Cristobal, del puesto n° NUM001 de auxiliar de servicios en la Facultad de Ciencias de la Educación, en turno de tarde, con efectos económicos y administrativos de 10.03.2004 (folios 80 a 88 del expediente administrativo). 4.- El demandante fue incluido en una lista de espera para la cobertura temporal de plazas, constituida por los opositores que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, no alcanzaron la puntuación necesaria para superar las pruebas. Y en fecha 14.06.2004, con efectos del 18 del mismo mes, suscribió con la Universidad un nuevo contrato de interinidad "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva". El puesto de trabajo identificado en el contrato era el de "auxiliar de servicios", grupo IVB, en la Facultad de Ciencias de la Comunicación (folios 89 a 93 del expediente administrativo y documento 5 del ramo de prueba documental de la parte actora). 5.- Una vez publicada la RPT del personal de administración y servicios de la Universidad por Resolución rectoral de 2 de agosto de 2005, el puesto de trabajo ocupado por el actor (interino, 397, auxiliar de servicios, turno de tarde, Conserjería de la Facultad de Ciencias de la Comunicación), se modificó en los siguientes términos (interino, 365, auxiliar de servicios, turno de tarde, Centro Universitario de Riazor, Gerencia) (folios 94 del expediente administrativo y documento 6 del ramo de prueba de la parte actora). 6.- Por resolución de 28.10.2009 se convocaron pruebas selectivas para la provisión de 38 plazas vacantes de personal laboral, en la categoría de auxiliar de servicios, por el turno libre. El actor fue admitido para participar en las pruebas selectivas, si bien no superó el correspondiente proceso. El puesto ocupado por el actor se adjudicó a Doña María Purificación, por lo que en fecha 24.06.2011 se le comunicó a aquél la extinción de su contrato, con efectos de 14.07.2011 (folios 95 a 110 del expediente administrativo y documento 1 del ramo de prueba de la parte actora). 7.- No conforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación previa por despido en fecha 11.08.2011, desestimada por resolución de

06.09.2011 (folios 11 a 120 del expediente administrativo y documento 9 del ramo de prueba de la parte actora). 8.- El actor venía percibiendo una salario mensual de 1915,51#, incluida la prorrata de las pagas extras (folios 121 a 128 del expediente administrativo y documento 11 del ramo de prueba de la parte actora).

9.- No consta que el trabajador ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo hubiera ostentado en el último año (hecho no controvertido).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Rafael con DNI NUM000 contra la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 193.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 15.3 ET y DA Tercera Ley 10/1994 ; y 55.1 y 55.4 ET .

SEGUNDO

Ninguna de las alteraciones fácticas se acogen:

(a) La...

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