STSJ Galicia 5479/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2012
Número de resolución5479/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0002024

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004010 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000937 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: MAESSA (MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.)

Abogado/a: LAURA OTERO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lorenzo

Abogado/a: ANTONIO GRANDAL PITA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, doce de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004010 /2012, formalizado por el/la letrado Laura Otero Rodríguez, en nombre y representación de MAESSA (MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.), contra la sentencia número 132 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000937 /2011, seguidos a instancia de Lorenzo frente a MAESSA (MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lorenzo presentó demanda contra MAESSA (MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 132/2012, de fecha catorce de Marzo de dos mil doce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Lorenzo, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Mantenimientos Ayuda a la Explotación y Servicios S.A., desde el 09/06/2009, con categoría profesional de Oficial 3', y salario mensual de 1667,10 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, sin ostentar ni haber ostentado carga de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Para la prestación de los referidos servicios se documentó: -contrato de trabajo como en la modalidad de duración determinada, a tiempo completo para obra o servicio determinado con la para la prestación de servicios con categoría profesional de especialista y en que se refirió que se celebraba para: «CORTE Y FABRICACION DE PREVIAS CON Nº PEDIDO A0213N0152 EN NAVANTIA. RIA DE FERROL»; -Anexo n 1° de techa 0B/06/2010 con expresión de serlo al referido contrate trabajo con expresión de que: «Por razones técnicas, organizativas y de producción, y sin que el contenido de este ANEXO pueda suponer modificación o novación al Contrato de trabajo existente, por medio del presente escrito MAESSA y O. Lorenzo, acuerdan que por un tiempo de duración sin que sea posible concretar, el SR. D. Lorenzo pasará a prestar sus servicios para la obra PREF Y MONT Pi :90 105, 107, 703, 705, 707 FERROL (DC-C256) CON UN Nº PEDIDO A0212N176; MONTAJE EN GRADA BLOQUES FENE EN FERROL CON _PEDIDO A 0212NO243 Y MONTAJE DE BLOQUES EN GRADA CON N'PEDIDO A027300454, a ejecutar en el Astillero de Navantia Ferrol»; -Anexo n 2° de facas 15/10/2010 con expresión de serlo al referido contrato de trabajo con expresión de que: «Por razones técnicas, organizativos y de producción, y sin que el contenido de este ANEX0 pueda suponer modificación o novación al Contrato de Trabajo existente, por medio del presente escrito MAESSA y D, Lorenzo, acuerdan que por un tiempo de duración sin que se posible concretar, el SR. D. Lorenzo pasará a prestar sus servicios para la obra CORTE, FIGURADO Y FABRICACIÓN DE PREVIAS Y PANELES CON EL N°PEDIDO A0214NO286, Navantia Fene»; a ejecutar en el Astillero; - Anexo n 3° de fecha 23/03/2011 con expresión de serlo referido contrato de trabajo con expresión de que: «Por presente y sin que el contenido de este ANEXO pueda supo': modificación o novación al Contrato de Trabajo existente, comunico la decisión de esta empresa de proceder a desplazamiento 'temporal del centro de trabajo en el q actualmente presta sus servicios en el Astillero de Fene centro de trabajo situado en el Astillero de Ferrol, para . Obra de PREFABRICADO Y MONTAJE P1 DE 23 BLOQUES, MESAS FERROL CON N °PEDIDO A0214N0058, en el turno de tarde (14.30 a 22, horas), sitos ambos centro de trabajo en Navantia Ría c Ferrol. El desplazamiento citado se .iniciará el 29 de marzo de 2011 por lo tanto, notificado en un plazo no inferior a 5 día laborables a la fecha de su efectividad y tiene una duración estimada de nueve meses. La decisión del desplazamiento temporalmente se encuentra motivada por razones de orden técnico, organizativo y de producción...» TERCERO.- El 11/11/2011 la empresa notificó al demandante por escrito el cese impugnado con efectos también del 11/11/2011 con expresión de serlo: «En virtud de la reducción de las trabajos propios de su especialidad en la obra para la que Vd. fue contratado, con fecha 09/06/2009...». CUARTO.- El 26/12/2011 se celebró ante el SMAC acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 05/12/2011, QUINTO.- La empresa presentó escrito el 29/12/2009 comunicando al Juzgado el ofrecimiento al trabajador y consignación de las cantidades de 3330,88 euros y de 2210,17 euros instando se tuviera por consignada la indemnización y salarios de tramitación en los términos establecidos en el artículo 56.2 del E.T . En el referido escrito concretaba que: «El importe correspondiente a la indemnización por despido improcedente ascendería a SEIS MIL CIENTO QUINCE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (6.115,07E). No obstante, D. Lorenzo ha venido percibiendo a lo largo de su relación laboral, la indemnización por contrato no indefinido, regulado en el artículo 13 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de A Coruña. El importe total de lo abonado por tal concepto ha ascendido a 2014,89E. Asimismo, el mencionado trabajador percibió junto con la liquidación y finiquito una indemnización por falta de preaviso por importe dé 769,30 E por lo que el importe pendiente de percibir en concepto de indemnización sería de 3.330,88E. Asimismo, esta parte ha ingresado en la cuenta corriente designada a estos efectos el importe de los salarios de tramitación que corresponden al trabajador Lorenzo del periodo del 12 de noviembre de 2011 al 29 de diciembre de 2011, y que ascienden a la cantidad neta de *** DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS **, 2.210,17E ***. Al importe bruto de salarios de tramitación (2.667,36E) se le han descontado 170,71E correspondientes a cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador 286,47 E correspondientes a retención IRPF...» SEXTO.- El demandante durante la vigencia de la relación laboral percibió abonos mensuales referidos en nómina como devengos en concepto de indemnización Convenio. Con la nómina correspondiente al período liquidado de noviembre de 2011 hasta el día 11 el demandante percibió también el importe bruto de 769,30 euros por el concepto de falta de preaviso.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando en los términos a los que se refiere el fundamento de derecho único la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra la empresa MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían...

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