STSJ Galicia 5449/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5449/2012
Fecha05 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0004565

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002902 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000914/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, Juan Pablo

Abogado/a: ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: OLGA CORNEJO CORNEJO

Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002902/2012, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Antonia Rodríguez López, en nombre y representación de Juan Pablo y por el Letrado de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número 143/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000914/2011, seguidos a instancia de Juan Pablo frente a MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), con intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Pablo presentó demanda contra MINISTERIO MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 143/2012, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1 .- La parte actora Don Juan Pablo, con DNI n° NUM000, ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada (TFAGSA), en fecha 22/06/2005, con la categoría profesional de Maquinista 3a percibiendo un salario mensual bruto de 1.288,67 # con inclusión de prorratas pagas extraordinarias, según prorrateo de las últimas 12 nóminas.-folios 399 a 408; 331 a 342./ 2 .- La empresa TRAGSA, fue creada por Decreto del Consejo de Ministros de 21 de enero de 1977, configurándose como un medio instrumental al servicio de la Administración. La. Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social reguló en su art. 88 su régimen jurídico y fue desarrollada por el Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo . El grupo de sociedades mercantiles estatales integrado por la demandada TRAGSA, de conformidad con la Disposición Adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del

sector público tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros Ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en la mencionada disposición y tiene la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5 de la mencionada Disposición, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. Las relaciones de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo

24.6 de Ley 30/2007, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla. El capital social de TRAGSA es íntegramente de titularidad pública. Por Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto se desarrolla su régimen jurídico./ 3 .- En fecha 20/07/2004 el Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, acordó encomendar a la Sociedad Transformación Agraria, S.A., (TRAGSA), las actuaciones que se detallan a continuación: "ACONDICIONAMIENTO, CONSERVACION Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS E INSTALACIONES DE USO PUBLICO DE LOS ARCHIPIELAGOS DE CIES, ONS, Y SALVORA. PARQUE NACIONAL MARITIMO-TERRESTRE DE LAS ISLAS ATLANTICAS DE GALICIA", por un importe total de 414.134,01 #, distribuidos en las anualidades de desarrollo de las campañas

2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 segün plazo de ejecución y pliego de condiciones técnicas). El 07/02/2008 se firma nueva encomienda entre las mismas partes para las siguientes actuaciones: ACONDICIONAMIENTO, CONSERVACION Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS E INSTALACIONES DE USO PUBLICO DEL PARQUE NACIONAL MARITIMO- TERRESTRE DE LAS ISLAS ATLANTICAS DE

GALICIA" por un importe total de 562.357,01 #, distribuidos durante el desarrollo de las campanas 2008, 2009, 2010 y 2011 (desde el mes de enero hasta finalización de 36 meses a contar desde el año 2008), según plazo de ejecución y conforme al pliego de condiciones técnicas, que se tiene aquí por enteramente reproducido - folios 259-260; 261 a 301.-/ 4 .- Desde el 22/06/2005, el actor ha sido contratado por la demandada TRAGSA para la realización de las encomiendas de gestión anteriormente citadas, a través de contratos de duración temporal en su modalidad de obra 0 servicio determinado, a tiempo completo, como a continuación se detalla: - contrato de obra o servicio determinado de fecha 22/06/2005 con duración hasta finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador en la unidad de obra. Se hizo constar como objeto del contrato el "Acondicionamiento, conservación y limpieza de las zonas e instalaciones de uso público CiesONS; encargo Ministerio Medio Ambiente Anualidad 2005". En fecha comunicó la extinción de su con efectos de 31/12/2005, de dispuesto en el art. 8.1 RD 2720/2998, POR finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra o servicio para la que fue contratado. -contrato de obra o servicio determinado de fecha 01/01/2006 con duración hasta finalización de los trabajos de la categoría y especialidad del trabajador en la unidad de obra. El objeto del contrato fue la "vigilancia, atención a visitantes elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora de hábitat, así como la posibilidad de

tripular una embarcación en P.N Illas Atlánticas; encargo Ministerio Medio Ambiente. Anualidad 2006". Consta en la clausula adicional 60 del mencionado contrato que "si por cualquier

circunstancia quedase anulada o reducida la encomienda del servicio descrito en el objeto del presente contrato, bien por la conclusión del servicio previsto,

recepcionado satisfactoriamente por la Administración ordenante, o bien en el supuesto de que dicha Administración suspendiera, restringiera, cancelara o extinguiera unilateralmente el referido encargo, se entenderán finalizados los trabajos propios de su especialidad o categoría previstos en el presente contrato y se procederá automáticamente a su extinción. Dada que el citado servicio es una actividad sujeta a las previsiones presupuestarias de la Administración, su renovación se constituiría como un nuevo servicio encomendado a una empresa del Grupo Tragsa, en cuyo caso pudiera ser contratado nuevamente por ésta". En fecha 16/12/2006 se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 31/12/2006, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 RD 2720/1998, por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra o servicio para la que fue contratado.

En fecha 20/12/2006 se modificó el objeto del contrato suscrito entre ambas partes, firmando al efecto Addenda y quedando como objeto del mismo "vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora de hábitat, así como la posibilidad de tripular una embarcación en P.N. Illas Atlánticas (Pontevedra) encargo Ministerio de Medio Ambiente. Se firmó en fecha 01/08/2008, Addenda al contrato de trabajo suscrito en fecha

01/01/2006, siendo objeto del mismo "Acondicionamiento, conservación y limpieza de las zonas e instalaciones de uso público del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia; encargo del Ministerio de Media Ambiente. Y posibles actuaciones puntuales en los supuestos de situaciones excepcionales o de emergencia contemplados dentro del objeto

social de la empresa".- folios 399 a 408; 316 a

322.-/

5.- Desde el inicio de la relación laboral suscrita con la codemandada TRAGSA, el actor ha prestado servicios en el Parque Natural de las Islas Atlánticas, y ha venido desarrollando siempre las siguientes funciones:

-limpieza y mantenimiento de edificaciones dentro del Parque Nacional (centro de interpretación, casas etc): limpieza, reposición de combustibles, labores de jardinería en el entorno de las instalaciones, etc. -limpieza y mantenimiento de medios de transporte (automóviles, embarcación, tractores pequeños): limpieza,...

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