STSJ Extremadura 595/2012, 3 de Diciembre de 2012

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2012:1785
Número de Recurso457/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución595/2012
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00595/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0402991

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000457 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000666 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Cayetano

Abogado/a: JOSE IGNACIO MEGIAS GALVEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NAVISA

Abogado/a: JOSE PLAZA HERNANDEZ

Procurador/a: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Graduado/a Social:

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0402991

402250

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a tres de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 595/12

En el RECURSO SUPLICACION 457 /2012, formalizado por el Sr. Ltdo. D. Jose Ignacio Mejias Gálvez, en nombre y representación de D. Cayetano, contra la sentencia de fecha 04/6/12 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento 666/2011, seguido a instancia del recurrente frente a NAVISA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cayetano presentó demanda contra NAVISA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número de fecha cuatro de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Cayetano prestó servicios para la empresa pública municipal NAVISA, con la categoría profesional de peón agrícola y último salario de 36.89 euros diarios, mediante diversos contratos eventuales, siendo los últimos los siguientes: -Desde el dia 14 de abril de 2008 hasta el dia 8 de julio de 2008, que tenía por objeto " campaña 2008 de entresacar fruta en Pozuelo". Desde el dia 9 julio de 2008 hasta el dia 30 de agosto de 2008, que tenía por objeto "campaña 2008 de recolectar fruta en COTO". Desde el dia 9 de septiembre de 2008 hasta el 8 de octubre, que tenía por objeto "campaña de 2008 de recolectar fruta en COTO". Desde el 9 de octubre de 2008, que tenia por objeto "campaña 2008 de podar frutales en POZUELO". Desde el dia 19 de enero de 2009 hasta el dia 31 de marzo de 2009, que tenia por objeto "campaña de 2009 de podar frutales en POZUELO". Desde el 1 de abril de 2009 hasta el dia 1 de abril de 2009, que tenia por objeto "campaña de 2009 de colocar feromonas en frutales del COTO". Desde el dia 14 de abril de 2009 hasta el dia 5 de diciembre de 2009, que tenía por objeto "campaña de 2009 de entresacar melocotones en COTO". Desde el dia 25 de enero de 2010 hasta el dia 13 de abril de 2010, que tenia por objeto "campaña de 2010 de podar ciruelos black star en Pozuelo". Desde el dia 15 de abril de 2010 hasta el dia 30 de septiembre de 2010, que tenia por objeto "campaña de 2010 de revisar instalación de riego en COTO". Desde el dia 4 de octubre de 2010 hasta el dia 22 de noviembre de 2010, que tenia por objeto "campaña de 2010 de podar melocotones en POZUELO". Desde el dia 12 de enero de 2011 hasta el dia 3 de mayo de 2011, que tenia por objeto "campaña 2011 de podar ciruelos black star en POZUELO". Desde el dia 5 de mayo de 2011 hasta el dia 30 de junio de 2011, que tenia por objeto "campaña 2011 de entresacar nectarinas red jim en COTO. Desde el dia 2 de julio de 2011 hasta el dia 1 de septiembre de 2011, que tenia por objeto "campaña 2011 de recolectar ciruelas showtime en COTO". Después del último cese y con anterioridad a la celebración del juicio, la empresa demandada ha ofrecido al demandante un nuevo contrato. SEGUNDO.- NAVISA es una empresa pública municipal cuyo objetivo fundamental es llevara a cabo a aquellas labores agrícolas que, aparte de la mayor rentabilidad, ofrezca un adecuado cauce social para obtener el máximo empleo de mano de obra. Para ello el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena le ha cedido en explotación parte de su finca municipal Montepozuelo, en la que cultiva frutales (en su mayor parte), tomate, maíz, olivos y nogales. TERCERO.- El trabajador ostentaba en el momento en el que finalizó el último contrato, la condición de representante de los trabajadores. CUARTO.- Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura", suscrito el 28 de abril de 2011 y publicado en el DOE de 30 de junio de 2011. QUINTO.- EL dia 16 de septiembre de 2011, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 27 de septiembre de 2011, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D. Cayetano contra NAVISA. Por ello, absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cayetano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social los autos a esta Sala, tuvieron entrada en esta en fecha 03/10/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama por despido contra la decisión de la demandada de dar por concluido su contrato y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al primero para añadir en él los períodos anteriores al 14 de abril de 2008 y desde el 4 de noviembre de 2002 durante los cuales el demandante prestó servicios para la demandada y el tipo de contrato en virtud de que lo hizo, pudiéndose acceder a ello porque se desprende de los documentos en que se apoya el recurrente, el informe de vida laboral, los contratos respectivos y el certificado de empresa.

Que entre la finalización del último de los contratos que no constan en la sentencia recurrida y el primero de los que constan el demandante haya prestado servicios durante unos días para otra empresa no impide que prospere el motivo porque la consecuencia de esa prestación de servicios ha de analizarse en los fundamentos de derecho de la sentencia y ser objeto, en su caso, de otro tipo de motivos.

Tampoco impide la adición propuesta que esa prestación de servicios para otra empresa, supusiera que, como entiende el juzgador de instancia, los anteriores prestados para la demandada no tuvieran incidencia alguna en lo que se discute y, por tanto, la revisión fuera intrascendente para este recurso, puesto que, como nos dice el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de febrero de 2003, "no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano jurisdiccional de suplicación, ya que tal juicio de intrascendencia podría no se compartido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la hora de resolver en unificación de doctrina".

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso se denuncia la infracción de los arts. 15.1.a ) y 3,...

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