STSJ Extremadura 574/2012, 26 de Noviembre de 2012

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2012:1763
Número de Recurso334/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución574/2012
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00574/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0104520

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000334 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000937 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Eusebio

Abogado/a: JOSE SANTIAGO LAVADO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GROUPAMA PLUS ULTRA GROUPAMA PLUS ULTRA, MUGENAT MUGENAT, COOPERATIVA AGRICOLA SANTA MARTA VIRGEN

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiséis de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nª 574

En el RECURSO SUPLICACION 334/2012, formalizado por el/la Letrado D. José Sántiago Lavado, en nombre y representación de Eusebio, contra la sentencia número 33/2012 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en el procedimiento 937/2010, seguidos a instancia del recurrente, frente a GROUPAMA PLUS ULTRA, COOPERATIVA AGRICOLA SANTA MARTA VIRGEN, representado por el Letrado D. Manuel Nieto Pérez, y MUGENAT, representado por la Letrado Dña. Patricia Santalla López siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eusebio presentó demanda contra GROUPAMA PLUS ULTRA, MUGENAT, COOPERATIVA AGRICOLA SANTA MARTA VIRGEN, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 33 /2012, de fecha dieciocho de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor Eusebio, nacido el NUM000 que venía trabajando como peón de bodega desde el 26-OB-- OH en la empresa codemandada SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA SANTA MARTA VIRGEN, sociedad cooperativa de vinos, aceites y aceituna de mesa, sufrió un accidente laboral el siguiente 18- 09 del mismo año.

SEGUNDO

El referido accidente se produjo cuando se disponía a vaciar un remolque basculante cargado de vino cuyo conductor es socio cooperativista Daniel, había colocado, a tal efecto, la parte trasera del remolque sobre una tolva sita en una nave de la bodega. Dicho conductor, procedía a soltar los pasadores del portón y liberar su carga, situándose el actor en el pretil metálico liso existente en el lateral de la tolva, y en un momento dado, perdió el equilibrio precipitándose en el interior de la misma, y siendo atrapado por un transportador helicoidal o "tornillo sin fin", que se encontraba en funcionamiento al no haber sido detenido previamente. La zona de trabajo no disponía de ningún tipo de protección o barandillas ni ningún punto fijo o línea de vida en el que pudiera fijarse ni equipo de protección individual.

TERCERO

Levantada Acta de Inspección el 9-02-09, por la Inspección Provincial de Trabajo, y emitido el correspondiente Informe propuesta de sanción de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, le impuso una sanción de 8.146 euros que ha sido oportunamente recurrida. La dirección Provincial del Iném, con fecha 25-20-l1, declaró la omisión de medidas de seguridad en la producción del accidente y le impuso un recargo del 5% en todas las prestaciones derivadas del mismo.

CUARTO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° uno de Almendralejo, tramitó las correspondientes Diligencias Previas, y posterior Procedimiento Abreviado 1021/08, que fue oportunamente sobreseido.

Tanto las actuaciones administrativas como las judiciales, se tienen expresamente por reproducidas.

QUINTO

El actor, a consecuencia del accidente, permaneció de baja laboral hasta el 8-05-09, percibiendo las correspondientes prestaciones en cuantía de 15.996,40 euros, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 6-07- 09, fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 1.780 euros que ha sido abonada, al igual que el subsidio de Incapacidad Temporal por la Mutua Aseguradora correspondiente Mutua Universal MUGENAT.

SEXTO

La empresa demandada tenía concertado un plan se seguridad y prevención de riesgos laborales, asi como una póliza de responsabilidad civil con la Compañía Aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA.

SEPTIMO

Precedida del correspondiente acto de conciliación en la UMAC, que se celebró sin resultado alguno, el actor presentó demanda en el Juzgado de lo Social interesando el abono, en concepto de daños y perjuicios en cuantía de 62.243 euros. Dicha demanda se dedujo contra la empresa MUTUA ASEGURADORA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y EL INSTITUTO NACIONAL DF LA SEGURIDAD SOCIAL y su TESORERÍA GENERAL, si bien, respecto de estas dos últimas se desistió en el acto del juicio. "

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Eusebio contra la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA SANTA MARTA VIRGEN, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y GROUPAMA PLUS LTRA, de reclamación de cantidad, absolviendo libremente a dichas demandadas de las pretensiones que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eusebio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 26-6-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se condene a la empresa para la que prestaba servicios a una indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado un accidente de trabajo que sufrió, pero, antes de entrar en él, procede resolver sobre el documento aportado ya en el trámite del recurso por el trabajador demandante, a lo que se ha opuesto la empresa demandada.

Procede admitir tal documento porque así lo determina el art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que permite admitir sentencias que no pudieran ser aportadas anteriormente, como aquí sucede pues la sentencia que se aporta es posterior a la recurrida; si es o no decisiva para la resolución del recurso se verá al examinarlo y, en todo caso, aunque no lo sea para esta Sala, como veremos que sucede con la revisión de hechos probados, puede que lo sea para el Tribunal Supremo en caso de recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO

Entrando ya en el recurso, en un primer motivo el recurrente se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir nuevos asertos al primero y a...

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