STSJ Comunidad Valenciana 2516/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2516/2012
Fecha18 Octubre 2012

1 Recurso C/ Sentencia nº 626/2012

RECURSO SUPLICACION - 000626/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2516/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000626/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil doce, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000409/2009, seguidos sobre cantidad daños y perjuicios, a instancia de Patricio, asistido por el Letrado

D. Manuel Plaza Teva contra VANCE, S.L. asistido por el Letrado D. Gabriel Ruiz Server, y en los que es recurrente Patricio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Patricio contra la mercantil VANCE S.L. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda, debiendo el FOGASA estar al contenido de la presente resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Datos profesionales y personales del trabajador: El trabajador D. Patricio, nacido el NUM000 de mil novecientos cuarenta y cinco, prestó servicios para la empresa demandada VANCE S.L., dedicada a la actividad agrícola. SEGUNDO. Datos relativos al accidente de trabajo, actividad sancionadora y recargo:

  1. El día 19 de abril de dos mil siete, el actor sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la demandada cuando se pinchó el dedo del pie derecho con un limonero dando lugar a la baja médica del día 11/05/2007 y a la posterior situación de incapacidad permanente. II. Con fecha 14 de enero de 2008 la Inspección Provincial de Trabajo Y Seguridad Social de Alicante emitió Resolución en la que se manifestaba lo siguiente: "En relación con su escrito de fecha 18/10/2007, presentada ante esta Inspección Provincial contra la empresa VANCE S:L, le comunico lo siguiente: "De la investigación efectuada no ha podido constatarse por esta Inspección que la lesión que usted padece sea consecuencia de un accidente laboral sufrido en fecha 19/04/2007, Ni consiguientemente, que proceda iniciar un expediente de recargo de prestaciones por supuesta responsabilidad de la empresa en el acaecimiento de aquél, como pretende en su escrito " Y termina diciendo que de persistir en su escrito deberá acudir a la vía del Orden Social de la Jurisdicción mediante la interposición de la demanda correspondiente. En resolución de fecha 10/07/2008,la DIRECCIÓN PROVINCIAL de Alicante resuelve : "DECLARAR LA INEXISTENCIA DE RESPONSABILDAD EMPRESARIAL POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO SUFRIDO POR D. Patricio CUANDO PRESTABA SERVICIOS PARA LA EMPRESA VANCE S.L.,NO PROCEDIENDO RECARGO ALGUNO SOBRE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DE TAL ACCIDENTE III. Interpuesta demanda por recargo de prestaciones, se dictó Sentencia desestimatoria de sus pretensiones de fecha 24/04/2009 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Elche,en el hecho probado IV de dicha Sentencia se decía que "en los años 2003,2004, 2005 y 2006 el actor se negó a someterse a los periódicos reconocimientos médicos que realizaba la empresa a sus trabajadores", sentencia que fue recurrida por el letrado del hoy demandante, ante el T.S.J. de la Comunidad Valenciana, recayendo sentencia desestimatoria de sus pretensiones y confirmatoria de la sentencia de Instancia en fecha 27/04/2010. TERCERO. Prestaciones reconocidas: I. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, en el periodo comprendido entre el 11/05/2007 al 12/12/2007 en que fue dado de alta por la Mutua de Accidentes de Trabajo Ibermutuamur, con propuesta de incapacidad permanente por accidente de trabajo. II. Con fecha 11/02/2008, declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de total derivado de accidente de trabajo, con derecho a percibir una prestación del 75% de su base reguladora de 890,90 euros y efectos de 13 de diciembre de dos mil siete, impugnando el actor dicha resolución, en solicitud de declaración de incapacidad permanente absoluta, dictándose sentencia por el Juzgado de los Social nº 3 de esta ciudad en fecha 01/07/2008, desestimatoria de la demanda y confirmatoria del grado de incapacidad reconocido, sentencia que recurrida en suplicación, fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana CUARTO.-Agotamiento de la vía previa y demanda. Presentada papeleta de conciliación el 04/02/2009, se celebró el acto el 20/02/2009 con resultado de intentado sin avenencia. El actor interpuso demanda el 20/02/2009 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 20/03/2009.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Patricio, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia desestima la existencia de responsabilidad de la empresa Vance por los daños y perjuicios sufridos por el actor en el accidente laboral sufrido por éste el día 19 de abril del 2007, por lo que desestima la demanda en reclamación ejercitada en la demanda. Contra éste pronunciamiento recurre en suplicación el trabajador Sr Patricio, cuya defensa plantea dos motivos amparados respectivamente en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL .

En el primero se pretende la revisión de varios hechos de la manera que se expone:

  1. - La adición al hecho tercero.1, de un segundo párrafo, que recoja íntegramente las consecuencias del accidente.: " Como consecuencia de dicho accidente de trabajo, la herida presentó mala evolución y tras infección terminó con la amputación de la pierna derecho", y además, que: "dichos períodos de incapacidad temporal lo fueron con ingreso hospitalario en dos períodos: 1º del 11 de mayo de 2007 al 4 de junio del 2007 durante el cual se realizaron un total de cuatro intervenciones quirúrgicas en distintas fechas:-15 de mayo de 2007, amputación transmetatarsiana abierta mas drenaje de absceso plantar.-23 de mayo 2007: Friedrich mas drenaje de absceso plantar.-25 de mayo 2007: amputación transmaleolar abierta.-29 de mayo 2007: amputación infracondílea. 2º del 20 de junio 2007 al 29 de junio del 2007, en el que se realizó en fecha 26 de junio de 2007 Friedrich mas resutura de muñón con amputación...

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