STSJ Comunidad Valenciana 2460/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2460/2012
Fecha16 Octubre 2012

Recurso C/ Sentencia nº 1966/2012

RECURSO SUPLICACION - 001966/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMON GALLO LLANOS

En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2460/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001966/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000716/2011, seguidos sobre Despido con vulneración de los derechos fundamentales, a instancia de Penélope, asistida por la Letrada Dª Sara Lujan Lujan contra TORREVIEJA SALUD U.T.E. asistido por la Letrada Dª Patricia Garcia Madrona y Ángel Daniel, asistido por el Letrado D. Francisco Javier Molina Vega, y en los que son recurrentes Penélope y TORREVIEJA SALUD U.T.E., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demandada sobre resolución de contrato formulada por Dña. Penélope contra TORREVIEJA SALUD U.T.E., y D. Ángel Daniel, debo declarar y declaro extinguida con esta fecha la relación laboral existente entre las partes y condeno a la empresa TORREVIEJA SALUD U.T.E., a estar y pasar por esta declaración y a pagar a la demandante la cantidad de 17.200,35# en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral y 25.000# en concepto de indemnización complementaria por vulneración de derechos fundamentales y daños provocados en su salud biológica (salud psicofísica) así como por daños morales. Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL como responsable subsidiario a pagar, hasta los límites y conceptos legales a su cargo, para el caso de insolvencia.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.-Circunstancias laborales. La demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales:-antigüedad desde el 19/5/2008, -categoría reconocida formalmente de Tecnico Básico. A la fecha de inicio de la relación laboral se suscribió contrato formalizado por tiempo indefinido a tiempo completo que obra en la documental 112 de la actora. En el mismo se indicaba que su nivel formativo era el de "Licenciado", contratándosele como "Técnico Básico" y que su remuneración seria "S/C". No obstante ello en la misma fecha se firmó contrato individualizado que obra en la documental 117 de la actora y que igualmente se da por reproducido, en el que se indicaba, entre otras cuestiones, que la remuneración bruta anual que percibiría seria de 30.000#. (Resulta de los recibos de salarios aportados por la actora y documental referida). Segundo.-Funciones de la actora. La actora fue contratada para su adscripción al departamento de proyectos internacionales, adscribiéndola posteriormente como secretaria del director de sistemas, lo que conllevaba su participación activa en la promoción y presentación de proyectos a nivel internacional, realizando desplazamientos al extranjero, en donde se requería su dominio de idiomas, especialmente ingles y ruso. Igualmente era la interlocutora de la empresa con Microsoft para la promoción del programa Florence, programa original de gestión Hospitalaria. (doc.15 y ss., de la actora). En la nómina se indicaba como grupo profesional el de Técnico básico y el puesto de trabajo de "J-Director". (doc. 119 actora). Tercero.-Cambio de dirección. En marzo de 2.011 cesaron los máximos responsables de la demandada en el Hospital de Torrevieja, gestionado por la misma. Entre otros cesaron el jefe de sistemas, el director de Hospitalización, la jefa de admisión, la directora de enfermería, el director de logística, mantenimiento y compras, así como el jefe de recursos humanos. (doc. 120 y ss de la actora). Consta en autos documentación (acta de conciliación aportada por el demandado persona física) acreditativa de que el director del Hospital de Torrevieja fue despedido, reconociéndose la improcedencia del despido en conciliación administrativa celebrada el 23-5-11 y fijándose indemnización de 272.782,95#. Cuarto.-Reducción de jornada y cambio de funciones. En fecha 10-5-11 la actora dirigió a la empresa demandada escrito que consta como documental 1 del oficio remitido por la Inspección de Trabajo y que se da aquí por reproducido, por el que solicitaba la reducción de jornada al amparo de lo dispuesto en el art. 37,5 del E.T . y ello en un octavo de la jornada semanal. Como contestación a la solicitud se remitió escrito a la actora por el que se accedía a la solicitud de reducción de jornada, indicándosele que "...a fin de que su reducción de jornada no incida en la Dirección de Sistemas, pasará a desempeñar sus funciones como técnico Básico en el Departamento de Admisión, con efectos del próximo martes 24 de mayo". No obstante ello, no se le especificaron las funciones a realizar ni se le facilitó puesto de trabajo, mesa y ordenador, teniendo que utilizar el de otro trabajador que empezaba su jornada a las 14 horas, por lo que le dejó el mismo cuando este se incorporó. Ese mismo día la actora remitió sendos correos electrónicos a su nueva superiora, requiriéndole le concretara cual "...va a ser mi lugar en el Departamento de Admisión....", y se le habilitara "...un puesto en el que poder trabajar en condiciones...". Ese mismo día la actora remitió nuevo escrito a la demandada, que consta como documento 3 adjunto a lo remitido por la Inspección de Trabajo y que se da aquí íntegramente por reproducido, en el que refería que el cambio al departamento de admisión suponía una variación esencial de las funciones que venia desempeñando hasta la fecha, vulnerando su formación profesional así como su dignidad, al no corresponder a su titulación académica y a las funciones que había venido realizando hasta la fecha, indicando que seria una "...acción reacción prohibida por nuestro ordenamiento jurídico". Por último indicaba que "...antes de iniciar acciones que me amparan, ruego reconsideren la decisión para que pueda continuar desempeñando funciones adecuadas a mi nivel de estudios, a la categoría profesional y al puesto de trabajo que venia ocupando". En contestación a dicho escrito la empresa le remitió nuevo en fecha 31-5-11 que consta en la documental 4 adjunta a lo remitido por la Inspección de trabajo y que se da aquí por reproducido, en el que se indicaba que "...en ningún caso, la decisión de su reubicación responde a una reacción por su solicitud de reducción de jornada, ni esta consideramos puede vulnerar su formación profesional o su dignidad, pues las funciones y competencias que venia desarrollando han cesado, al ser prioritario para la nueva dirección la atención al paciente y no la comercialización de un programa informático....Además, en el servicio de admisión, disfruta usted de un turno fijo de mañanas, respetando por tanto su voluntad de horario que nos hizo saber en su solicitud de reducción de jornada. A este respecto, consideramos que su adscripción es acorde con su categoría profesional, indiferentemente de la titulación que Vd., pueda ostentar, ya que fue contratada como Técnico Básico". Quinto.-Nuevo cambio de funciones. En fecha 1-6-10 se le cambiaron nuevamente las funciones a la actora, adscribiéndola al departamento de documentación clínica. Incorporada en su nuevo puesto de trabajo constató que la mesa que se le asignaba estaba vacía. Comentado con las compañeras, se le facilitó un sobre con documentación a scanear, indicándole que ese iba a consistir su nuevo trabajo. (doc. 96 actora) El mismo día dirigió correo electrónico a la responsable de recursos humanos, Sra. Emma, indicándole las condiciones en que se encontraba, solicitando que se le acondicionara mínimamente su nuevo puesto de trabajo. (doc. 96 actora). Ese mismo día se le mandó correo electrónico por la Sra. Emma que consta en la documental 97 de la actora y que se da aquí por reproducido, en el que se indicaba se le habría informado por ella misma de que "...iba a realizar tareas correspondientes a documentación clínica...", indicándosele que "...las funciones asociadas al puesto de trabajo serían indicadas por la Dra Sandra (responsable del área de documentación clínica)...": Posteriormente se refería que "...Si usted a día de hoy, considera que no dispone del material técnico necesario para desempeñar sus funciones, le ruego envíe un listado de dicho material a Doña. Sandra con copia a mi persona". Por último se le indicaba que "...como hablamos en la jornada de ayer las compañeras de documentación clínica le han informado del cometido a desempeñar por su parte. No obstante, si tiene alguna duda, no dude en contactar con Doña. Sandra, responsable del área de documentación clínica". En fecha 24-6-11 se le requirió a la actora entregara el teléfono móvil de la empresa de que disponía como herramienta de trabajo, indicándole que sus nuevas funciones no lo requería. (Doc. 98 de la actora). En fecha 3-10-11 la Dtra. Sandra, responsable del área de documentación, le remitió correo electrónico indicándole que "...Su trabajo seguirá consistiendo, como hasta ahora; en el escaneado de los consentimientos informados. Diariamente deben quedar escaneados todos los consentimientos, recibidos ese día en el archivo. A las 14:50 pasare por su puesto de trabajo para revisar lo realizado el día". (doc. 103 de la actora). Sexto.-Asistencia médica y proceso de incapacidad temporal. En fechas 2 y 21-6-11 la actora acudió a facultativo de la sanidad pública...

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