STSJ Comunidad Valenciana 2409/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2409/2012
Fecha03 Octubre 2012

Rec. C/ Sent. núm. 2040/2012

RECURSO SUPLICACION - 002040/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a tres de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2409/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002040/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-03-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 000043/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Jacinto, asistido por el Letrado D. Jesús Santos Cerdán contra el MINISTERIO FISCAL, FOGASA y VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA, asistida por el Letrado D. Ignacio Blasco Costa y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jacinto frente a VALENCIANA DE APROVECHAMIENTOS ENERGÉTICOS S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a fin de que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, o a que indemnice al mismo con la suma de 10.953,24 euros, junto con el abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha de efectividad del despido hasta la notificación de la presente resolución, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jacinto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en Orxeta, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada VAERSA, SA, con la categoría profesional de Encargado, especializado en FP grado medio en Agricultura, antigüedad desde el 4-6-2007 y salario de 1.693,80 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-El actor fue contratado el día 4.06.07, mediante un contrato para obra y servicio y hasta fin de dicha obra. Las obras objeto del contrato eran las órdenes de ejecución de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana en los proyectos 40/2086, dotación de infraestructura hidráulica a presión para la acequia vieja de Almoradí II fase y la obra 40/2265 acondicionamiento camino rural de los términos municipales de Benifato y Benimantell en la provincia de Alicante. Con fecha 13 de abril de 2011, al actor le amplian el objeto del contrato para una obra, la 40/3073 consistente en el acondicionamiento de caminos rurales en el término municipal DE Crevillente. El actor sin embargo trabajó en otras obras, que no figuraban en su contrato, acreditado por docs. nº 35 a 91 ramo prueba actor. TERCERO.- Por carta de fecha 15-7-11, la demandada comunicó al actor su despido por causas objetivas, con efectos en la misma fecha, carta de despido incorporada en autos, con los siguientes términos: "Ponemos en su conocimiento que esta empresa pública se ve en la precisión de proceder a su despido por causas objetivas con efectos de

15.07.11. 1.- Esta decisión extintiva se fundamenta en lo previsto en el artículo 52 e del E.T . en base a la concurrencia de una causa económica justificativa del despido objetivo, consistente en la inexistencia de la correspondiente consignación presupuestaria para el mantenimiento de su puesto de trabajo. 2.- En efecto, su contrato de trabajo, por tiempo indefinido, ha venido estando respaldado económicamente por encomiendas asignadas a esta empresa pública, por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Territorio y Vivienda. 3.-Desde el año 2007, su contrato de trabajo ha tenido por objeto la realización de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura de regadío en la provincia de Alicante, en su condición de Encargado con la titulación de Capataz F.P. Grado Medio. 4.- Su prestación laboral, en el marco de la ejecución de las referidas encomiendas, se ha materializado en su trabajo para VAERSA en su condición, de esta empresa pública, de medio instrumental al servicio de la Administración Autonómica Valenciana. 5.- Para el año 2011, no se prevé consignación económica alguna para el mantenimiento de los puestos de Encargado para el hasta ahora venían prestando sus servicios laborales en las encomiendas de mejora y acondicionamiento de infraestructuras de regadíos en la provincia de Alicante. 6.- Sucede que la obra en la Ud. viene trabajando desde el 15.10.09, consistente en mejora y modernización del primer canal de Levante de la comunidad de regantes de Riesgos de Levante (margen izquierdo) ha terminado ya, al igual que la obra de acondicionamiento de caminos rurales en Crevillent, y no está previsto realizar ninguna obra en la Ud. pueda ser asignado por carecer de presupuesto la Consellería referida. Esta empresa ha despedido objetivamente, por razones análogas a las que concurren en su despido objetivo a los trabajadores D. Carmelo, técnico superior y a

D. Edmundo, capataz en 31.12.10. Ud. y el técnico de obra D. Guillermo han reclamado en el SMAC ser trabajadores fijos. Por lo tanto, y teniendo en cuenta los despidos objetivos de trabajadores que ya venían teniendo la condición laboral de fijos en la empresa que quedan reseñados, su despido objetivo nada tiene que ver con las circunstancia de que Ud. haya reclamado ser fijo. 7.- Dado que el mencionado programa público determinado -consistente en la encomienda de trabajos de obras de mejora y acondicionamiento de infraestructuras de regadíos-, carece a partir del 1 de enero de 2011, de la correspondiente consignación económica para el mantenimiento de su puesto de trabajo, esta empresa pública está obligada, en orden a preservar su viabilidad, a proceder a la extinción de su contrato de trabajo por la reseñada causa objetiva de carácter económico. La falta de cobertura presupuestaria, a la cual hace referencia este escrito, se inserta dentro de la reducción económica que experimenta el presupuesto de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Territorio y Vivienda, para el ejercicio 2011, tal y como queda reflejada en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el referido ejercicio. 8.- Este despido objetivo se ajusta a la recomendación/ sugerencia que el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha formulado a VAERSA en su sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010, recaída en el recurso 4173/2009, para supuestos de reducción de volumen de producción vinculados a contratas o encomiendas, como es el caso que nos ocupa. 9.- Conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores ponemos a su disposición en este momento, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio por importe de 4.462,80 euros. Esta puesta a disposición se efectúa mediante entrega a Ud. de un talón nominativo por el importe referido. 10.- Procederemos a abonar a Ud. el plazo de preaviso de 15 días previsto en dicho artículo 53 del E.T . mediante inclusión del importe correspondiente en su liquidación de saldo y finiquito. En consecuencia ponemos en su conocimiento su despido objetivo por causa económica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 52 e) del E.T ., reiterándole que dicho despido surtirá efectos desde el 15 de julio de 2011". El actor se negó a firmar el recibí de la carta de despido, al igual que a la entrega de la indemnización consignada en la misma. Por ello, la empresa comunicó por burofax al trabajador que había consignado en el Decanato de los Juzgado de Alicante su indemnización, el actor lo devolvió por conducto notarial el 16.08.11. CUARTO.- El trabajador interpuso demanda ante el Juzgado solicitando su condición de trabajador fijo en fecha de Decanato de Registro General de Alicante de fecha 8.7.11, y que vino precedida de la papeleta de conciliación ante el SMAC, y su posterior celebración La demandada reconoce la condición de indefinido del actor, en la propia carta de despido. QUINTO.- El Departamento de Infraestructuras Agrarias de la empresa demandada se estructura en tres áreas, obras de agricultura, obras medioambientales y de servicios, y dentro de la primera, se divide a su vez en zona norte, y zona sur, y ésta a su vez, en Valencia sur y Alicante, perteneciendo el actor a ésta última. En el año 2009, dicha área en la zona sur se componía de 17 personas, con tres jefes de obra, siete técnicos, 6 encargados y un administrativo, que se vieron reducidos a 13 en el año 2010; a 12 en el 2011 y a 5 en el 2012, manteniéndose únicamente a los tres jefes de obra, un ingeniero agrónomo Sr. Mateo y un encargado. Que durante el año 2011 en el Área de Obras de Agricultura en la provincia de Alicante se ha adjudicado la ejecución de tres obras por un importe total de 445.848,93 euros. Cuando en el año 2009 tenían un volumen de obras en la provincia de Alicante de 11.986.061,14 euros. SEXTO.- La empresa demandada, alegando causas objetivas por inexistencia de consignación presupuestaria, ha procedido al despido de dos trabajadores en diciembre de 2010 y a un total de 20 trabajadores en el 2011. SEPTIMO.- La empresa demandada solicitó en fecha 23.02.11 tres técnicos superiores, un auxiliar administrativo y un oficial 1º de albañilería para el Departamento de Infraestructuras Agrarias y Servicios en la provincia de Alicante. OCTAVO.- El demandante no ostentaba en el momento del despido,...

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