STSJ Comunidad Valenciana 2501/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2501/2012
Fecha16 Octubre 2012

8 Rº c/stcia 2184/12

RECURSO SUPLICACION - 002184/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2501/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002184/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 DE ABRIL DE 2012, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000982/2011, seguidos sobre incidente concursal, a instancia de José, Remigio y Carlos Jesús, asistidos por el letrado D. Jose María Borreguero Gomez, contra ADMINISTRADORES CONCURSALES DE HERCULES CDF y HERCULES CLUB DE FUTBOL SAD asistido por el letrdo D. Miguel Angel Gonzalez Pajuelo,, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que debo desestimar las demandas interpuestas por José, Remigio y Carlos Jesús, acumuladas, contra la concursada HERCULES CLUB DE FUTBOL SAD con intervención de la ADMINISTRACION CONCURSAL

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

Notifíquese a las partes personadas en este incidente y al FOGASA haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, en la forma prevista en el art 194 LJS

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

Primero

Por auto de fecha de 5 julio de 2011 fue declarado en concurso la mercantil HERCULES CLUB DE FUTBOL SAD S.L. que se sigue en este Juzgado bajo el nº 322/2011.

Segundo

En fecha 13 de octubre de 2011 en el Expediente de Regulación de Empleo nº 526/2011 se dicta auto cuya parte dispositiva dice: " Se autoriza la extinción colectiva de las relaciones laborales de los trabajadores interesada desde la resolución judicial hasta el 31 de marzo de 2012.

Esta medida afecta a los trabajadores de la mercantil concursada siguientes:

Grupo A: Camino, Eutimio, Jon, Rafael, Luis María, Ambrosio, Dionisio, Hilario, Nazario, Victoriano, Victor Manuel y Cecilio

Grupo B: Inocencio, Pedro y Jose Miguel Grupo C: Remigio, Carlos Jesús, José, Fausto y Leovigildo

Se fija como indemnización a percibir por cada trabajador del grupo A y B la establecida en los acuerdos reflejados en el hecho 7º y respecto de los trabajadores del grupo C la suma de 20 días por año de servicio trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior, con un máximo de 12 mensualidades.

El crédito indemnizatorio por extinción de los contratos de trabajo será contra la masa".

Tercero

José ha venido prestando sus servicios como futbolista profesional en el HERCULES CLUB DE FUTBOL SAD en virtud de contrato de trabajo de jugador profesional de 2 de julio de 2009, con un duración de dos años, prorrogable por un año, con una retribución por ficha de 480.000 # brutos para la temporada 2010/2011 si milita el Club en 1ª División y 280.000# para la temporada 2011/2012 si milita el Club en 2ª División, con una prima especial de 10.000# brutos si el jugador participa en un mínimo de 20 partidos oficiales de liga, otros 10.000# si participa en un mínimo de 30 partidos y otros 10.000# si participa en un mínimo de 35 partidos, lo que supone un salario diario bruto de 752,12# para la temporada 2011/2012.

En fecha 24 de octubre de 2011 el HERCULES CLUB DE FUTBOL SAD notifica la extinción contractual.

Cuarto

Remigio ha venido prestando sus servicios como futbolista profesional en el HERCULES CLUB DE FUTBOL SAD en virtud de contrato de trabajo de jugador profesional de 2 de julio de 2009, con un duración de dos años, prorrogable por un año con una retribución por ficha de 900.000 # brutos para la temporada 2010/2011 si milita el Club en 1ª División y 500.000# para la temporada 2011/2012, si milita el Club en 2ª División lo que lo que supone un salario diario bruto de 1.369,86 # para la temporada 2011/12.

En fecha 24 de octubre de 2011 el HERCULES CLUB DE FUTBOL SAD notifica la extinción contractual.

Quinto

Carlos Jesús ha venido prestando sus servicios como futbolista profesional en el HERCULES CLUB DE FUTBOL SAD en virtud de contrato de trabajo de jugador profesional de 7 de julio de 2009, con un duración de dos años, prorrogable por un año con una retribución por ficha de 700.000 # brutos para la temporada 2010/2011 si milita el Club en 1ª División y 450.000# para la temporada 2011/2012, si milita el Club en 2ª División lo que supone un salario diario bruto de 1.232,88 # para la temporada 2011/12.

En fecha 24 de octubre de 2011 el HERCULES CLUB DE FUTBOL SAD notifica la extinción contractual.

Sexto

Tres futbolistas del HERCULES CLUB DE FUTBOL SAD HCF de la campaña 2010/11 permanecen en el Club la temporada 2011/12 percibiendo un salario bruto de 500.000#, 750.000# y 370.500#.

El HERCULES CLUB DE FUTBOL SAD HCF ha contratado en julio-agosto para la temporada 2011/12 a 17 futbolistas, cuyo salario bruto en junto asciende a 3.514.000#, seuo, con salarios que no superan los 280.000#, salvo uno de 300.000# y otro de 375.000#, con un salario medio jugador de 225.500 #.

Séptimo

El HERCULES CLUB DE FUTBOL SAD HCF milita la temporada 2011/2012 en la 2ª División, tras el descenso acaecido en la anterior campaña.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación de don José, don Remigio y don Carlos Jesús la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, que desestimó el incidente concursal promovido por ellos contra el auto de 13 de octubre de 2011 por el que se resuelve el expediente de regulación de empleo instado por la empresa Hércules Club de Fútbol, SAD en el seno del concurso voluntario en el que está incursa.

  1. Los tres primeros motivos del recurso están redactados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) de 1995 y los cuatro restantes al amparo del apartado c) de la misma norma . Es cierto, como se alega en el escrito de impugnación del recurso, que dada la fecha en que fue dictada la sentencia recurrida, la norma procesal aplicable es la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social de acuerdo con lo ordenado en su disposición transitoria segunda . Pero ello no obstante, esta irregularidad en la cita del precepto y de la norma procesal aplicable, carece de entidad para impedir el examen del recurso dada la similitud existente entre el artículo 191 de la LPL y el 193 de la LRJS . Así pues, procede comenzar entrar a conocer de los tres primeros motivos del recurso en los que se solicita la revisión de los hechos declarados probados en los términos que pasamos a examinar: a) En primer lugar se interesa que se modifiquen los ordinales tercero, cuarto y quinto, para que se corrijan algunos errores de cuenta que se han deslizado en ellos -concretamente en la determinación del salario/día del Sr. José que sería de 767,12# en lugar de 752,12#, y de la retribución anual del Sr. Remigio en la temporada 2010/2011 que ascendería a 800.000#- y para que se deje constancia de lo que le corresponde percibir a cada uno de los recurrentes durante el año anterior a la fecha de su despido. Pues bien, ase admiten las correcciones de los errores de cuenta a efectos de que los hechos de la sentencia guarden la máxima fidelidad con la realidad, pero se rechaza por innecesaria la segunda de las modificaciones que se proponen, dado que en la resolución recurrida ya constan los datos necesarios para determinar la retribución de los demandantes en el año anterior a su cese.

  1. La segunda modificación que se propone afecta al hecho probado sexto. Se pretende con ella que se añadan una serie de datos como son las fechas de conclusión de los contratos tanto de tres futbolistas no incluidos en el ERE como de los tres recurrentes, así como el hecho de que otros dos futbolistas abandonaron la disciplina del club con anterioridad a la solicitud del ERE. Petición a la que se accede pues, sin perjuicio de lo que más adelante se razonará sobre la cuestión de fondo, se trata de datos que cuentan con respaldo documental y que vienen a completar los que ya figuran en este hecho sexto.

  2. Finalmente se solicita por los recurrentes que el relato de hechos probados se complete con un hecho nuevo, en el que se diga que los tres demandante fueron contratados por la sociedad demandada en el mes de julio de 2009 cuando el club militaba en Segunda División A. Lo que se rechaza pues se trata de un dato que se desprende de los relatado en la sentencia de instancia y que, además, carece de relevancia para la resolución del recurso. Además, también se interesa que se transcriban determinados extremos de la memoria...

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