STSJ Comunidad Valenciana 845/2012, 1 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 845/2012 |
Fecha | 01 Octubre 2012 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000321/2008
N.I.G.: 46250-33-3-2008-0001454
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
SENTENCIA Nº 845/2012
Iltmos. Sres:
Presidente
D MIGUEL SOLER MARGARIT
Magistrados
Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO
En Valencia, a uno de octubre de dos mil doce.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 321/08interpuesto por la Procuradora Dª Mª Ángeles Soler Gil, en nombre y representación de FINCA LA LAGUNILLA S.L. contra la Resolución de 9 de abril de 2008 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Jucar por la que se estima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de abril de 2007 del mismo órgano, y se acuerda inscribir en el Catalogo de Aguar privadas el aprovechamiento de dos captaciones según las condiciones que recoge la citada resolución, habiendo sido parte en autos como demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, asistida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución objeto del mismo, por estimarla ajustada a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite y oídas las partes en conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 25 de septiembre del presente año.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Dª. MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO.
El objeto del presente recurso se contrae a la impugnación de la Resolución de 9 de abril de 2008 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Jucar por la que se estima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de abril de 2007 del mismo órgano, y se acuerda inscribir en el Catálogo de Aguas privadas el aprovechamiento de dos captaciones según las condiciones que recoge la citada resolución.
Dicha resolución acordaba la inscripción de acuerdo con las siguientes características:
" CARACTERÍSTICAS:
SECCIÓN. CATÁLOGO
CLAVE: 2082/2000 (2000IC0018)
UNIDAD HIDROGEOLÓGICA: 8.36-VILLENA-BENEJAMA
LUGAR:
Nº CAPT
1
2
TÉRMINO
Villena
Villena
PROVINCIA
Alicante
Alicante
FINCA
CAMPO
CAMPO
POLÍGONO
10
10
PARCELA
275
275
HUSO: 30
COORDENADAS:
Nº CAPT
1
2
X (UTM)
680296 680323
Y (UTM)
4282615
4282654
TITULAR
FINCA LA LAGUNILLA, S.L:
CIF
B53492674
CLASE DE APROVECHAMIENTO:
Nº CAPT
1 Y 2
TIPO USO
Riego
SIST. RIEGO
TIPO CULTIVO
Cereales
CANTIDAD
70 Hectáreas
VOLUMEN MÁXIMO ANULA: 126.000 m3/año. (Captación nº 1: 63.000 m3/año+Captación nº 2:
63.000 m3/año).
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO(*): 50 l/s (Captación nº1: 20 l/seg+Captación nº 2: 20 l/seg).
El recurrente alega que la estimación del recurso de reposición por el interpuesto es parcial, pues a lo largo del expediente ha venido manifestando cual ha sido el tipo de cultivo de la finca con anterioridad al 1-1-1986 y ello a efectos del volumen de agua a asignar a la finca, cuya superficie no es de 70 Ha sino de 74,91.Ha; que la resolución le asigna una dotación de 126,000m3/año para una superficie de 70 Ha, cuando ya se ha dicho que la superficie exacta de la finca es de 74,91 Ha y así le consta a la administración y en cuanto al volumen máximo anual de agua se basa en el tipo de cultivo considerado por la Administración que es el de cereales de invierno cuya dotación media bruta según el "Inventario de aprovechamientos hidráulicos subterráneos de la cuenca del Vinalopó y zonas adyacentes de Alicante lo establece en 1.800m3/ha/año, sin atender al tipo de cultivo de la finca que es la rotación de cereales de primavera, e invierno y hortalizas, según ortofotos de explotación de 1997 y 2003, destacando la contradicción del primer informe del guardia fluvial, insiste en el tipo de cultivo de rotación que realmente se ha venido realizando en la finca y la distinta dotación necesaria para ello que conduciría a una dotación de 5.400M3 por 74,91 Ha con un caudal de 4.4.514 m3/año para toda la explotación o en su defecto la de 4.420M·/Ha/año alegando que la resolución impugnada carece de motivación y de congruencia y además resuelve de forma contraria a lo resuelto en otro expediente idéntico
La Abogada del Estado alega que la norma que resulta de aplicación es la Disposición Transitoria Cuarta del RDL1/2001de 20 de julio, y los arts. 189 y siguientes del Reglamento del Dominio Públicos Hidráulico que regula el Registro de Aguas, así como lo dispuesto en su art. 195, alega la jurisprudencia del TC en sentencia nº 227/1988 y la del TS en sentencia de 15 de diciembre de 2005, debiendo acreditarse la existencia, titularidad, características y aforo del aprovechamiento siendo su prueba inexcusable, y así se ha pronunciado también el TSJCV en sentencia de 31 de enero de 2007 . y la jurisprudencia que se desprende de la STSJ Castillala Mancha nº 285/2007 de 22 de junio y la del TSJ Murcia nº 538/2007 de 15 de junio, que no se acredita el tipo de aprovechamiento y los caudales realmente consumidos antes de la entrada en vigor de la ley de aguas esto es el 1.1.1986, y que del expediente se concluye la corrección respecto del volumen y superficie asignados por la Confederación al partir de la superficie de 70Ha solicitadas y con una dotación media bruta para cereales de invierto de 1800m3 al año.
De la documentación obrante en el expediente y de la prueba practicada se desprende: 1 . - El 8-5-2000 tiene entrada en la CHJ solicitud de D. David haciendo constar que es propietario de un pozo sito en Villena cuya explotación se inicio en el año 1981, instando su inscripción en el Catalogo de Aguas Privadas, haciendo constar como destino de las aguas el riego de 70Ha, sin ofrecer ningún otro dato.(f92)
-
Efectuados sucesivos requerimientos para aportación de datos el 14-5-2001 y el 19-10-2003 (f 93 y 214) no fueron cumplimentados, siendo advertido de la posible caducidad del expediente (f 219)-3.- Elaborado informe propuesta (f 3292 y sig.) se confirió tramite de audiencia (f 396 formulando las alegaciones que obran al F398, que motivo nuevo requerimiento (f 400) a la que siguió la aportación de la certificación obrante al (f411) que dice
"Que consultados los antecedentes obrantes en este Servicio Territorial, figuran inscritos desde el año 1981, en el antiguo libro de pozos y manantiales, dos pozos con nº NUM000 y NUM001, a nombre de
D. Leovigildo, con sus correspondientes bombas, situado en Casa de Las Cañas del término municipal de Villena".
-
Requerido informe a la guardería fluvial por el Jefe del Servicio de Hidrogeología se emitió en julio de 2005 (f417) al que se acompañaban tres fotografías realizadas el 29-6-2005.
-
Solicitud de informe por el Jefe de Área del Dominio Publico Hidráulico a la X.C.U. Vinalopo-L#Alacantí y reiteración (f 423 y 479
-
- El 28-9-2006 se presenta oficio a la CHJ haciendo constar la adquisición de la finca por la mercantil Finca la Lagunilla S.L. ( f 426)
-
Propuesta de resolución denegatoria F484
-
-Tramite de audiencia a la anterior mercantil, que no formulo alegaciones
-
- la Resolución de 27 de abril de 2007 del Presidente CHJ denegando la inscripción (f 493), que fue recurrida en reposición, acompañando a su recurso los documentos que obran a los f 500 a 511.
-
- Levantada acta de inspección el 13-8-2007, constan los datos en general recogidos tras la visita de confrontación y en observaciones luego de constatar la existencia de los dos pozos se hace constar que sus caudales se bombean a una balsa desde la que existe una cabezal de reimpulsión para regar por aspersión una superficie, según el compareciente de unas 70 HA de cereal de verano y de primavera y de hortalizas, que la finca se ha comprado hace un año, pero que los pozos han funcionado siempre,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 24 de Octubre de 2013
...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 1 de octubre de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 321/2008 , en materia de inscripción de aprovechamiento hídrico en el Catálogo de Aguas Privadas. Ha comparecido en calidad de parte recurrida la Conf......