STSJ Castilla-La Mancha 897/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución897/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha03 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00897/2012

Recurso núm. 390 de 2012

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 897

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a tres de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 390/12 el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, seguido a instancia la SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, representado por el Procurador Sr. Navarro Lozano y dirigido por la Letrada Dª. Juana Ayala Rodrigo, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez, siendo codemandado D. Carmelo, representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigido por el Letrado D. Luis M. del Valle Calzado, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre NOMBRAMIENTO DE PERSONAL EVENTUAL; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18-7-2012, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real de 6-7-2012 y de 9-7- 2012 sobre nombramiento de personal eventual. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada y por D. Carmelo, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso. Ha sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal que solicitó la estimación en parte del recurso

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado trámite de conclusiones se señaló día y hora para votación y fallo el día 22-10-2012 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo la relativa a los plazos para dictar sentencia debido al volumen de asuntos que penden de resolución ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso por la Sección Sindical de Comisiones Obreras en la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la C.E .; o subsidiariamente vulneración del derecho fundamental a la igualdad, art. 14 de la C.E ., desde su vertiente de la no discriminación positiva en razón a la afinidad política entre las personas nombradas como personal eventual y los Sres. Diputados que componen el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real y también con el Sr. Presidente.; vulneración del derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad en el ejercicio del cargo público, artículo 23.2 de la Constitución Española, con relación al acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación de Ciudad Real en sesión celebrada el 6-7-2012, cuya nulidad se solicita, donde se modifica la relación de puestos de trabajo, y dentro de su apartado de de plazas reservadas para personal eventual, se acuerda la creación de un "Gabinete de Presidencia" que consta de diez plazas de nueva creación y en su particular donde se acuerda la creación de un "Gabinete de los Grupos Políticos" que consta de cuatro plazas de nueva creación, así como de los actos y resoluciones que traen causa de la anterior creación de nuevas plazas, particularmente los nombramientos realizados por la Presidencia de la Diputación por resolución de fecha 9-7-2012 para dar cobertura a las plazas de personal eventual referidas; y frente a cuantos actos administrativos de fecha desconocida despliegue la Diputación Provincial para dar perfección a la vulneración de los derechos fundamentales que se invocan.

Identificados los actos recurridos y los derechos fundamentales que justifican su impugnación se invoca la siguiente fundamentación jurídica del recurso:

  1. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE ; o subsidiariamente vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad desde su vertiente de la no discriminación positiva en razón a la afinidad política que caracteriza al personal eventual con los Sres. Diputados del Pleno de la Excma. Diputación de Ciudad Real que crean estas plazas y el Sr. Presidente que los nombra; en ambos casos, a su vez, en relación a lo dispuesto en el art. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . Los acuerdos del Pleno que se recurren son una maniobra torticera para eludir la verdadera ejecución de la sentencia 302/2012, que claramente está recogida en el fallo; además siguiendo ese camino se van a vulnerar una serie de derechos como son: a) Falta de motivación por aplicación del art. 54.1 a ) y f) de la Ley 30/92 y desviación de poder; art. 70.2 LJCA, viéndose afectados los derechos fundamentales que se invocan; b) Vulneración del RDL 20/2011 y Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado, donde se establece para el año 2012 la prohibición para todas las Administraciones Públicas de proveer y crear nuevas plazas; c) Vulneración del art. 104.1 de la LRBRL por cuanto el momento para la creación del Gabinete de Asesores de la Presidencia es al principio de la legislatura.

  2. Al eludirse el cumplimiento de la sentencia de la Sala 302/2012 se vulnera además el art. 23.2 de la CE que se declaraba afectado y que en cierta medida vuelve a estarlo al adscribirse a este nuevo personal eventual una descripción de funciones que algunas de ellas están asignadas ya a otros funcionarios de carrera. Además carecen de su carácter de confianza personal y de asesoramiento al Presidente y otras que son de carácter permanente, vulnerándose asimismo el art. 12.2 de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla La Mancha .

Termina suplicando la estimación del recurso y la anulación de los actos recurridos.

En su contestación la Excma. Diputación de Ciudad Real alega como cuestión previa litispendencia con relación a la sentencia de la Sala 302/2012 en cuanto a los seis puestos de trabajo se anularon en dicha resolución y cuya nulidad se vuelve a reiterar en el presente procedimiento. Se niega que se produzca la vulneración de los derechos fundamentales que se mencionan en la demanda, señalando que la presunta vulneración del art. 3 del Real Decreto-Ley 20-2011 y 23.1 de la LPGE para 2012 así como el art. 104.1 de la LRBRL constituyen materia de pura legalidad ordinaria. Tampoco se vulnera el art. 12.2 de la Ley de Empleo Público de Castilla La Mancha con la creación del Gabinete de Presidencia y sus puestos anejos. Suplica la desestimación de la demanda. De igual modo en su contestación el Sr. Carmelo defiende la legalidad de los actos recurridos suplicando la desestimación del recurso.

El Ministerio Fiscal solicita la nulidad de los actos recurridos en cuanto a la aprobación de los puestos de trabajo NUM000, NUM001, NUM002, NUM006, NUM003, NUM003, NUM007, NUM008, todos ellos adscritos al Gabinete de la Presidencia y el nombramiento como personal eventual de D. Luis Andrés,

D. Jesús Manuel, Dña. Yolanda, D. Pedro Antonio, Dña. María Esther, D. Adriano y D. Alvaro .

SEGUNDO

. Como cuestión preliminar se debe resolver la excepción de litispendencia que la Excma. Diputación Provincial plantea en su recurso para lo cual es necesaria una previa incursión en los antecedentes del presente procedimiento representados en este caso por la sentencia de la Sala 302/2012, de 29 de marzo . En dicha resolución se anuló la decisión del Pleno de la Excma. Diputación de Ciudad Real de 20-7-2011en cuanto a la regulación de una serie de puestos de trabajo de funcionarios eventuales con la imposibilidad de seguir ocupándolos. Dichos puestos de trabajo eran los de Asesor Coordinador de Presupuestos, Asesor Coordinador de Compras, Coordinador de Deportes y tres Secretarios Gabinetes de Área. La razón de la anulación era que ante la falta de motivación suficiente sobre las funciones y el hecho de que algunos pudieran ser cubiertos tanto por eventuales como por funcionarios de carrera se consideraba afectado el art. 23.2 de la Constitución .

En ejecución y señal de acatamiento de la sentencia el Pleno de la Diputación en sesión de 6-7-2012 crea un Gabinete de Presidencia y un Gabinete de Grupos Políticos cuyos puestos de trabajo son ocupados por personal eventual. Con relación al Gabinete de la Presidencia se crean una serie de puestos que son afectados por la sentencia dictada 302/2012 . Estos puestos son los siguientes: Asesor Jefe de la Presidencia para el que se designa a D. Pedro Antonio, nombrado con anterioridad Asesor Coordinador de Presupuestos; Asesor de la Presidencia para el que se designa a D. Adriano, nombrado con anterioridad como Asesor Coordinador de Compras y D. Alvaro, Asesor de la Presidencia, designado con anterioridad coordinador de deportes; tres Asesores con funciones delegadas para el desempeño de programas de gobierno para los que se nombran a Dña. Belinda, D. Cecilio y D. Carmelo, designados con anterioridad como Secretario de Gabinete de Área. Con relación a estos seis nombramientos posteriores a la sentencia 302/2012 se plantea incidente de ejecución por parte del Sindicato actor CCOO entendiendo que...

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