STSJ Castilla-La Mancha 1381/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1381/2012
Fecha05 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01381/2012

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101381

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001476 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000249 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Juan María

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: RENFE OPERADORA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cinco de diciembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1.381/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1476/12, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Juan María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 249/12, siendo recurrido/s RENFE OPERADORA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15 de junio de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 249/12, cuya parte dispositiva establece:

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 15 de julio de 1982, con categoría profesional de Interventor de ruta (Operador Comercial Especializado N1) percibiendo un salario diario de 106,74 euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. El convenio de aplicación es el X de La Red de los Ferrocarriles Españoles y Normativa Laboral de Renfe. El actor presta sus servicios en el centro de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

SEGUNDO

Con fecha de efectos de 2 de febrero de 2012 se comunicó al actor el despido disciplinario mediante carta de esa misma fecha que contiene entre otras alegaciones las siguientes: "... Por medio del presente escrito, le comunicamos..., esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato laboral, como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones concretadas en los siguientes hechos:

  1. Con fecha 01.11.2011 se abre el primer turno de servicio del mes, cerrándose el día 28.11.2011, habiéndose acumulado un saldo por pago de viajeros durante este periodo de 1.434,00 euros.

  2. Los dos ingresos del día 2.11.2011 por un valor de 880,00 euros y los tres del día 23.11.2011 por un valor de 1.412,45 euros, se corresponden a regularizaciones del mes de octubre de 2011, retención de fondos que motivó la incoación de expediente laboral disciplinario con referencia NUM000, razón por la cual dicha regularización no es computable al mes de noviembre de 2011.

  3. Con fecha 29.11.2011 se abre y cierra el segundo turno y fin de mes, acumulando un saldo por pago de viajeros de 1.492,15 euros.

  4. A este saldo acumulado cabe añadir los importes de operaciones por falta de cambio que durante este periodo (noviembre de 2011) suman 135,95 euros.

  5. En consecuencia, a fecha de 30.11.2011, el adeudo o saldo acumulado asciende a 1.628,10 euros.

  6. Finalmente el día 20.12.2011 realiza unos ingresos de 369,95 euros, 58,15 euros, 600,00 euros y 600 euros, regularizando el salado negativo de 1.628,10 euros correspondiente al mes de noviembre de 2011.

En consecuencia cuando debe cerrar cuenta del mes de noviembre de 2011 y entregar todo el dinero recaudado más el importe de operaciones por falta de cambio (1.628,10 euros) no ingresa cantidad alguna resultando una retención de fondos a fecha 30.11.2011, de 1.628,10 euros.

El comportamiento del Sr. Juan María en su puesto de trabajo es contrario a la buena fe contractual y a sus obligaciones contractuales. El Sr. Juan María hace uso inadecuado e interesado del puesto de trabajo al servirse de él. Presenta las características de gravedad y culpabilidad contrarias a la buena fe contractual que debe de presidir las relaciones Empresa y trabajador, manteniendo un comportamiento doloso, con ánimo deliberado de faltar a la buena fe y lealtad, depositada en el trabajador expedientado por parte de la Empresa.

Que los hechos han quedado probados a través del Expediente Laboral Disciplinario NUM000 instruido con las garantías y formalidades previstas en el Convenio Colectivo en vigor y normas complementarias...". Damos por reproducida en su integridad a efectos probatorios dicha carta, dada su constancia en autos.

El actor no ha negado los hechos imputados en la carta de despido.

TERCERO

Tras expediente disciplinario iniciado el 5 de diciembre de 2011, con fecha 24 de enero de 2012 al actor se le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 45 días por una conducta igual a la ahora imputada en la carta de despido (documento número 7 del rpd), esto es, retención de fondos del mes de octubre de 2011 (días 1,7, 13, 20, 25, 26 y 29). El actor había sido advertido con medidas disciplinarias por este tipo de actuación en fecha anterior, 7-06-2011 (documento número 12 del rpd).

CUARTO

Con fecha asimismo de 5 de enero de 2012 se inició el expediente sancionador ( NUM001 ) que dio lugar a la sanción de despido objeto del presente procedimiento (documento número 8 del rpd). Dicho expediente sancionador se inició en base al hecho siguiente: "Que su jefatura tuvo conocimiento el 22 de diciembre de 2011, que prestando servicio de su cargo en la residencia de Alcázar de San Juan, se detectan retrasos en la entrega de la recaudación del mes de noviembre", (folio 1º del expediente). El actor formuló recurso ante Director de Recursos Humanos y Organización, frente a la resolución provisional del expediente fechado el 6-02-2012, cuyo contenido damos por reproducido, acordándose por la Comisión de Recursos dar traslado del mismo a la Dirección de Recursos Humanos (folio 26 del expediente sancionador).

El actor, formuló alegaciones con fecha 16 de enero de 2012 (folio 6 del expediente que damos por reproducido).

El actor reintegró la cantidad de 4.516,95 en concepto de liquidación pendiente con fecha 24 de febrero de 2012.

Con fecha 29 de diciembre de 2011, el trabajador accedió voluntariamente al Programa de Atención y reinserción laboral establecido en el Plan de Acción contra las drogodependencias y alcoholismo de RENFE Operadora.

Consta informe del Servicio de Psicología del Hospital La Mancha Centro de fecha 15-02-2012, siendo el diagnóstico: Juego patológico.

No consta que la empresa conociese dicha patología, ni que el actor lo pusiera de manifiesto a aquélla con anterioridad a los expedientes incoados en su contra.

QUINTO

Según el Marco Regulador del Personal de Intervención Regionales de fecha 3 de noviembre de 2003, entre los cometidos del actor se reseña (Funciones relacionadas con la intervención nº 1.4) está el de realizar "... la venta de títulos de transporte, con los medios que se doten en trenes o estaciones. La venta, en las estaciones en las que hubiera personal de venta, será una actividad complementaria a la del personal de la propia estación y se efectuará, en este caso, cuando el cliente no pueda adquirir el título de transporte por falta de personal o avería de los puntos de venta, o en caso de excesiva afluencia de viajeros. Esta venta se podrá realizar en la estación y por el tiempo que se indique".

SEXTO

Señala la Instrucción de Trabajo (Revisión de Contrato, Interventor) de fecha 25-03-08 dictada por la empresa, en su número 2.3 (Finalización del Servicio) que: "Una vez concluido el servicio, finalizará la confección del diagrama de ocupación o hará entrega al Interventor entrante del listado/venta de ocupación del tren, indicando los viajeros bajados.

Realizará la entrega de la recaudación dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización del servicio y antes de comenzar el siguiente, hará entrega de los partes, documentos o informaciones que haya generado el servicio y efectuará las labores administrativas propias de su cargo....

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